domingo, 14 de septiembre de 2014


Perú/Colombia: Prosegur debe denunciar las amenazas y ataques contra sindicalistas


Exigimos justicia para Luis Cárdenas, un dirigente sindical en Prosegur que fue víctima de un brutal y violento ataque cerca a su hogar en el Perú.

Cárdenas, un trabajador en la firma española de seguridad que estaba en sus horas libres, quedó hospitalizado tras un ataque cuando un cobarde y anónimo criminal lo golpeó en la cabeza con una piedra. 

El asaltante huyó sin llevarse ninguna de las pertenencias personales de Luis, dejando la fuerte impresión que Luis fue el blanco del ataque simplemente por ser un dirigente sindical. 

Solamente un mes anterior, peligrosos e incitantes folletos fueron distribuidos a personal de Prosegur identificando a Cárdenas como un dirigente sindical y acusándolo falsamente de robar fondos sindicales.

Hemos visto folletos similares distribuidos en sedes de Prosegur en Colombia, pero la empresa ha negado cualquier responsabilidad y ha reclamado que no saben quiénes están tras la distribución de ellos.

Dichos materiales difamatorios o degradantes ponen a trabajadores de Prosegur en riesgo, pero la empresa continúa permitiendo la distribución en sedes de Prosegur.

UNI Global Union llama  a Prosegur a denunciar en público toda forma de amenazas y violencia contra miembros de sindicatos y prevenir la distribución de cualquier material que incita violencia.

miércoles, 10 de septiembre de 2014


CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA | CONSTITUIDA LA MESA NEGOCIADORA

En el dia de hoy ha tenido lugar la constitución de la mesa negociadora del convenio sectorial de ámbito estatal de Seguridad Privada. Al final de este post os dejamos el enlace desde el cual os podéis descargar el acta completa.

De la reunion de hoy, la primera, no hay nada destacable salvo la composición de la mesa negociadora, que es la siguiente y así esta reflejado en el mencionado acta:

La parte sindical estará representada por las organizaciones sindicales de FES-UGT,
Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, FTSP-USO, CIG y ELA.
Por parte de la representación sindical se confirma que los porcentajes de representatividad serán los siguientes: 
FE5-UGT 31,85%
Comisiones Obreras de Construcción y Servidos 23,83%,
FTSP-USO 18,33%. 

Se anexa al acta la certificación del Ministerio de Empleo de la distribución de puestos en la Comisión Negociadora por parte de la representación sindical será la siguiente:

FE5-UGT 6 puestos
Comisiones Obreras de Construcción y Servicios 4 puestos
FTSP-USO 3 puestos, ELA 1 puesto y CIG 1 puesto. 

A ellos podrán añadirse los correspondientes asesores por cada componente de la representación sindical.

La parte empresarial estará representada por Aproser con un 64,9%, FES con un 23,0% y UAS con un 12,1%.
Por parte de la representación empresarial la distribución de los puestos será de 8 miembros para Aproser, 5 para FES y 2 para UAS.

martes, 9 de septiembre de 2014


PRENSA | Hablemos de los sindicatos de empresa

En un momento como el actual en el que "innovar", tanto a nivel político como sindical, se ha impuesto como "moda de obligado cumplimiento", el sindicalismo que vienen practicando organizaciones como la UGT se está poniendo continuamente en tela de juicio. 

"No podemos ni queremos pasar por alto" los logros, que a lo largo de nuestra historia, se han conseguido a través de la Unión General de Trabajadores. Logros obtenidos como el resultado de preservación de unos valores contrarios a los defendidos por los, cada vez más en boga, "sindicatos de empresa", quienes a la sombra de las patronales vienen descomponiendo, junto a las reformas laborales que estamos padeciendo, el trabajo realizado en favor de los derechos de los trabajadores y trabajadoras durante décadas.
No es una novedad el interés que siempre han mantenido las empresas en controlar la RLT (Representación Legal de los Trabajadores) para asegurarse la implantación de todo aquello que quisiera hacer sin ninguna oposición, pero es vergonzoso que, en pleno siglo XXI, todavía nos encontremos organizaciones que son auténticas herederas del sindicalismo vertical del franquismo. Son numerosas las empresas que tienen una política sindical muy definida: "promover los sindicatos de empresa y combatir a los sindicatos de clase".

Durante muchos años, las direcciones de estas empresas han ejercido una imparable estrategia consistente en socavar la representatividad de los sindicatos de clase, como es el caso de la UGT, a costa de recompensar la afiliación a sus sindicatos -Fasga y Fetico- y, de esta manera, ir "comprando" a sus propios representantes a cambio de promociones, mejoras salariales, etc.

UGT no ha cesado de denunciar la complicidad de los sindicatos de empresa, Fasga y Fetico, con la patronal de grandes almacenes en la firma de un convenio que ha supuesto, en la práctica, la aplicación salvaje de las reformas laborales (horas extraordinarias encubiertas, disponibilidad absoluta de la plantilla a tiempo parcial y desigualdad total entre hombres y mujeres) y, en definitiva, un descuelgue generalizado de los derechos y condiciones que con mucho esfuerzo se habían conseguido para los trabajadores y trabajadoras de este sector.

La ventaja competitiva de las grandes superficies se está basando en el deterioro de las condiciones laborales de su personal, ya que empresas que finalizan su año contable con beneficios buscan un mayor margen de ganancias a costa de los trabajadores, y también de los consumidores. Ante lo cual, UGT insiste en que el camino no puede ser el profundo recorte de los derechos y salarios de los trabajadores de las grandes superficies.

Se abre el proceso de elecciones sindicales en muchas empresas: El Corte Inglés, Hipercor, Alcampo, Carrefour, Leroy Merlin, Makro, FNAC, Media Markt, IKEA, Cortefiel, Eroski, Toys'R'Us, etcétera, y son numerosos los trabajadores que quedan a disposición de las futuras negociaciones y acuerdos con las patronales.

Es el momento de legitimar a los que nos van a representar durante los próximos cuatro años y quizás sea ésta la mejor ocasión para reflexionar sobre qué queremos defender en nuestros de trabajo y cómo queremos que lo defiendan.

Este mes de agosto se han cumplido 126 años del nacimiento de la Unión General de Trabajadores, un 12 de agosto de 1888, fecha en la que decidieron unirse las sociedades obreras y de resistencia para mejorar las condiciones laborales y de vida de todos los trabajadores, regulando la jornada laboral, un salario mínimo o la igualdad salarial entre sexos. Su lucha consiguió la libertad sindical, el derecho de huelga, y un sistema de relaciones laborales basado en la negociación colectiva..., pero no sólo se lograron mejoras en las condiciones de trabajo, su lucha se dirigió también a lo que hoy consideramos los pilares básicos del Estado de Bienestar.

El acceso a la educación y a la salud para todas las personas fueron objetivos prioritarios en la construcción de una nueva sociedad de igualdad, y han marcado la historia de la UGT como sindicato de clase, donde la universalidad de esos objetivos son una cuestión de justicia social y un requisito imprescindible para el desarrollo económico y la cohesión social de una nación.

UGT apuesta por defender las condiciones laborales y los derechos de los trabajadores y trabajadoras, como lo lleva haciendo en los últimos 126 años, a la vez que intenta también transformar la sociedad para que pueda desarrollarse sobre unas bases de justicia social, igualdad y solidaridad. Valores y fines que nos diferencia enormemente de los sindicatos de empresa.

Fuente : http://www.madridiario.es/opinion/elecciones-sindicales-grandes-almacenes/m-jose-tajuelo/414886

domingo, 7 de septiembre de 2014


SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA | ELEGIDA LA COMISION NEGOCIADORA DE LA PARTE SOCIAL


El pasado día 5 de septiembre ha tenido lugar una reunión del Comite de Empresa de Seguridad Integral Canaria, con el objetivo de constituir  la comisión negociadora que tendrá que versales con el ERE, planteado por la dirección de la empresa, en el servicio METRO de Madrid.
Dicha comisión ha sido designada de la siguiente manera;

3 miembros de UIT
2 miembros de ATES
2 miembro de SIV
1 miembro de ATV
1 miembro de CCOO
1 miembro de STS
1 miembro de UGT
1 miembro de USO
1 miembro de EPS

Pronto se establecerá el calendario de negociación y os seguiremos informando.

Mucha suerte a todos.


El juez desestima la demanda de Panrico y considera legal la huelga

El juzgado entiende que la empresa incumplió el convenio y vulneró el derecho de huelga, y absuelve al comité de empresa, al de huelga y a las federaciones agrolimentarias de CCOO y UGT. La compañía recurrirá el fallo
El Juzgado 3 de Sabadell ha sentenciado como legal la huelga de los trabajadores de Panrico en Santa Perpètua de la Mogoda (Barcelona), que se alargó durante ocho meses y rechazaba centenares de despidos, y ha desestimado la demanda que presentó la empresa por considerar el paro indefinido ilegal, ha informado CCOO de Catalunya en un comunicado.
El juicio se celebró el 13 de febrero, aunque la sentencia no se ha hecho pública hasta este jueves, y absuelve a los demandados, que eran el comité de empresa, el comité de huelga, las secciones sindicales de CCOO y UGT y las federaciones agroalimentarias de ambos sindicatos, a quienes Panrico les solicitaba cinco millones de euros por daños y perjuicios.
Panrico les solicitaba cinco millones de euros por daños y perjuicios El juez expone en los fundamentos jurídicos que la huelga fue legal, así como que la empresa incumplió las condiciones pactadas en el convenio colectivo y vulneró el derecho fundamental de huelga, ha explicado la Federación Agroalimentaria de CCOO de Catalunya, que ha celebrado el fallo judicial.
Fuentes de Panrico han explicado a Europa Press que, dados los tiempos de la justicia y una vez finalizada la huelga en junio, la sentencia es ahora "irrelevante para el día a día", ya que no tendrá ninguna incidencia en el funcionamiento de la factoría.
Las mismas fuentes han confirmado que Panrico recurrirá la sentencia y que sus servicios jurídicos siguen defendiendo la ilegalidad de la huelga, por lo que confían en que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) declare nula la sentencia de Sabadell.

jueves, 4 de septiembre de 2014


SITUACION DEL SECTOR DE SEGURIDAD PRIVADA 2012/13

Adjuntamos el informe elaborado   el informe elaborado por la  COMISARIA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA en relación con la situación del sector de Seguridad privada correspondiente al ejercicio 2012/2013.


SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA | ERE EN EL METRO DE MADRID


La dirección de la empresa de seguridad privada, Seguridad Integral Canaria, ha remitido una carta a las secciones sindicales con representación en el Comité de Empresa, informando de su intención de realizar una extinción colectiva de contratos de trabajo (despidos colectivos) en el servicio METRO DE MADRID  amprándose en el articulo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

Hasta que no se inicien los periodos de consulta de la mesa negociador,a que a tal efecto se tiene que crear, no se conocerá el alcance de la propuesta ni el numero de trabajadores a los que afecta.

Según tengamos conocimiento iremos informando.

miércoles, 3 de septiembre de 2014


REVISTAS | VIGILANTES (SEPTIEMBRE 2014)


Revista  editada por el sector de Seguridad Privada de Fes UGT Madrid.


SECURITAS NO ABONA LAS HORAS EXTRAORDINARIAS A SU PRECIO


Como todos sabemos, el articulo 42 del Convenio de Seguridad quedó anulado, ya que determinaba el precio de hora extraordinaria a partir de computar solo el salario base. La Sentencia del Tribunal Supremo,que anulo este articulo, determino que el valor de hora extraordinaria no solo lo componen el salario base, sino que ademas hay que añadirle todos los complementos de puesto de trabajo y demás conceptos. ... Con esto, entendimos que ya había quedado clarificado ( además de judicializado ) cual era el valor que la empresa tenía que pagar por las horas extraordinarias, pues a fecha de hoy, nos encontramos que todavía se siguen celebrando juicios, ya que Securitas no abona ( a muchos trabajadores ) su hora extraordinaria por su valor, teniendo que denunciar este hecho todos los años. 
Por ello, hay que revisar bien las nóminas , para comprobar el valor de la hora extraordinaria cobrada y verificar que es el correcto, puesto que ni siquiera el nuevo programa ( 3 6 5 ) consigue cuadrar las nóminas en este sentido.

Os ponemos este enlace de un juicio celebrado con un trabajador en la que ademas de abonarle la cantidad que resta para su calculo de hora extraordinaria, le dan un 10% de interés de demora. 


martes, 2 de septiembre de 2014


UNI Global Union denuncia a Prosegur ante el Gobierno español tras ataque violento contra sindicalista

UNI Global Union ha pedido al gigante de la seguridad española Prosegur que denuncie públicamente la violencia contra sindicalistas tras una brutal agresión contra un dirigente sindical en América Latina.

UNI, el sindicato global para los trabajadores de seguridad, contactó al Punto Nacional de Contacto español de la OCDE en Madrid esta semana para pedir una intervención urgente, tras que Luis Cárdenas, un trabajador de Prosegur que se encontraba fuera de servicio, fuese atacado con saña en el Perú.

Cárdenas, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Prosegur, fue golpeado en la cabeza con una piedra en un ataque gratuito a poca distancia de su casa en Lima. No se le sustrajo ningún objeto personal.

La agresión se produjo un mes después de que se circulasen panfletos anónimos al personal en las instalaciones de Prosegur en Lima, identificando a Cárdenas como un dirigente sindical con estrechos vínculos con UNI y acusándolo falsamente de malversación de fondos sindicales.

Philip Jennings, Secretario de UNI Global Unión General dijo: "Estamos indignados por este ataque contra un dirigente sindical, tratándose del más reciente de una serie de amenazas verbales y físicas contra miembros sindicales que trabajan en Prosegur."

"Hemos advertido repetidamente a Prosegur de que su personal está en peligro, pero, por desgracia, se ignoraron nuestras preocupaciones y ahora un trabajador inocente ha pagado las consecuencias. UNI Global Union no descansará hasta que Prosegur denuncie públicamente la conducta amenazadora hacia todos los miembros sindicales."

UNI Global Union había escrito con anterioridad a la dirección de Prosegur expresando su gran temor por la seguridad personal de los miembros sindicales en todas las operaciones latinoamericanas de la empresa española y advirtiendo que los folletos y afirmaciones incendiarias de la dirección estaban poniendo en peligro al personal. UNI solicitó a la empresa que prohibiese la distribución de los folletos en el recinto de la empresa pero Prosegur no respondió.

Luis Cárdenas, del sindicato de trabajadores de Prosegur de Perú, dijo: "Exigimos el derecho de hacer nuestro trabajo sin temor a ser perseguidos.”

"Nuestros miembros permanecen desafiantes y seguirán tratando de mejorar las vidas de los trabajadores de Prosegur en Perú. Agradecemos poder contar con el apoyo del movimiento sindical nacional y mundial en esta misión."

UNI Global Union presentó una queja ante el Gobierno español en noviembre de 2013 expresando que la empresa había violado repetidamente las directrices de la OCDE para las empresas multinacionales en cuatro países latinoamericanos. El caso sigue pendiente.

Una protesta sindical está prevista tener lugar ante la Embajada de España en Lima. UNI Global Union ha solicitado a Prosegur que envíe un mensaje a sus trabajadores de que no tolerará este conflicto:

Denunciando públicamente toda violencia contra miembros sindicales en todas sus operaciones mundiales

Impidiendo la distribución en el recito de la empresa de material difamatorio contra miembros sindicales


El juez declara improcedente el despido de Amaya Muñoz por faltar al trabajo el día de su desahucio

El Juzgado de lo Social nº 2 de Madrid ha establecido que el despido de Amaya Muñoz por la empresa Konecta BTO, dedicada al telemarketing, "debe considerarse no ajustado a Derecho", y lo ha declarado improcedente.

Muñoz, de 31 años, fue despedida el pasado octubre por "repetidas faltas al trabajo", entre ellas, el día en el que fue desahuciada del piso en el que vivía en régimen de alquiler en Madrid y algunos días posteriores -todas debidamente justificadas, según explicó la trabajadora a Público-, a consecuencia de la ansiedad y el estrés generados por esta situación.

Sin embargo, tras una campaña de denuncia a la empresa, propiedad de Banco Santander y con más de 10.000 empleados en todo el país, la afectada decidió llevar su despido a los tribunales.

Ahora, nueve meses después del despido, el juez da la razón a la trabajadora y da cuenta de la "mala fe" de la empresa, que contabilizó como bajas dos visitas al médico, que según el convenio colectivo está reconocidas dentro de las 35 horas anuales retribuidas para visitas al médico. Sin embargo, la reforma laboral del PP, que redujo considerablemente los días permitidos para ausentarse del trabajo, [un máximo del 20% de ausencias durante dos meses consecutivos] posibilitó a Konecta BTO entregarle a Amaya la carta despido después de contabilizar esos días como bajas laborales.

La empresa, dice la sentencia, "ha reconocido que en los cálculos indicados en la comunicación de cese sobre días de ausencia de la trabajadora no ha excluido las 35 horas retribuidas al año a que los trabajadores tienen derecho para asistir a consulta médica". El juzgado da a elegir a Konecta entre dos opciones: readmitir a la trabajadora con idénticas condiciones laborales, o indemnizarla con 309 euros, a los que habría que descontar 231 que ya percibió con indemnización pode despido objetivo, una cantidad que consideran "ridícula".

"La empresa utilizó la reforma laboral de forma torticera"

Según han explicado a Público fuentes del sindicato, la sentencia "reconoce en sus términos la postura defendida: que la empres usó subterfugios para desperdir a Amaya contabilizando como ausencias laborares días reocnocidas por permisos".

"Fue despedida por estar enferma, y es cierto que la nueva reforma laboral permite estos despidos pero, en este caso, la empresa ha forzado el Derecho para aparentar unas ausencias justificadas en el convenio colectivo.Es usar la reforma laboral de la forma más torticera", setencian.


LOS TRIBUNALES RECONOCEN EL DERECHO AL PERMISO PARA QUE LOS TRABAJADORES ACUDAN A LLEVAR A SUS HIJOS AL MEDICO

El Estatuto de los Trabajadores reconoce, en su artículo 37.3.c), un “Permiso por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”.

Además, en el caso de los Empleados Públicos, la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, aplicable a todos los Empleados Públicos (Funcionarios, Laborales y Estatutarios) de todas las Administraciones Públicas, reconoce, como un derecho de los trabajadores, el permiso “por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral”.

La Jurisprudencia ha definido que se entiende como “DEBER INEXCUSABLE” aquel cuyo incumplimiento pudiera acarrear algún tipo de Sanción administrativa, civil o penal.
Dentro de “deberes inexcusables de carácter público y personal” están comprendidos, sin lugar a duda alguna, los siguientes: comparecencia ante citaciones judiciales, asistencia a Mesas Electorales, asistencia como miembro de un Jurado, citaciones ante órganos de la Administración (Inspección de Hacienda, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Inspecciones Médicas de los Servicios Públicos de Salud, etc..).
 Otra situación que puede generar derecho a la utilización de este permiso es la siguiente: que el trabajador acuda a consulta médica o que el trabajador acompañe a un menor de edad al médico.

 En algunas ocasiones, de forma increíble, se niega al trabajador el derecho a este permiso.

 1. Caso en que el trabajador debe acudir a una Consulta o Acto Médico: la Jurisprudencia ha aclarado que el acudir a consulta médica “debe considerarse efectivamente cono inexcusable e inaplazable en cuanto afecta a un derecho tan importante como es la salud”.
La Sentencia del TSJ de Castilla y León de fecha 11-11-2003 (Sede de Burgos, Nº de Recurso: 1046/2003, Nº de Resolución: 1148/2003) estableció que: “Es dentro de este último permiso (deber inexcusable) donde se encuadraría el permiso solicitado (permiso para acudir a consulta médica), plenamente justificado, y por ello, no encuadrable dentro de los seis días por asuntos propios que tienen una finalidad diferente.”


 2. Caso en que el trabajador debe llevar a un menor de edad al Médico: cuando el trabajador se ve en la necesidad de acompañar al médico a un menor de edad que está a su cuidado (hijo o menor en acogimiento).
La legislación establece (Código Civil, art. 110) que El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos”. Respecto a “prestarles alimentos”, el mismo Código Civil, en su art. 142 establece: Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.” Asimismo el art. 154 del Código Civil establece lo siguiente:
“La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:

1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlosy administrar sus bienes.”

En el art. 162, el Código Civil establece: “Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.”
 Desde el momento en que el Derecho a la Salud es un derecho del menor de edad, recogido en multitud de normas vigentes, este derecho del menor supone un DEBER de las personas responsables de dicho menor (padres, tutores, etc…) e incluso es un DEBER de los Poderes Públicos el velar por dicho derecho:
Ley Orgánica 1/1996: Artículo 11. Principios rectores de la acción administrativa.
1. Las Administraciones públicas facilitarán a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos. Las Administraciones públicas, en los ámbitos que les son propios articularán políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia por medio de los medios oportunos, de modo muy especial, cuanto se refiera a los derechos enumerados en esta Ley. Los menores tienen derecho a acceder a tales servicios por sí mismos o a través de sus padres o tutores o instituciones en posición equivalente, quienes a su vez, tienen el deber de utilizarlos en beneficio de los menores.
 2. Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos, los siguientes:
 a) La supremacía del interés del menor.
 b) El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés.
 c) Su integración familiar y social.
 d) La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.

 Artículo 12. Actuaciones de protección.
2. Los poderes públicos velarán para que los padres, tutores o guardadores desarrollen adecuadamente sus responsabilidades, y facilitarán servicios accesibles en todas las áreas que afectan al desarrollo del menor.
Asimismo la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece que todo acto médico que afecte a un menor de edad debe ser sometido a la autorización de las personas que ostenten la patria potestad o tutela, lo que hace “imprescindible” la presencia de estas personas en cualquier consulta médica a un menor. Asimismo establece la obligación de todos los profesionales de la sanidad de facilitar la información asistencial a los representantes legales de los menores, lo cual supone la obligación de éstos de estar presentes en la consulta médica.

 Pues bien, el TSJ de Galicia, en Sentencia de 17-1-2011 (Nº de Recurso: 5906/2007, Nº de Resolución: 3098/2011) establece que “la presencia de un deber inexcusable de carácter público y personal, para justificar la ausencia, también está presente, desde el momento en que, en el artículo 110 de Código Civil, se establece la obligación de los padres de velar por los hijos menores; en que esta obligación tuitiva es insoslayable y con un matiz publico evidente.