martes, 29 de julio de 2014
SECURITAS |COMISION PARITARIA DE SEGURIDAD
El nuevo reglamento de Seguridad Privada estra listo antes de Navidad
El subdelegado del Gobierno en Salamanca, Javier Galán, ha inaugurado esta mañana el III Congreso de Seguridad Privada en Castilla y León organizado por Seguritecnia y Caja Rural de Salamanca y que cuenta con la colaboración especial de la Delegación del Gobierno en Castilla y León.
Con la presencia de unas 130 personas representantes de 60 empresas de seguridad, Javier Galán destacó que la seguridad se asienta de forma estable sobre la Guardia Civil, la Policía Nacional y la seguridad privada, “estando cada uno en su sitio” y añadió “es gravísima la responsabilidad que nos cae, pero también es un orgullo”. En Salamanca la colaboración Fuerzas de Seguridad con la seguridad privada “funciona muy bien, sin distorsiones que alteren la convivencia”. Respecto a la nueva Ley de Seguridad Privada en marcha desde el 5 de junio de este año, afecta tanto a los servicios que prestaba antes como a la coordinación y establece de manera clara los límites de la actuación de cada uno. Esta nueva Ley, según Galán, pretende solucionar las lagunas que había y dejar claras las competencias.
Otro de los participantes en esta jornada, el presidente de Seguritecnia, Javier Borredá, destacó el paso adelante que supone la aplicación de la nueva ley y aseguró que el reglamento de seguridad privada saldrá antes de navidades. “Vamos por delante de Europa”, con las nuevas tecnologías hay que cambiarlo todo, formar más a los profesionales.
Por su parte, Juan Carlos Robledo, director de seguridad de Caja Rural de Salamanca, explicó que la seguridad privada complementa al servicio de seguridad público. “Podemos beneficiar a la seguridad en general, hay intervenciones de vigilantes, escoltas que aportan seguridad”. Se trata “de ser un complemento de la seguridad pública”. Robledo afirmó que la nueva Ley también recoge los delitos asociados a las nuevas tecnologías y apuntó que entre los nuevos aspectos de la normativa referida a los vigilantes, en el ejercicio de sus funciones adquieren la protección jurídica de agente de la autoridad, “que era necesario”. “Se ha dado un paso en este sentido, pero siempre dependiendo de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, nosotros somos un complemento, nunca podemos sustituir a la seguridad pública”. También aseguró que Salamanca y Castilla y León son un referente en seguridad privada, con la Escuela de Policía de Ávila, academias privadas, empresas propias y el Inteco en Leon.
domingo, 27 de julio de 2014
OMBUDS | SENTENCIA T. SUPREMO SOBRE SUBROGACION
Adjuntamos una interesante sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de Madrid de fecha de 14 de Mayo sobre recurso de casación para unificación de doctrina de Ombuds contra un trabajador que en primera instancia declaro la improcedencia de una modificación sustancia de salario para un trabajador con categoría de escolta.
La sentencia rechaza la pretensión de la empresa de imponer condiciones de un acuerdo colectivo de modificación de salarios primando el derecho individual del trabajador a cobrar el salario que venia percibiendo antes de la subrogación.
Afortunadamente los juzgados van minimizando los efectos tan perniciosos de la reforma laboral.
Claves para entender el nuevo sistema de bajas laborales
Hace pocos días, el Gobierno aprobó el nuevo sistema de gestión y control de las bajas laborales, que concede más poder a las mutuas: si antes podían controlar las bajas desde el decimosexto día (que es cuando la mutua se hacía cargo de ciertas prestaciones), ahora podrán hacerlo desde el primer momento. Además, podrán aconsejar al médico la declaración del alta "motivada" del trabajador, que apoyarán con informes y pruebas, para lo que podrán acceder a parte del expediente médico del trabajador.
En un primer momento, las mutuas iban a tener capacidad de conceder altas, pero, tras las críticas de los sindicatos, esta idea fue descartada. Con este mayor control de las bajas, el Gobierno estima un ahorro de 500 millones de euros y considera que se realizará una mejor gestión de los recursos de las mutuas.
¿Quién será responsable de darme la baja y el alta?
En todos los casos, el médico del servicio público de salud encargado del caso. Eso sí, la Seguridad Social pondrá a disposición de los médicos una guía con tablas de duración óptima y de grado de incidencia de las distintas patologías susceptibles de generar incapacidades.
En las incapacidades temporales estimadas para menos de cinco días, los partes de baja y alta se emitirán en el mismo acto médico; para bajas de hasta 30 días se renovará cada 14 días; para bajas de entre 31 y 60 días se confirmará la baja cada 28 días y a partir de 61 días de baja se renovarán cada 35 días.
¿Puede una mutua darme el alta?
No, pero podrán influir en la decisión. Las mutuas podrán proponer el alta médica, pero deberá ser el médico del servicio público de salud el que se pronuncie, o bien confirmando la baja o bien acordando el alta, en un máximo de cinco días. Si en este plazo no existe contestación del facultativo o hay discrepancia, la mutua podrá solicitar el alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que deberá pronunciarse en el plazo de cuatro días.
¿Qué papeles tengo que hacer?
Cuando el médico emita el parte (ya sea de alta, baja o confirmación), el trabajador deberá entregar una copia a la empresa en un plazo máximo de tres días. Por su parte, el servicio público de salud o la mutua se encargará de entregarlo al INSS inmediatamente y realizar los trámites correspondientes.
¿Puedo reclamar la causa de mi baja que determine el médico?
Tanto el servicio público de salud como la mutua podrán pedir al INSS una revisión de la consideración inicial de la contingencia: si es común o profesional (relacionada con la actividad laboral). El médico de la mutua podrá considerar que se trata de una patología de contingencia común y no profesional y remitir al trabajador al servicio público de salud. Será este médico el que decida si, efectivamente, la contingencia es común o si discrepa y la considera profesional. En caso de discrepancia, decidirá el INSS. También puede suceder que el trabajador no esté de acuerdo con el cambio de consideración y quiera reclamar. En este caso, también será el INSS el que tenga la última palabra.
¿Qué pasa si no acudo a un reconocimiento médico?
Todos los partes, ya sean de baja, confirmación o alta, deben ir precedidos de un reconocimiento médico. Si el trabajador no acude a este por una causa justificada, la prestación por incapacidad temporal se suspenderá cautelarmente desde el día siguiente al del reconocimiento. Si en los diez días siguientes al reconocimiento el trabajador presenta una justificación (entendiéndose esta como un informe emitido por el médico del servicio público de salud que indique que era desaconsejable que el trabajador acudiera al reconocimiento por su situación clínica), la suspensión quedaría sin efecto. Si, por el contrario, el trabajador no justifica su ausencia en esos diez días, perderá el derecho a la prestación.
¿Qué dicen los sindicatos de esta reforma?
Los sindicatos la rechazan. CCOO considera que el aumento de competencias de las mutuas cuestiona "de forma injusta" la capacidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo y de los medios públicos para gestionar las bajas. "Todas estas modificaciones", apunta el sindicato, "se apoyan en criterios economicistas apartando de las prioridades la recuperación de la salud de los trabajadores".
UGT considera que este nuevo sistema convierte a las mutuas en "policías y fiscales de los trabajadores y de los médicos de los servicios públicos de salud" y solicita la retirada del anteproyecto de Ley.
¿Qué son las mutuas?
Las mutuas son sociedades creadas por las empresas para hacer frente a las bajas médicas y otras materias relacionadas con la salud que están bajo su responsabilidad por ley. Son entidades sin ánimo de lucro que gestionan fondos públicos de la Seguridad Social y, por tanto, responden ante ella.
sábado, 19 de julio de 2014
Las mutuas podrán controlar las bajas de los trabajadores desde el primer día
El Gobierno aprueba el proyecto de ley que regula el sector
PROSEGUR | Glory Global Solutions optimiza los procesos de gestión
La compañía implanta en España y Portugal la solución Ntegra, una contadora y clasificadora de billetes multidivisa homologada por el Banco Central Europeo.
La Fundación Prosegur colabora con Ayuda en Acción para apoyar a familias en riesgo de exclusión social en España
miércoles, 16 de julio de 2014
UGT | AMPLÍA GRATIS TU PÓLIZA DE ACCIDENTES COMO AFILIADO/A A UGT MADRID
sábado, 12 de julio de 2014
SECURITAS | INCUMPLIMIENTO DEL ARTICULO 61 DEL CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA (PRESTACION POR HIJO MINUSVALIDO)
Por ello , no da lugar a ninguna interpretación unilateral ,por parte de Securitas, a la hora de abonar a los trabajadores las cantidades incluidas en el Convenio por discapacidad de hijos o cónyuge, ya que nosotros entendemos que una vez cumplida la obligación legal de acreditar dicha incapacidad, la empresa tendrá que abonar, a los trabajadores que reunan dichos requisitos ,esta ayuda. El articulo antes mencionado simplemente nos dice que una vez que se ha reconocido dicha discapacidad ( según la legislación aplicable ) las empresas de Seguridad se comprometen a abonar una ayuda al cada trabajador que cumpla estos requisitos y entendemos desde esta Sección que todo aquello que no sea así, será un incumplimiento del Convenio, por ello ya nos hemos puesto en contacto con nuestro gabinete jurídico en UGT, al cual le hemos trasladado este hecho para que realice las gestiones necesarias.
Esperando haber clarificado mejor nuestra postura, os seguiremos informando de las medidas oportunas que tomemos al respecto.
PROSEGUR | Ministerio de Trabajo de Perú le impone cuantiosas multas
- Los actos de hostilidad contra dirigentes sindicales
- Negar permiso unión que requiere la ley peruana
- La utilización de la contratación temporal de 28 trabajadores que deberían haber sido facilitados los contratos indefinidos
- Al no tener un registro de asistencia (compensación impactando)
- Obstrucción de los inspectores de trabajo que tratan de hacer cumplir la ley
- No comparecer en el Ministerio en dos ocasiones
- Si no se proporciona máscaras de protección para todo el personal que lo requieran
- La falta de capacitación en salud y seguridad
- Si no se mantiene un registro de accidentes adecuada
- No proporcionar taquillas para todo el personal
- El no contar con un comité de salud y seguridad en funcionamiento en el momento de la inspección
NOTICIAS | FeS-UGT-MADRID DENUNCIA A LA COMUNIDAD DE MADRID
FeS-UGT-Madrid denuncia el impago de la Comunidad de Madrid en la financiación de los Planes de Formación Sectorial para trabajadores ocupados.
La Comunidad de Madrid, ha incumplido el contrato firmado con la Federación de Servicios de UGT al no abonar el primer pago de la financiación de los planes de formación sectoriales dirigida prioritariamente a trabajadores ocupados de la Comunidad de Madrid de la convocatoria 2013, que se debe desarrollar durante el año 2014
El abono debería haberse producido a la firma del contrato de fecha 31 de diciembre de 2013, tal como establece tanto el convenio firmado, como la normativa que regula la financiación de los planes. A día de hoy, la Comunidad ni ha efectuado el pago ni ha contestado a los escritos dirigidos por la Federación de Servicios interesándose por los motivos del impago.
Por ello, y ante la imposibilidad de ejecutar las acciones formativas programadas por no contar con la financiación concedida, FeS-UGT-Madrid ha procedido al desistimiento del contrato por incumplimiento del mismo por parte de la Comunidad de Madrid.
FeS-UGT-Madrid lamenta profundamente que la irresponsabilidad del Gobierno Regional vaya a suponer que los trabajadores de la Comunidad de Madrid de los sectores afectados, no puedan ejercer su derecho a la formación profesional para el empleo.





