jueves, 23 de mayo de 2013


Convenio de Seguridad: COMPUTO DE LA JORNADA

Uno de los artículos mas controvertidos del nuevo convenio de seguridad, es el computo de la jornada. Como ya hemos explicado en este blog en un post anterior, la jornada anual continua siendo 1782 horas anuales y lo que se ha modificado es la distribución mensual de esa jornada, que pasa de ser 162 h a una horquilla irregular de 144 a 176 horas mensuales, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas.


Esta nueva forma irregular de distribuir la jornada, y el cobro de las horas extras, es el tema que mas dudas y preguntas ha suscitado entre el colectivo de vigilantes. La inclusión de esta redacción viene respaldada y recogida en la reciente  reforma laboral aprobada por el gobierno del PP, en la cual queda recogido que el empresario puede ejercer el derecho de modificar la jornada irregularmente un 10% cuando lo crea necesario. 

Esto tiene cierto sentido en manos de empresarios en los que se puedan confiar, ya que lo que viene a evitar es que en los momentos en los que haya poco trabajo en una empresa, se produzcan despidos, bajando la jornada, y que esta sea recuperada en los periodos de máxima actividad.

Literalmente lo que dice la reforma laboral es, en el caso de nuestro convenio, que la jornada sigue siendo 162 horas mensualas (1782 h anuales) y los meses en los que el empresario necesite modificar la jornada, podrá hacerlo en un máximo del 10% de esta, comunicando al trabajador afectado con un mínimo de cinco dias.

Aqui lo que quieren los empresarios de seguridad privada es esclavizar a los trabajadores, mas aun, y repartir la jornada como les de la gana.

COMO SE APLICA LA YA FAMOSA HORQUILLA EN PROSEGUR

En una reunión entre una representación del comité de empresa y los departamentos de operaciones y Recursos Humanos, la representación de la empresa informo de lo siguiente:

  • Intención de aplicar cuadrantes anuales en aquellos servicios que ellos califican de estables.
  • Pago de las horas extras el mes siguiente de su realización, tal y como venían haciendo hasta la fecha, de aquellas que pasen de 176 horas.
  • Pago en el primer mes del año siguiente de todas las horas que pasen de 1782 horas (jornada anual) y que no se hayan abonado. Y cuando dicen pago, se refieren a que no se van a compensar con dias libres, tal y como habían anticipado hace un par de meses.
LA OPINION DE LA SECCION SINDICAL DE UGT

¡¡ ESTO ES UNA CHAPUZA COMO LA COPA DE UN PINO !!

Para empezar, entienden que la jornada máxima son 176h y no es así. Eso puede generar situaciones como que haya trabajadores que tengan un jornada irregular con 150 h y otros que tengan una jornada irregular de 180 horas y que cobren 4 horas extras. En este sencillo ejemplo se puede comprobar que esta forma de computo nada tiene que ver con el espíritu de la reforma laboral, incluso lo empeora.

Lo que trata de hacer Prosegur, es "vete haciendo jornada, que yo me voy quedando con la pasta que no te pago si haces horas extras, y si eso a final de año ya hacemos cuentas. Lo dicho ¡¡UNA BARBARIDAD SIN SENTIDO!!

Desde UGT hicimos una petición, la cual defenderemos si hace falta, que la hará, en los juzgados.

  • Cuadrantes anuales. Con la distribucion (respetando los máximos y mínimos de la horquilla) de las 1782 horas. Si se diera el caso de que ese trabajador/ra hiciera horas extras, estas vendrán identificadas de manera diferente en el cuadrante y el trabajador/ra decidirá si las quiere hacer o no. Evidentemente, las horas extras que se realicen, al estar claramente identificadas como tales, se abonaran tal y como se venia haciendo hasta ahora, es decir, al mes siguiente.
  • Cuadrante mensuales. En este caso las horas extras se empezarían a pagar en el momento que se identifiquen como tal, un ejemplo:
Si un trabajador/ra durante los seis primeros meses realizara el máximo de la horquilla (176 H), significaría que el resto del año solo habría que disgnarle el mínimo mensual (144H), ni una mas, por tanto en esos seis meses, todas las horas que hiciera por encima de esas 144 horas son extras, por tanto, debe cobrarlas al mes siguiente de hacerlas. ¿que significa esto? que en el mismo momento que se tenga constancia de que son horas extras se abonarían inmediatamente, sin esperar a enero del año siguiente. Evidentemente no tiene ningún sentido que a un trabajador se le modifique irregularmente la jornada porque haya poco trabajo en esa época y se le asignen, por ejemplo, 190 horas de jornada. ¿Por que? porque precisamente distribuir irregularmente la jornada se traduce en una dificultad de hacerlo normalmente. 

  • Permisos retribuidos. Estos se deberán abonar, siempre que sean jornada ordinaria, lo que recoja el cuadrante, sean las horas que sean. 
Con algún retoque corrector mas, que pudiera surgir puntualmente. quedaria aplicado este articulo para el fin que fue creado, no despedir a ningun empleado/da por no tener trabajo. Todo lo que no sea aplicar el articulo con coherencia, es lo mismo, chulear al trabajador/as y sus familias.

lunes, 20 de mayo de 2013


CIS Y SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SENTENCIADAS A PAGAR LA SUBIDA DEL 2,4%

Adjuntamos dos sententencias de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional por la que se condena a las empresas CIS y SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA a "incrementar los salarios a todos los trabajadores de la empresa un 2,4 % sobre las retribuciones del 2011 desde el 01-01-2012 hasta la fecha, con más el 10 % del interés de mora".

La sentencia no es firma porque cabe de recurso de casacion ante la sala cuarta del Tribunal Supremo. En cualquier caso, os rogamos difundais entre la mayor parte de los compañeros, especialmente si teneis algun conocido en estas dos empresas.


FIRMADO CONVENIO COLECTIVO SERVIMAX SERVICIOS GENERALES 2012-2014

El pasado 13 de mayo, se ha firmado el convenio colectivo nacional de la empresa Servimax Servicios Generales. A la espera de que se publique en el BOE como tramite legal para su aplicación, aqui os dejamos el documento.



Subrogación, sentencia del Tribunal Supremo, en el sector de servicios

Como sabeis en el sector de servicios no existe la figura de la subrogación, ya que no hay un convenio del sector y solo existen convenios de empresa.

El caso que se sentencia aquí es un caso típico donde una empresa de servicios auxiliares, en este caso Securitas Servicios, deja de prestar servicios en un cliente, aquí Carrefour, y comienza a prestarlos Eulen servicios.

La empresa entrante se queda con casi todo el personal de la empresa cesante que hasta la fecha estaba allí prestando servicio y hay una parte de la plantilla con la que no se queda.

Es claramente un caso de sucesión de empresas y así queda reflejado en la sentencia, de la cual os ponemos un extracto, el mas significativo, y podéis descargar entera aquí.

Este supuesto de sucesión de plantilla" es lo que sucede en el presente caso a la vista de que, como ya tuvimos ocasión de comprobar:

1°) la empresa Eulen se ha hecho cargo de la misma de actividad de vigilancia y seguridad en la que prestaba servicios la actora en el centro de trabajo de Carrefour, sucediendo en la contrata que antes ejecutaba Securitas; 

2°) dicha actividad, en este caso sin duda, se basa de forma esencial, si no exclusiva, en el empleo de mano de obra;

3°) la nueva contratista se ha hecho cargo de una parte cuantitativamente importante de los trabajadores que prestaban servicios en la anterior;

4°) la garantía de continuidad de los contratos laborales se establece tanto en el articulo 44.1 del Estatuto de los Trabajadores , como en los artículos 1.1 y 3.1 de la Directiva 2001/23 ;

5°) el carácter voluntario o no de la asunción de la plantilla de la empresa saliente no afecta al alcance de la obligación de subrogación, como ya estableció el TJCE en su sentencia de 24 de noviembre de 2002, en el caso Temco Service Industries , en el que la nueva empresa se hizo cargo del personal en cumplimiento de una cláusula del convenio colectivo aplicable 

Como podeis ver el caso es sencillo y la sentencia contundente, si una empresa de servicios deja de prestar servicio para un cliente porque lo va ha hacer otra y esta ultima se queda con parte del personal, bien porque quiere o porque esta reflejado en las condiciones del concurso o contrato, se tiene que quedar con todos los trabajadores.

sábado, 11 de mayo de 2013


Comunicado de la Seccion Sindical: Historia de un convenio

A/A AFILIADOS DE FES-UGT EN PROSEGUR-MADRID

Compañeros y compañeras, como todos sabéis desde finales del año pasado ha habido, por parte de las patronales del sector, diversos intentos de volver a negociar el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad. 
Todos recordaréis que había un convenio vigente cuya duración abarcaba desde el año 2009 al año 2012 y que contemplaba una subida para el 2012 del 4,4%. También recordaréis que ese mismo año, allá por el mes de abril, se renegoció ese convenio y se pactó que la subida salarial sería no del 4,4% sino del 2,4% en lo que fue un ejercicio de responsabilidad por parte de las organizaciones sindicales en atención a la situación económica del país. Ese convenio no llegó a publicarse en el BOE debido a que la Comisión Nacional de la Competencia no autorizo el artículo 14 del convenio que como todos sabéis regula las subrogaciones en el sector. Esta situación hizo que numerosas empresas y asociaciones empresariales entendieran que no había obligación de aplicarlo lo que dejo el sector dividido entre empresas que aplicaron la subida del 2,4% y empresas que no sólo no aplicaron la otra subida en vigor del 4,4%, sino que aprovechando las aguas revueltas, no aplicaron ... DESCARGA EL COMUNICADO COMPLETO (PDF)

NUEVO CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA 2012-2014

El pasado jueves 25 de abril, se ha publicado el nuevo convenio de seguridad privada(en realidad de nuevo no tiene nada, porque es el mismo que ha sido renegociado en varias ocasiones), con vigencia Las dos variaciones sobre los convenios anteriores son las siguientes:

- Nos quitan de nuestro salario, anualmente, 281 euros (esta medida solo se aplica para el año 2013) 

- Distribución irregular de la jornada. A partir de ahora, el articulo 41 del convenio recoge que la jornada anual es de 1782 (esto no ha variado), con una horquilla mensual de 144 a 176 horas mensuales, excepto en el mes de febrero que será de 134 a 162 horas. En el caso de contratación a tiempo parcial esta horquilla se ajustara proporcionalmente a las horas contratadas.

Próximamente iremos desgranando la aplicación real y en la practica, porque nos despierta muchas dudas de como quieren aplicarlo en Prosegur y seguramente pocas serán de esas medidas serán legales.