El pasado día 28 de enero de 2014, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, a través de su Sentencia, dice que los trabajadores no están obligados a aportar medios personales, cuales son la conexión a internet, y/o móvil con capacidad para enviar y recibir datos ( smartphones ), para que la empresa los utilice para comunicaciones relacionadas con la actividad laboral. Su importancia radica especialmente, en que las comunicaciones enviadas o recibidas fuera del horario laboral, vulneran la seguridad jurídica del art.9.3. de la Constitución Española.
Lo aconsejable sería que todas las comunicaciones las recibais por escrito y con sello de la empresa, ya que de otra forma, se han dado muchos casos en los que se dan las órdenes de palabra, y ya sabeis si no queda constancia de todo ello, se pueden generar situaciones en las que la empresa podría sancionar.
Fuente: http://lavozdelvigilante.blogspot.com.es
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