miércoles, 28 de mayo de 2014


NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA | DESARROLLO DEL RD 1628/2009

Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Publicado en:«BOE» núm. 264, de 02/11/2009.
Entrada en vigor:02/11/2009
Departamento:Ministerio de la Presidencia
Referencia:BOE-A-2009-17309 


Vigilantes del Metro acusan al suburbano de ser cómplice de delito fiscal


Trabajadores de la compañía Seguridad Integral Canaria se han concentrado esta mañana frente a la sede social del suburbano en protesta por la imputación de su propietario por un delito de fraude fiscal. Éste está siendo investigado por no declarar las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes de los sueldos de los trabajadores


“No se nos abonan las pagas extraordinarias, ni los pluses por nocturnidad, ni las horas extra”, denuncian los trabajadores. En los últimos meses, las horas nocturnas han sido el tema que ha centrado las numerosas reclamaciones realizadas al encargado del servicio de seguridad de Metro de la capital. La falta de una uniformidad adecuada, la ausencia de un cuadrante vacacional o la falta de concreción con el número de horas realizadas también forman parte de sus denuncias.

“Aquí hay un despido encubierto”, añade Antonio Duarte, secretario general de FTSP en declaraciones a Cambio16. En los próximos dos años, 800 trabajadores pertenecientes a las compañías Seguridad Integral Canaria y Ombdus, otra de las empresas encargadas de la seguridad, se irán a la calle en respuesta a una orden de Metro de Madrid de reducir el número de agentes.

"Hemos retomado el sistema de hace veinte años y lo hemos desmejorado"


Además, según la denuncia de los trabajadores, en los últimos años las condiciones de trabajo han ido de mal en peor. Primero, aseguran a Cambio16, redujeron el número de vigilante fijos, dejando estaciones sin vigilancia; a cambio, han aumentado las patrullas y efectivos que las realizan. “No se está ahorrando en personal”, aclaran, “hay más personas en patrulla que en puesto fijo”.

Sin embargo, temen que con esta tendencia “finalmente sobrará gente”, ya que ahora mismo la reestructuración de los cuadrantes hace que se hagan menos horas de las acordadas por el convenio y muchos de los agentes se encuentran debiendo horas. “No sabemos cuántas ni cuándo se las cobrarán”.

Por otro lado, la forma de trabajo que la compañía ha implantado obliga a los agentes a dar parte de su posición cada diez minutos. “Hacemos más trabajo de reloj que de seguridad”. Todo ello, repercute altamente en los usuarios quienes, al ver las patrullas constantemente en los vagones tienen una mayor sensación de seguridad aunque “si analizas bien, estás viendo siempre a los mismos”.

Mafia laboral, Integral Canaria

Bajo el lema 'Mafia laboral, Integral Canaria', la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada y la Unión Sindical Obrera (USO) han destacado también el supuesto fraude llevado a cabo por el director de la compañía, Miguel Ángel Ramírez, quien ha sido imputado por la Audiencia Tributaria. La institución le acusa de defraudar más de dos millones y medio de euros en un periodo de dos años en impagos a la Seguridad Social.

De esta manera, los trabajadores acusan a Metro de Madrid de ser “cómplices” del delito de fraude puesto que, a sabiendas de las investigaciones abiertas a la compañía han contado de nuevo con sus servicios. “Estamos hablando de un hombre que ha sido ya indultado por el Gobierno”, recalca Duarte.

Los sindicatos han anunciado su intención de no parar. Por el momento, están convocadas manifestaciones para los próximos tres martes hasta que tenga lugar la vista judicial de Miguel Ángel Ramírez el próximo 13 de abril, tras haber sido retrasada un mes.

    RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

    En este post podeis descargar un tríptico sobre en quien y como recae la responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales y que artículos de las diferentes normas afectadas entran en funcionamiento en las responsabilidades administrativas, civiles y penales.


    INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMUN, ACCIDENTE NO LABORAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCDENTE DE TRBAJO

    Adjuntamos un tríptico con información sobre las incapacidades temporales que puede sufrir un trabajador o trabajadora a lo largo de su vida profesional, bien sea por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral.

    En el podeis encontrar soluciones a preguntas como ¿ que hacer si el medico de la seguridad social o de la mutua no me de la baja?, ¿cuando pasar por un tribunal medico? y demás preguntas que puedan surgir.


    PRESTACIONES POR PATERNIDAD

    Os adjuntamos un tríptico detallado de las prestaciones por paternidad a los que podemos acceder los trabajadores.



    PROSEGUR MADRID COMIENZA A DESPEDIR POR BAJA PRODUCTIVIDAD

      
    El dia 23 de mayo, Prosegur España Madrid, ha comunicado al Comite de Empresa su decision de rescindir varios contratos de trabajo por causas económicas y por tanto la indenizacion marcada por la norma en estos casos es de 20 dias por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.

     El motivo esgrimido por la Direccion de Prosegur es la baja productividad de las personas afectadas. En todos los casos esa baja productividad viene producida por numerosos periodos de baja por enfermedad y bajo numero de horas trabajo efectivo, este ultimo motivo viene dado, según la empresa, por la falta de adaptación de las personas afectadas a diferentes centros de trabajo.

      No conocemos todavía la version de los afectados/as, desde esta sección sindical la de UGT, nos pondremos en contacto con ellos/as para poner a su disposición los medios necesarios para paralizar o neutralizar esta medida tan sumamente desproporcionada. En el próximo pleno del comité de empresa llevaremos en el orden del día estos casos y propondremos medias para parar esta acción, a nuestro entender, intimidatoria contra la plantilla de Prosegur Madrid.

    Seguiremos informando


    lunes, 26 de mayo de 2014


    RESOLUCION DE LA INSPECCION DE TRABAJO | EL TRABAJO NO ASIGNADO, NO ES RECUPERABLE


    Como todos sabeis el año pasado la jornada de trabajo quedaba marcada por una distribución irregular de la jornada, lo cual se traducía en que todos los meses la jornada mensual podía oscilar en una horquilla de 144 horas a 176 horas mensuales.

    La norma requería que si se aplicaba esta distribución irregular de la jornada, la dirección de la empresa debería informar a los trabajadores a los que afectara con un mínimo de cinco dias de tales distribuciones irregulares. Y ademas debería informar a los trabajadores afectados cuando recuperaría jornada o disfrutaría de dias libres producido  de la corrección de la jornada dentro del año natural.

    Como siempre la dirección de Prosegur decidido hacer oídos sordos a lo que marca la legislación laboral y desde la sección sindical de UGT llevamos al Comite de Empresa la propuesta de denunciarlo.

    Ya tenemos resolución y en el ella, ademas de obligar a la empresa a entregar la documentación solicitada, le recuerda lo que dice el articulo 30 del Estatuto de los Trabajadores, que la jornada que el empleador no ha dado al empleado, este ultimo no tiene porque recuperarla y ademas no pierde su salario del tiempo que el empleador no le de trabajo.

    Prosegur ha decidió una vez mas saltarse las normas y las resoluciones de la Inspección de Trabajo y es por eso que ponemos en conocimiento esta resolución, para que todos y todas aquellas a los que la empresa  este reclamando jornada de trabajo del año 2013, sepáis que no es legal y y que podéis reclamarlo. Si no os queda claro o necesitáis alguna ayuda, poneos en contacto con la sección sindical.


    El Supremo actualiza y amplía el concepto de accidente laboral

    El Alto Tribunal incluye en estos siniestros aquellos supuestos en los que el trabajador tiene que desplazarse desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia habitual por razones laborales.

    Crece el número de ciudadanos que trabaja lejos de su vivienda habitual. Los avances en infraestructuras y el incremento de la movilidad laboral que genera la crisis son algunas de las razones que explican un cambio que acaba de asumir el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que amplía el concepto de accidente in itinere.
    El fallo, de Sala General, sienta doctrina e incluye dentro de este tipo de siniestros aquellos supuestos en los que el trabajador tiene que desplazarse una larga distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia habitual por razones laborales.
    Esta nueva doctrina ampliará las prestaciones que deben cubrir las mutuas y la Seguridad Social, pero no afectará a las empresas salvo que el vehículo siniestrado les pertenezca.

    La prevención atenúa la responsabilidad

    - Las empresas no tienen responsabilidad ni deben cubrir contingencias en el caso de accidentes laborales in itinere si el vehículo en el que viaja el trabajador no les pertenece.
    - Son las mutuas y la Seguridad Social quienes corren con estos gastos.
    - La reforma del Código Penal que se prepara amplía las responsabilidades de las empresas en los accidente laborales en el terreno de la prevención, como ocurre con el resto de esferas que regula esta ley, por ejemplo, en el terreno del delito cometido en su seno.
    - Las empresas que tuvieran un plan de prevención o complianceverán atenuada o eliminada su responsabilidad en caso de accidente laboral.
    - La división de la Fiscalía especializada en siniestralidad laboral investiga estos accidentes.
    Hasta ahora, el accidente in itinere era aquél que ocurría en un desplazamiento del domicilio (personal o de la pareja o un familiar) hacia el trabajo. El fallo incluye el que tiene lugar entre dos domicilios en fin de semana, el de arraigo y el nuevo cercano al lugar de trabajo.
    El Supremo anula una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de julio de 2012 que estimó el recurso interpuesto por Ibermutuamur contra una sentencia anterior de un Juzgado de lo Social de León. El juez de instancia había dado la razón a un trabajador que sufrió un accidente de tráfico un domingo de marzo de 2009 por la noche, cuando se desplazaba desde su domicilio en Puente Almluhey (León) hasta Almazán (Soria), donde residía debido a su trabajo.
    La mutua rechazó la contingencia profesional de la baja que sufrió este trabajador, que manipulaba maquinaria pesada, al no considerar que el accidente se hubiera producido in itinere. La demanda del trabajador se estimó en primera instancia, si bien posteriormente fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia.
    El Supremo confirma la sentencia inicial al estimar que la interpretación de las normas "debe adaptarse a la realidad social", tal y como establece el artículo 3 del Código Civil y considera que debe resolverse "a la vista de la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar" que está imponiendo "unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el lugar de trabajo que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio y que tienen en muchos casos carácter temporal".
    Todo ello, según el Alto Tribunal, determina que, "si se quiere respetar la voluntad del legislador en los tiempos presentes", habrá que reconocer que en supuestos como el presente "a efectos del punto de partida o retorno del lugar del trabajo puede jugar, según las circunstancias del caso, tanto el domicilio del trabajador en sentido estricto como la residencia habitual a efectos de trabajo".
    El TS considera que concurren los elementos que definen el accidente in itinere porque la finalidad principal del viaje sigue estando determinada por el trabajo, "puesto que éste fija el punto de regreso y se parte del domicilio del empleado".
    David Díaz, socio director de laboral de Baker & McKenzie, apunta que esta sentencia entiende que el "accidente laboral es un concepto dinámico que debe adecuarse a los hábitos y prácticas del momento. Hoy ya es normal que se trabaje lejos de la residencia de arraigo por diversas razones y el Supremo considera que esta realidad debe tener cobertura", constata. "Máxime, en el caso del accidente in itinere, en el que la legislación es muy parca y es la jurisprudencia la que establece las pautas a seguir", añade Díaz.

    viernes, 23 de mayo de 2014


    Devolucion de hacienda por las retenciones del permiso de maternidad retenidas indebidamente

    Las madres que dieron a luz entre 2009 y 2012 y hacienda les retuvo dinero por el permiso de maternidad, segun la ley ese permiso estaba exento. Una funcionaria de hacienda que lo sabia recurrio y los tribunales le dieron la razon, asi que ahora hacienda esta devolviendo el dinero indebidamente retenido, pero hay que reclamar, si no, se lo quedan ellos. Prescribe a los 5 años. Se puede pedir de los partos del 2009 en adelante
    Hay que ir a hacienda y rellenar el impreso 003 y llevar una fotocopia del dni.

    BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2006-20764 - http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
    Artículo 7 al final del h) Pone q esta exenta.

    jueves, 22 de mayo de 2014


    REVISTAS | VIGILANTES (MAYO-JUNIO 2014)


    Revista Vigilantes (mayo-junio 2014), la revista editada por el sector de seguridad privada de Fes UGT Madrid

    miércoles, 21 de mayo de 2014


    ELECCIONES EUROPEAS | PERMISO PAGADO PARA IR A VOTAR

    Para los que trabajeis el dia 25, dia de las elecciones Europeas, os explicamos cómo se distribuyen los permisos retribiidos, es decir pagados, para ir a votar:

    1.- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a Permiso Retribuido.

    2.- Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de Permiso Retribuido de dos horas.

    3.- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de Permiso Retribuido de tres horas.
    4.-Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las Mesas Electorales, disfrutarán de Permiso Retribuido de cuatro horas.

    5.- Los Trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el 25 de mayo de 2014, lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho al sufragio dicho día:

    Tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de suscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.

    La duración de este permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de correos.

    6.- Cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración de los permisos señalados en los apartados precedentes se reducirán en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

    7.- Corresponderá al empresario la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, de acuerdo con la organización del trabajo. Recordar pedir a la mesa electoral el certificado que acredite vuestra participación en el, además, deberéis solicitar por escrito y con acuse de recibo a la empresa el permiso.

    Si teneis algun problema para que os concedan los mencionados permisos, no dudeis en poneros en contacto con nosotros.

    Podeis decargar aqui el modelo para solicitar el permiso retribuido

    lunes, 19 de mayo de 2014


    SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA | VIGILANTES AGREDIDOS E IGNORADOS POR LA MUTUA



    ¡¡¡ESCANDALOSO!!! Según fuentes del comité de empresa de Seguridad Integral Canaria, la empresa a la que pertenecen los tres compañeros de Metro salvajemente agredidos por personajes que presuntamente pertenecen al Frente Atlético, la mutua laboral que trabaja con esa empresa ha denegado la baja médica a dos de ellos, concretamente al que sufrió el corte en la oreja y al que sufrió diversas contusiones de importancia. 

    Acabemos también con la silenciosa forma de explotación que supone el negocio de las mutuas laborales al servicio de las empresas. 


    Vamos todos en solidaridad con los V.V.S.S. de Seguridad Integral Canaria, que cobran lo que y cuando a la empresa le sale de los cojones y en solidaridad con los compañeros agredidos, obliguemos a Seguridad Integral Canaria a cambiar de mutua laboral, contra el mal trato de la empresa y del Metro hacia los vigilantes de seguridad, contra los recortes y la falta de seguridad que suponen, contra las adjudicaciones de servicios a empresarios corruptos y que no pagan, ACUDADAMOS TODOS a las concentraciones el Jueves 22 a las 11'00 horas y el Lunes 26 a las 17'00 horas frente a la dirección de Metro, C/Cavanilles, 58.


    Aviso: Las fotos muestran lesiones de consideración que pueden impactar

    Foto 1 | Foto 2 | Foto 3

    domingo, 18 de mayo de 2014


    Declaran improcedente el despido de un trabajador después de un año de prueba

    Un juez cree que la empresa actuó de forma "abusiva" al agotar el plazo legal.

    Ahora deberá readmitirlo o indemnizarlo y pagarle los salarios que no cobró.

    La reforma laboral amplió a un año el periodo de prueba. Luis: "Nunca me dijeron que no hacía bien las cosas. Me sorprendió que me despidieran".

    El titular del Juzgado Social número 1 de Mataró (Barcelona) ha declarado improcedente el despido de un trabajador al que rescindieron el contrato después de un año de prueba. El magistrado considera que la empresa actuó de forma "abusiva" al agotar el plazo máximo establecido en la reforma laboral y la condena a readmitirlo o indemnizarlo y pagarle los salarios que ha dejado de percibir desde hace un año.

    Luis, que ahora tiene 36 años, empezó a trabajar el 14 de mayo de 2012 en Servicios Integrales Vista SCP con un contrato indefinido de apoyo a emprendedores. El 26 de abril de 2013, la empresa le comunicó su despido con efectos del 13 de mayo de ese año por no haber superado el periodo de prueba, por lo que no era necesario indemnizarlo. "Me partí la espalda por ellos y nunca me dijeron que no hacía bien las cosas, así que me sorprendió que me echaran por no superar el periodo de prueba", ha explicado a 20minutos Luis, quien recuerda que era el único electricista de la empresa, dedicada a instalaciones y mantenimiento. "Después de un año, me quedaba sin nada", recuerda Luis, quien consideró que no era justo y recurrió a un abogado mediante el cual intentó alcanzar un acuerdo con la empresa pero no fue posible.

    El magistrado repasa en su fallo varios casos similares que también han terminado en los juzgados. También recoge la controversia que genera esta figura contractual incluida en la reforma laboral pues, en los casos en los que no hay convenio colectivo, amplía a un año el periodo máximo de prueba cuando antes era de seis meses para los técnicos titulados y de dos para los demás trabajadores. De hecho, recuerda que el periodo de prueba de un año ha sido recurrido por inconstitucionalidad y recoge una sentencia de otro juzgado barcelonés en el que la Sala señaló que este aspecto de la reforma laboral contraviene la Carta Social Europea de 1961, ratificada por España y que se sitúa por encima del derecho estatal. En esta sentencia, "la magistrada alegó que no era necesario esperar a la resolución del recurso de inconstitucionalidad porque contraviene normativas internacionales que priman por jerarquía normativa", ha explicado a 20minutos.es Jesús Martínez, uno de los abogados de CC OO que ha representado al demandante. El letrado asegura que varias resoluciones judiciales ya cuestionan este aspecto de la reforma laboral. El juez de Mataró recuerda que el convenio de la siderometalúrgica establece un periodo de prueba máximo de un mes para las categorías 4 y 5, en la que se enmarca el demandante. Para el tribunal "el periodo de prueba resulta excesivo" y supone un "manifiesto abuso de derecho" pues, además, agotó "hasta el último día" el plazo estipulado legalmente cuando podía haberlo decidido antes.

    Por ello considera que actuó de forma "fraudulenta y abusiva" y considera la recisión del contrato como un despido improcedente, por lo que condena a la empresa a readmitir al trabajador y pagarle los salarios dejados de percibir desde el 13 de mayo de 2013, o indemnizarle con 33 días por año trabajado. Además, la condena a pagarle los 1.552,4 euros que reclamaba el demandante por el finiquito y las vacaciones. Luis, que encontró un nuevo trabajo como electricista hace cuatro meses, celebra que la justicia le haya dado la razón y anima a quienes se encuentren en la misma situación a hacer lo mismo. "Espero que mi caso sirva para que la gente tenga más oportunidades", ha agregado Luis, quien recuerda que él no tenía cargas familiares pero que personas con hijos pequeños pueden encontrarse en su misma situación.

    viernes, 16 de mayo de 2014


    PSOE acusa a Interior de beneficiar a Mónica Oriol con la nueva Ley de seguridad privada

    La diputada del PSOE, Pilar Grande, ha acusado este miércoles en el Congreso al ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, de beneficiar con la nueva Ley de seguridad privada a algunos empresarios, como la presidenta del Círculo de Empresarios, Mónica Oriol, en detrimento del interés de los ciudadanos.
    "En absoluto benefician a los ciudadanos, benefician a empresarios como el dueño de Seguridad Integral Canaria, donante del PP, ¡caramba, otra vez los sobres!", ha dicho Grande, quien ha recordado que este empresario fue "condenado a 3 años por delitos urbanísticos e indultado por el Gobierno y ahora ha sido de nuevo imputado por fraude fiscal por abonar como dietas las horas extraordinarias de sus vigilantes".
    El segundo ejemplo que ha puesto la diputada socialista ha sido el de Mónica Oriol, "propietaria de Seguriber, la empresa que vigilaba el Madrid Arena, que dice: 'esos jóvenes no quiero pagarles el sueldo porque no valen para nada'".
    En este sentido Grande ha acusado a Interior de estar sustituyendo la seguridad pública por la privada para beneficiar estos negocios. "Liquidan un derecho para convertirlo en una mercancía", ha zanjado.
    El ministro no se ha referido a los dos casos citados por Grande, pero ha dicho que no existe "previsión de sustituir la seguridad pública por la privada", aunque ha admitido que es un sector que ha alcanzado "la madurez" para actuar de forma "subordinada y complementaria" a las fuerzas de seguridad.
    Durante la sesión de control del Congreso, el diputado socialista Antonio Trevín también le ha reprochado al ministro las injerencias de su Departamento sobre los policías que investigan casos de corrupción relacionados con el PP, como los 'papeles de Bárcenas' o la trama 'Gürtel'.
    "Tenemos la sensación de que se dedica más a proteger a su partido que los intereses de todos los españoles. Tiene la oportunidad de demostrar que todo esto no es lo que parece", la ha dicho Trevín.

    Fernández Díaz ha replicado que los datos de la UDEF acreditan que la lucha contra la corrupción no sólo no ha disminuido, sino que ha aumentado y ha especificado que la Brigada de Blanqueo de Capitales abrió el año pasado un 22 por ciento más de investigaciones que el último año del Gobierno socialista. Un total de 449 investigaciones.


    ALCOR SEGURIDAD | ACLARACIÓN SENTENCIA n°.77 / 2014 ( Impugnación Convenio de Empresa)


    En relación a la Sentencia de la Audiencia Nacional nº 77/2014, dictada en el procedimiento de impugnación del Convenio Colectivo de ALCOR SEGURIDAD (nº autos 417 /2013), os comentamos lo siguiente:

    En la demanda se solicitaba la nulidad del convenio colectivo de ALCOR SEGURIDAD, que fue suscrito el día 2 de julio de 2013

    Entre las causas de nulidad alegadas, había algunas que afectan a la validez del convenio colectivo en su totalidad (como la nulidad en la composición de la mesa negociadora o la falta de legitimación de los firmantes), y otras que solo afectaban a determinadas partes, como la aplicación retroactiva de las tablas salariales o algunos artículos (los que regulan la jornada, vacaciones, etc.).

    La Sentencia de la Audiencia Nacional estima parcialmente la demanda, de forma tal que rechaza la nulidad total del Convenio de ALCOR, pero estima el resto de pretensiones parciales, a saber:

    -          Anula la aplicación retroactiva de las tablas salariales del Convenio de ALCOR. Ello implica que dichas tablas salariales solo se pueden aplicar a partir del3.07.2013 y no antes. Así, en el período comprendido entre el 1.01.2012 al 2.07.2013, se tienen que aplicar en ALCOR las tablas salariales del convenio colectivo sectorial de seguridad.

    -          Declara la inaplicación de los artículos del convenio de ALCOR que regulan la jornada, vacaciones y licencias (Arts. 37.1, 40 y 41, respectivamente). Ello significa que mientras esté vigente el convenio colectivo sectorial dichas materias se regularán por lo dispuesto en el mismo (Arts. 41, 45 y 46, respectivamente).

    -          Declara la aplicación de los pluses de escolta, actividad, radioscopia aeroportuaria, Noche Buena y Noche Vieja y gratificación de beneficios (Arts. 69, 70.b y 70.2) del convenio colectivo sectorial, siempre que se de el supuesto de hecho que da derecho a percibir tales pluses.

    Fuente: http://seguridadeuskadi.blogspot.com.es

    Recuperación por decreto


    El sector de la seguridad privada confía en que la nueva ley le permita mejorar su facturación

    La idea de que las crisis, dado el aumento de los riesgos y las amenazas, tendrían que ser una época de “vino y rosas” para la seguridad privada está muy extendida. Pero no parece que sea cierta. Al menos es lo que dicen los datos. Porque lo cierto es que, desde su punto más alto en 2008, el sector no ha parado de caer en España. Facturaba 3.736 millones de euros entonces y solo 2.994 millones en 2012, un 19,8% menos. El descenso ha sido aún más fuerte en el área de vigilancia, el core business, por decirlo así, del sector de seguridad, que supone en torno al 65% del negocio. “Pasamos de facturar 2.340 millones a los 1.800 millones de 2013 en cinco años” explica Ángel Córdoba, presidente de Aproser, la principal asociación del sector.
    El impacto sobre las grandes empresas ha sido aún más drástico. Securitas redujo su facturación en España en un 17% en 2012. Prosegur ha resistido algo mejor en el mercado nacional; sus ventas bajaron un 8% en 2013. Por extraño que parezca, este desplome de los ingresos no se ha visto acompañado de una caída paralela en el empleo, que ha bajado en torno al 7%. Rafael Centeno, responsable del área de servicios de seguridad de UGT, atribuye esa “escasa” caída a que “había muchas horas extras que se han suprimido”. Eso sí, prosigue, “debido a las pérdidas en facturación, por la rebaja de los contratos, nos hemos tenido que bajar los salarios”.
    El sector no solo ha visto reducida su actividad, además se ha visto obligado a bajar sus márgenes. Tras 2008, la guerra de precios ha sido salvaje y ha afectado sobre todo a las empresas más grandes, las agrupadas en Aproser y que concentran el 70% del negocio, que han visto cómo las pequeñas se hacían con algunos de sus contratos al ofrecer un precio más bajo. “Algo que les resulta fácil”, explica Córdoba, “por la subrogación (quedarse con los empleados de la anterior empresa de seguridad). Ya que licitas, y si ganas, te subrogas”. Esta situación ha afectado especialmente a los contratos del sector público.
    El negocio español ha caído de 3.700 a 1.800 millones de euros en un lustro

    Las grandes acusan a las pequeñas de haberse beneficiado de la reforma laboral, descolgándose de los convenios, para ofrecer esas condiciones imposibles. “Nosotros sí seguimos los convenios colectivos, y eso nos da menos posibilidades de ganar cuando la única pauta que se valora es la del precio”, agrega Córdoba. Centeno, de UGT, abunda sobre ello y culpa a las Administraciones públicas del deterioro de las condiciones laborales y la guerra de precios. “La Administración es la que está generando precariedad en el sector con su actitud de ir solo a precio. Mientras las empresas grandes pagan a fin de mes y lo que estipula el convenio, otras se retrasan en pagar, no pagan horas extras, etcétera”, asegura.
    Según el representante de UGT, si las grandes, que representan el 70% del sector, no se han hundido “es porque tienen sus especializaciones o trabajan fuera de España”. Centeno es escéptico ante la posibilidad de que las Administraciones cambien su forma de actuar. “No creo que ninguna de las grandes empresas acepte tirar los precios”, dice.
    La internacionalización ha sido la principal salida. Por ejemplo, pese a que las ventas han caído en España, la facturación total de Prosegur ha crecido un 80%, de los 2.000 a los 3.700 millones entre 2008 y 2013. Se han multiplicado casi por tres. Prosegur continuará por esa vía. “Pretendemos consolidar nuestra presencia en Latinoamérica y continuar con el periodo de aprendizaje iniciado en Asia-Pacífico, a la que se ha sumado Australia el pasado diciembre”, dicen en la compañía.
    Igual que las otras grandes, Prosegur busca dar más valor añadido y tecnología a sus clientes. Ha desarrollado nuevos productos y servicios, como la automatización del efectivo. “La especialización nos ha permitido incorporar una oferta de servicios específicos para sectores como aeroportuario, distribución o financiero”. Pese a esto, la situación del sector estaba alcanzando dificultades tan extremas que alguna compañía programaba despidos severos. De ahí que la gran pregunta es si la nueva Ley de Seguridad Privada, que se aprobó en marzo, supondrá una palanca para que el sector vuelva a crecer y a recuperar el dinamismo de antaño. La impresión dominante es que sí lo será. Juan Muñoz, presidente del capítulo español de Asis International, una asociación mundial que agrupa a los profesionales de seguridad de las empresas usuarias, cree que “se ha cambiado una ley, la muy restrictiva de 1992, por otra en la que los vigilantes van a poder desempeñar más funciones” para ello. Para Centeno, “permitirá ayudar a paliar, al menos en parte, la fuerte crisis de los últimos años y a crear más empleo”.
    Las grandes firmas pierden peso en España y lo ganan en el exterior

    Aun cuando les hubiera gustado que la ley fuera un poco más lejos, Aproser le ha dado la bienvenida. “Las empresas podrán desempeñar nuevas funciones, y esto siempre podrá traducirse en un aumento de la actividad”. Pero advierte: “Mientras no salgamos de la crisis y crezca la demanda, no veremos grandes resultados”. Prosegur destaca que “se permita a las empresas de seguridad desempeñar servicios de vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio y en recintos y espacios abiertos delimitados, así como participar en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial”.
    De momento, lo que sí está haciendo la norma es aumentar la afluencia a las academias de formación. “Observamos un incremento bastante alto de aspirantes a trabajar en el sector”, reconoce Rafael Lozano, consejero delegado de Segurman, una de las principales empresas de formación en el campo de la seguridad privada. Lozano prevé “un aumento de la especialización por servicios, en centros penitenciarios, seguridad aérea, operadores de radioscopio, control de accesos o control de imagen por la nueva ley”.
    La nueva legislación se adecúa a las nuevas situaciones que viven las sociedades europeas, cada vez más dependientes de los servicios de seguridad privada, dicen en el sector. De hecho, España es uno de los países de Europa con menor peso de estos servicios. “Mientras en España hay un vigilante de seguridad por cada 572 ciudadanos, en la UE hay uno por cada 290, y en Reino Unido, uno por 170”, explica Ángel Córdoba.
    “España es uno de los cinco países de la UE con la legislación más restringida”, dice el presidente de Aproser. “En Europa, el sector tiene más atribuciones. En Reino Unido llevan los presos de la cárcel al juzgado, por poner un ejemplo”, agrega. “Esta es la tendencia en Europa, y si podemos seguirla e ir acometiendo más funciones y llegar a sus ratios, también podríamos llegar a esos niveles de empleo y doblar las plantillas actuales”, zanja.

    miércoles, 14 de mayo de 2014


    SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA | CONCENTRACIONES EN DEFENSA DE TUS DERECHOS


    Estimados Compañer@s, todos debemos de ser conscientes de la situación por la que están pasando los/as compañeros/as de Seguridad Integral Canaria, que están viendo como sus derechos son vulnerados, sin que la “empresa” ni La Administración “ Metro” den la cara y intenten solucionar el conflicto.

    Es por lo que el Comité de Empresa ha convocado PAROS, los días 22, 23, 24, 25 de Mayo de 7 horas a 9 horas; de 16 horas a 18 horas; de 2 horas a 4 horas.

    CONCENTRACIONES EN LA CALLE CAVANILLES Nº 58 (delante de las oficinas de METRO).

    DIA 22 DE MAYO DE 11 HORAS A 12,30 HORAS.

    DIA 26 DE MAYO  17 HORQAS A 18,30  Horas


    DEBIDO A LA IMPORTANCIA DE LA SITUACION Y EN APOYO DE LOS COMPAÑEROS DE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA OS SOLICITAMOS QUE DEIS LA MAXIMA DIFUSION A LAS CONCENTRACIONES CONVOCADAS.

    lunes, 12 de mayo de 2014


    MODELO DE SOLICITUD | RELEVO Y ABONO DEL TIEMPO PARA VOTAR EN ELECCIONES


    SOLICITUD DE RELEVO PARA PODER EJERCER EL DERECHO AL VOTO EN LAS ELECCIONES EUROPEAS DE LA EMPRESA PROSEGUR ESPAÑA

    Adjuntamos un modelo de solicitud para ser relevado del servicio para ir a votar en las elecciones Europeas del próximo 25 de mayo.

    Recordaros que la empresa tiene la obligación  de que os releven y ademas os abonen ese tiempo para ejercer vuestro derecho a votar.


    NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA | PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA

    La Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, encomiendan al Ministerio del Interior la concreción, entre otros, de determinados aspectos relacionados con el personal de seguridad privada en materia de formación, habilitación, documentación, uniformidad, medios de defensa y ejercicio de sus funciones.

    Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada.
    Publicado en:«BOE» núm. 42, de 18/02/2011.
    Entrada en vigor:18/08/2011
    Departamento:Ministerio del Interior
    Referencia:BOE-A-2011-3172

    domingo, 11 de mayo de 2014


    Costes laborales: Una mentira tras otra

    Uno de los axiomas fundamentales sobre los que se asienta la economía convencional es considerar los salarios como un coste para las empresas. Sin ignorar que los costes laborales son una pieza esencial en la competitividad de las empresas y en el precio final de los bienes y servicios ofrecidos, es necesario introducir más complejidad a la argumentación.

    Hay que saber, en primer lugar, que la incidencia de los costes laborales es muy dispar dependiendo, entre otros factores, del tamaño de la firma, del sector de la actividad económica donde opera, del contenido en capital de los procesos productivos que desarrolla y de su inserción en el mercado internacional. Atendiendo a estos y otros criterios, encontramos una variedad de situaciones en cuanto a la repercusión de los costes laborales en los costes globales de las empresas.

    Pero, además de los salarios, hay otros factores, tan decisivos en su formación, o más relevantes aún, que poco o nada tienen que ver con ellos; relacionados, por ejemplo, con el consumo de energía, la adquisición de materias primas y bienes intermedios, el precio de los servicios contratados o los costes financieros soportados. De este modo, el precio final es el resultado de la compleja articulación de los costes laborales y no laborales.

    En la fijación de los precios de las empresas hay que tener en cuenta, asimismo, el margen de beneficios con que éstas operan. En condiciones de competencia perfecta, dicho margen se determina exógenamente, pues ninguna firma puede funcionar con beneficios extraordinarios de manera prolongada, pero en la economía realmente existente, la que nos interesa a fin de cuentas, las ganancias están directamente influidas por las relaciones de poder, dentro y fuera de la firma, y por la configuración más o menos oligopólica de los mercados.

    En consecuencia, el proceso de formación de los precios responde a un conjunto de factores que trasciende con mucho el plano estrictamente salarial, lo cual plantea serios interrogantes sobre la pertinencia de las estrategias económicas, empresariales y gubernamentales, sustentadas en la moderación de las retribuciones de los trabajadores; empeño que, además de injusto, resulta claramente ineficiente para alcanzar el objetivo que, al menos en teoría, justifica la implementación de esas políticas: una mejora de la competitividad-precio.

    Abrir el foco del análisis daría sentido a un verdadero paquete de reformas estructurales (término desvirtuado, pues casi siempre se refiere a la desregulación de los mercados laborales) orientadas a una utilización más eficiente de los materiales e insumos energéticos consumidos en los procesos productivos, a promover la innovación tecnológica y organizativa y a revertir los procesos de financiarización de las empresas; reformas que, asimismo, tendrían que dirigirse a reequilibrar las relaciones entre el capital y el trabajo, empoderando a los asalariados, y a debilitar las posiciones oligopólicas de las empresas. Pero actuar en esa dirección no sólo significaría añadir complejidad al diagnóstico de las deficiencias competitivas de nuestra economía y romper con los clichés ideológicos que sostienen las políticas salariales, sino enfrentar los intereses de los que están obteniendo grandes beneficios con su aplicación.

    sábado, 10 de mayo de 2014


    UCSP | Dotación de vigilancia privada en espectáculos públicos


    El presente informe se redacta a petición de la Vicesecretaría General Técnica del Ministerio del Interior, ante la consulta formulada por la Delegación de Seguridad, Protección Civil y Festejos de un ayuntamiento, de la Comunidad de Madrid, sobre la dotación de vigilancia privada y control de accesos para los espectáculos públicos, y las actividades recreativas para la aprobación de los planes de autoprotección. 

    jueves, 8 de mayo de 2014


    UNI GLOBAN UNION |Prosegur acusada de violaciones de los derechos humanos y laborales en América Latina

    Comunicado de Prensa
    www.uniglobalunion.org


    Prosegur, empresa con sede en España, acusada de violaciones de los derechos humanos y laborales en América Latina

    UNI Global Union ha presentado hoy una queja ante el gobierno español en Madrid contra Prosegur, el gigante de la seguridad privada, en la que se enumera una serie de violaciones persistentes de las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales en América Latina.

    Las Directrices de la OCDE para las empresas multinacionales establecen un marco de normas mínimas para una conducta empresarial responsable. Incluyen normas para las empresas para cumplir en términos de trabajo, de derechos humanos y de sus procedimientos. Estas Directrices exigen que los gobiernos, que han suscrito las Directrices para establecer un Punto Nacional de Contacto (PNC) para promover y aplicar las Directrices. Los casos que alegan violaciones de las Directrices se deben presentar ante el PNC en el país donde la multinacional tiene su sede principal, que en el caso de Prosegur es España.

    La queja se centra en cuatro países (Brasil, Colombia, Perú y Paraguay) y cita numerosos ejemplos de discriminación de afiliados a sindicatos. La queja describe cómo los miembros de sindicatos han sido discriminados sistemáticamente en materia de salarios y se les ha privado de contratos permanentes. La queja contiene pruebas de convenios colectivos falsos, acoso y represalias contra dirigentes sindicales y despido de trabajadores que formaron sindicatos y participaron en huelgas legales.
    En concreto, la queja alega que:
    •   En Brasil, Prosegur acosó y despidió a dirigentes sindicales, se negó a cumplir resoluciones laborales en su contra, violó las leyes relativas a las huelgas en lo que concierne a la contratación de personal de sustitución y despidió a trabajadores por ejercer su derecho legal de huelga.
    •   En Colombia, Prosegur socavó la negociación colectiva mediante la violación repetida de disposiciones contenidas en convenios colectivos e introdujo sanciones e incentivos económicos ilegales para minar al sindicato. La empresa también violó los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva, acosó e intimidó a dirigentes sindicales y retrasó e ignoró reiteradamente decisiones judiciales que defendían los derechos de los trabajadores.
    •   En Perú, Prosegur firmó un convenio falso para excluir al sindicato y socavar la negociación colectiva y violó repetidamente la legislación nacional con el uso de contratos temporales como herramienta para impedir la sindicación y las medidas de conflicto colectivo. La empresa despidió a trabajadores por ejercer su derecho legal a formar un sindicato, discriminó a miembros del sindicato al conceder aumentos salariales, violó las leyes relativas a las huelgas en lo que concierne a la contratación de personal de sustitución y despidió a trabajadores por ejercer su derecho legal de ir a la huelga.
      En Paraguay, Prosegur firmó un convenio colectivo con un sindicato falso, despidió a activistas sindicales cuando se registró el sindicato y socavó la negociación colectiva rechazando negociar de buena fe. La empresa violó las leyes relativas a la huelga en lo que concierne al personal de sustitución, negó a los inspectores de trabajo acceso a las instalaciones de la empresa para investigar violaciones de la ley y despidió a huelguistas y forzó a otros cientos de huelguistas a dimitir.
    UNI también ha presentado una copia de esta denuncia ante el Punto Nacional de Contacto (PNC) en Brasil, Colombia y Perú, los países que han suscrito las Directrices y están citados en la denuncia. El gobierno paraguayo no ha firmado las Directrices de la OCDE y, por lo tanto, no tiene un PNC.

    Prosegur es la empresa de seguridad privada más importante en España y América Latina. La empresa tiene la reputación de ser un buen ciudadano empresarial en Europa y promover iniciativas de RSE, pero se queda muy corta en América Latina. Prosegur no tiene sistemas o salvaguardas evidentes para garantizar el respeto de los derechos de los trabajadores en todas sus operaciones globales, incluidos el derecho de los trabajadores a ejercer la libertad sindical y sus derechos de negociación colectiva. Sin embargo, la compañía es uno de los principales candidatos para los contratos de seguridad para la Copa Mundial de 2014 y Río 2016, que se celebrarán en Brasil. Los derechos humanos y las violaciones de trabajo son cada vez más una gran preocupación para los gobiernos y los patrocinadores privados de alto perfil en eventos deportivos.

    UNI ha intentado en numerosas ocasiones resolver estos problemas con Prosegur. Sin embargo, la empresa o afirma no conocer los problemas o excusa las acciones alegando una política de relaciones laborales descentralizada en el ámbito internacional.

    UNI se está esforzando por alcanzar un acuerdo con Prosegur con respecto a los mecanismos que mejorarían la debida diligencia, la supervisión y la respuesta en materia de derechos humanos y sindicales en el plano mundial.

    UNI Global Union ha pedido al Punto Nacional de Contacto (PNC) español en la OCDE que investigue y resuelva estas violaciones a través de la mediación. Si estos esfuerzos fracasaran, UNI solicitará al PNC que emita una declaración final en la que confirme si las Directrices de la OCDE han sido respetadas o no.


    Sentencia ESTIMATORIA de la Audiencia Nacional en SITEL al respecto de la demanda presentada por el reconocimiento a tener una jornada continua, cuando un trabajador o trabajadora de turno partido reduce su jornada por guardia legal, a 30 horas o menos

    Sentencia ESTIMATORIA de la Audiencia Nacional en SITEL al respecto de la demanda presentada por el reconocimiento a tener una jornada continua, cuando un trabajador o trabajadora de turno partido reduce su jornada por guardia legal, a 30 horas o menos para que podáis informar a los trabajadores.



    UCSP | DELITO DE INTRUSISMO EN EL PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA.


    El presente informe se emite como consecuencia de un escrito de una Unidad Territorial de Seguridad Privada, quien a su vez, remite otro un Delegado de Organización de una Central Sindical, a través del cual, solicita informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, en relación a diferentes cuestiones sobre la posible comisión de un delito de intrusismo en el ámbito de la seguridad privada, cuando personas que carecen de habilitación expedida por el Ministerio del Interior, realizan funciones propias del personal de seguridad privada. 

    miércoles, 7 de mayo de 2014


    COMITE DE EMPRESA DE PROSEGUR ESPAÑA MADRID | ACTA DEL PLENO DE 13 DE MARZO DE 2014


    ALCOR SEGURIDAD | ANULACION PARCIAL DEL CONVENIO DE EMPRESA


    Con fecha de 28 de Abril del 2014 la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha estimado parcialmente la demanda, entre otros, de UGT por la impugancion del convenio colectivo de empresa de ALCOR.
     
    La sentencia implica:
     
    1.- Anula las tablas salariales del convenio ALCOR por el periodo 01/01/2012 al 02/07/2013 por la que se debe abonar las tablas salariales del convenio colectivo estatal de seguridad privada.  

    2.- La inaplicación de los arts. 37.1, 40 y 41 del Convenio de ALCOR SEGURIDAD, al tiempo que se reconoce la aplicación de los pluses de escolta, actividad, radioscopia aeroportuaria, radioscopia básica, Nochebuena y Nochevieja así como la Paga Extraordinaria de Beneficios en los términos establecidos en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, siendo de aplicación todas estas retribuciones no sólo durante el periodo antes dicho sino durante toda la vigencia del convenio, es decir, también para el 2013 y el 2014.

    Ruego difundais esta sentencia entre la mayor parte de compañeros posibles y lo pongais en contacto con nuestro gabinete juridico para hacer las oportunas reclamaciones de cantidad en virtud a la sentencia ganada. Si alguien esta especialmente interesado en la sentencia, os la podemos facilitar.
     
    Afortunadamente los Juzgados van corrigiendo la aplicación torticera de la reforma laboral que tenia como objetivo la devaluacion salarial y la flexibilización de las condiciones de trabajo a terminos casi de semi-escalavitud.
     
     
    Como trabajadores de Prosegur, sentencias como esta tambien nos afectan porque evitan situaciones de competencia desleal.