Publicado en: | «BOE» núm. 264, de 02/11/2009. |
Entrada en vigor: | 02/11/2009 |
Departamento: | Ministerio de la Presidencia |
Referencia: | BOE-A-2009-17309 |
miércoles, 28 de mayo de 2014
NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA | DESARROLLO DEL RD 1628/2009
Vigilantes del Metro acusan al suburbano de ser cómplice de delito fiscal
Trabajadores de la compañía Seguridad Integral Canaria se han concentrado esta mañana frente a la sede social del suburbano en protesta por la imputación de su propietario por un delito de fraude fiscal. Éste está siendo investigado por no declarar las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes de los sueldos de los trabajadores
“Aquí hay un despido encubierto”, añade Antonio Duarte, secretario general de FTSP en declaraciones a Cambio16. En los próximos dos años, 800 trabajadores pertenecientes a las compañías Seguridad Integral Canaria y Ombdus, otra de las empresas encargadas de la seguridad, se irán a la calle en respuesta a una orden de Metro de Madrid de reducir el número de agentes.
"Hemos retomado el sistema de hace veinte años y lo hemos desmejorado"
Además, según la denuncia de los trabajadores, en los últimos años las condiciones de trabajo han ido de mal en peor. Primero, aseguran a Cambio16, redujeron el número de vigilante fijos, dejando estaciones sin vigilancia; a cambio, han aumentado las patrullas y efectivos que las realizan. “No se está ahorrando en personal”, aclaran, “hay más personas en patrulla que en puesto fijo”.
Sin embargo, temen que con esta tendencia “finalmente sobrará gente”, ya que ahora mismo la reestructuración de los cuadrantes hace que se hagan menos horas de las acordadas por el convenio y muchos de los agentes se encuentran debiendo horas. “No sabemos cuántas ni cuándo se las cobrarán”.
Por otro lado, la forma de trabajo que la compañía ha implantado obliga a los agentes a dar parte de su posición cada diez minutos. “Hacemos más trabajo de reloj que de seguridad”. Todo ello, repercute altamente en los usuarios quienes, al ver las patrullas constantemente en los vagones tienen una mayor sensación de seguridad aunque “si analizas bien, estás viendo siempre a los mismos”.
Mafia laboral, Integral Canaria
Bajo el lema 'Mafia laboral, Integral Canaria', la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada y la Unión Sindical Obrera (USO) han destacado también el supuesto fraude llevado a cabo por el director de la compañía, Miguel Ángel Ramírez, quien ha sido imputado por la Audiencia Tributaria. La institución le acusa de defraudar más de dos millones y medio de euros en un periodo de dos años en impagos a la Seguridad Social.
De esta manera, los trabajadores acusan a Metro de Madrid de ser “cómplices” del delito de fraude puesto que, a sabiendas de las investigaciones abiertas a la compañía han contado de nuevo con sus servicios. “Estamos hablando de un hombre que ha sido ya indultado por el Gobierno”, recalca Duarte.
Los sindicatos han anunciado su intención de no parar. Por el momento, están convocadas manifestaciones para los próximos tres martes hasta que tenga lugar la vista judicial de Miguel Ángel Ramírez el próximo 13 de abril, tras haber sido retrasada un mes.
RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES
INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMUN, ACCIDENTE NO LABORAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCDENTE DE TRBAJO
PRESTACIONES POR PATERNIDAD
PROSEGUR MADRID COMIENZA A DESPEDIR POR BAJA PRODUCTIVIDAD
lunes, 26 de mayo de 2014
RESOLUCION DE LA INSPECCION DE TRABAJO | EL TRABAJO NO ASIGNADO, NO ES RECUPERABLE
El Supremo actualiza y amplía el concepto de accidente laboral
La prevención atenúa la responsabilidad
viernes, 23 de mayo de 2014
Devolucion de hacienda por las retenciones del permiso de maternidad retenidas indebidamente
Las madres que dieron a luz entre 2009 y 2012 y hacienda les retuvo dinero por el permiso de maternidad, segun la ley ese permiso estaba exento. Una funcionaria de hacienda que lo sabia recurrio y los tribunales le dieron la razon, asi que ahora hacienda esta devolviendo el dinero indebidamente retenido, pero hay que reclamar, si no, se lo quedan ellos. Prescribe a los 5 años. Se puede pedir de los partos del 2009 en adelante
Hay que ir a hacienda y rellenar el impreso 003 y llevar una fotocopia del dni.
BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2006-20764 - http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
Artículo 7 al final del h) Pone q esta exenta.
jueves, 22 de mayo de 2014
REVISTAS | VIGILANTES (MAYO-JUNIO 2014)
Revista Vigilantes (mayo-junio 2014), la revista editada por el sector de seguridad privada de Fes UGT Madrid
miércoles, 21 de mayo de 2014
ELECCIONES EUROPEAS | PERMISO PAGADO PARA IR A VOTAR
Para los que trabajeis el dia 25, dia de las elecciones Europeas, os explicamos cómo se distribuyen los permisos retribiidos, es decir pagados, para ir a votar:
1.- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a Permiso Retribuido.
2.- Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de Permiso Retribuido de dos horas.
3.- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de Permiso Retribuido de tres horas.
4.-Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las Mesas Electorales, disfrutarán de Permiso Retribuido de cuatro horas.
5.- Los Trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el 25 de mayo de 2014, lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho al sufragio dicho día:
Tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de suscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.
La duración de este permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de correos.
6.- Cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración de los permisos señalados en los apartados precedentes se reducirán en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
7.- Corresponderá al empresario la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, de acuerdo con la organización del trabajo. Recordar pedir a la mesa electoral el certificado que acredite vuestra participación en el, además, deberéis solicitar por escrito y con acuse de recibo a la empresa el permiso.
Si teneis algun problema para que os concedan los mencionados permisos, no dudeis en poneros en contacto con nosotros.
Podeis decargar aqui el modelo para solicitar el permiso retribuido
lunes, 19 de mayo de 2014
SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA | VIGILANTES AGREDIDOS E IGNORADOS POR LA MUTUA
¡¡¡ESCANDALOSO!!! Según fuentes del comité de empresa de Seguridad Integral Canaria, la empresa a la que pertenecen los tres compañeros de Metro salvajemente agredidos por personajes que presuntamente pertenecen al Frente Atlético, la mutua laboral que trabaja con esa empresa ha denegado la baja médica a dos de ellos, concretamente al que sufrió el corte en la oreja y al que sufrió diversas contusiones de importancia.
Acabemos también con la silenciosa forma de explotación que supone el negocio de las mutuas laborales al servicio de las empresas.
Vamos todos en solidaridad con los V.V.S.S. de Seguridad Integral Canaria, que cobran lo que y cuando a la empresa le sale de los cojones y en solidaridad con los compañeros agredidos, obliguemos a Seguridad Integral Canaria a cambiar de mutua laboral, contra el mal trato de la empresa y del Metro hacia los vigilantes de seguridad, contra los recortes y la falta de seguridad que suponen, contra las adjudicaciones de servicios a empresarios corruptos y que no pagan, ACUDADAMOS TODOS a las concentraciones el Jueves 22 a las 11'00 horas y el Lunes 26 a las 17'00 horas frente a la dirección de Metro, C/Cavanilles, 58.
Aviso: Las fotos muestran lesiones de consideración que pueden impactar
Foto 1 | Foto 2 | Foto 3
domingo, 18 de mayo de 2014
Declaran improcedente el despido de un trabajador después de un año de prueba
Un juez cree que la empresa actuó de forma "abusiva" al agotar el plazo legal.
Ahora deberá readmitirlo o indemnizarlo y pagarle los salarios que no cobró.
La reforma laboral amplió a un año el periodo de prueba. Luis: "Nunca me dijeron que no hacía bien las cosas. Me sorprendió que me despidieran".
El titular del Juzgado Social número 1 de Mataró (Barcelona) ha declarado improcedente el despido de un trabajador al que rescindieron el contrato después de un año de prueba. El magistrado considera que la empresa actuó de forma "abusiva" al agotar el plazo máximo establecido en la reforma laboral y la condena a readmitirlo o indemnizarlo y pagarle los salarios que ha dejado de percibir desde hace un año.
Luis, que ahora tiene 36 años, empezó a trabajar el 14 de mayo de 2012 en Servicios Integrales Vista SCP con un contrato indefinido de apoyo a emprendedores. El 26 de abril de 2013, la empresa le comunicó su despido con efectos del 13 de mayo de ese año por no haber superado el periodo de prueba, por lo que no era necesario indemnizarlo. "Me partí la espalda por ellos y nunca me dijeron que no hacía bien las cosas, así que me sorprendió que me echaran por no superar el periodo de prueba", ha explicado a 20minutos Luis, quien recuerda que era el único electricista de la empresa, dedicada a instalaciones y mantenimiento. "Después de un año, me quedaba sin nada", recuerda Luis, quien consideró que no era justo y recurrió a un abogado mediante el cual intentó alcanzar un acuerdo con la empresa pero no fue posible.
El magistrado repasa en su fallo varios casos similares que también han terminado en los juzgados. También recoge la controversia que genera esta figura contractual incluida en la reforma laboral pues, en los casos en los que no hay convenio colectivo, amplía a un año el periodo máximo de prueba cuando antes era de seis meses para los técnicos titulados y de dos para los demás trabajadores. De hecho, recuerda que el periodo de prueba de un año ha sido recurrido por inconstitucionalidad y recoge una sentencia de otro juzgado barcelonés en el que la Sala señaló que este aspecto de la reforma laboral contraviene la Carta Social Europea de 1961, ratificada por España y que se sitúa por encima del derecho estatal. En esta sentencia, "la magistrada alegó que no era necesario esperar a la resolución del recurso de inconstitucionalidad porque contraviene normativas internacionales que priman por jerarquía normativa", ha explicado a 20minutos.es Jesús Martínez, uno de los abogados de CC OO que ha representado al demandante. El letrado asegura que varias resoluciones judiciales ya cuestionan este aspecto de la reforma laboral. El juez de Mataró recuerda que el convenio de la siderometalúrgica establece un periodo de prueba máximo de un mes para las categorías 4 y 5, en la que se enmarca el demandante. Para el tribunal "el periodo de prueba resulta excesivo" y supone un "manifiesto abuso de derecho" pues, además, agotó "hasta el último día" el plazo estipulado legalmente cuando podía haberlo decidido antes.
Por ello considera que actuó de forma "fraudulenta y abusiva" y considera la recisión del contrato como un despido improcedente, por lo que condena a la empresa a readmitir al trabajador y pagarle los salarios dejados de percibir desde el 13 de mayo de 2013, o indemnizarle con 33 días por año trabajado. Además, la condena a pagarle los 1.552,4 euros que reclamaba el demandante por el finiquito y las vacaciones. Luis, que encontró un nuevo trabajo como electricista hace cuatro meses, celebra que la justicia le haya dado la razón y anima a quienes se encuentren en la misma situación a hacer lo mismo. "Espero que mi caso sirva para que la gente tenga más oportunidades", ha agregado Luis, quien recuerda que él no tenía cargas familiares pero que personas con hijos pequeños pueden encontrarse en su misma situación.
viernes, 16 de mayo de 2014
PSOE acusa a Interior de beneficiar a Mónica Oriol con la nueva Ley de seguridad privada
ALCOR SEGURIDAD | ACLARACIÓN SENTENCIA n°.77 / 2014 ( Impugnación Convenio de Empresa)
Recuperación por decreto
miércoles, 14 de mayo de 2014
SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA | CONCENTRACIONES EN DEFENSA DE TUS DERECHOS
lunes, 12 de mayo de 2014
MODELO DE SOLICITUD | RELEVO Y ABONO DEL TIEMPO PARA VOTAR EN ELECCIONES
NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA | PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA
Publicado en: | «BOE» núm. 42, de 18/02/2011. |
Entrada en vigor: | 18/08/2011 |
Departamento: | Ministerio del Interior |
Referencia: | BOE-A-2011-3172 |
domingo, 11 de mayo de 2014
Costes laborales: Una mentira tras otra
Uno de los axiomas fundamentales sobre los que se asienta la economía convencional es considerar los salarios como un coste para las empresas. Sin ignorar que los costes laborales son una pieza esencial en la competitividad de las empresas y en el precio final de los bienes y servicios ofrecidos, es necesario introducir más complejidad a la argumentación.
Hay que saber, en primer lugar, que la incidencia de los costes laborales es muy dispar dependiendo, entre otros factores, del tamaño de la firma, del sector de la actividad económica donde opera, del contenido en capital de los procesos productivos que desarrolla y de su inserción en el mercado internacional. Atendiendo a estos y otros criterios, encontramos una variedad de situaciones en cuanto a la repercusión de los costes laborales en los costes globales de las empresas.
Pero, además de los salarios, hay otros factores, tan decisivos en su formación, o más relevantes aún, que poco o nada tienen que ver con ellos; relacionados, por ejemplo, con el consumo de energía, la adquisición de materias primas y bienes intermedios, el precio de los servicios contratados o los costes financieros soportados. De este modo, el precio final es el resultado de la compleja articulación de los costes laborales y no laborales.
En la fijación de los precios de las empresas hay que tener en cuenta, asimismo, el margen de beneficios con que éstas operan. En condiciones de competencia perfecta, dicho margen se determina exógenamente, pues ninguna firma puede funcionar con beneficios extraordinarios de manera prolongada, pero en la economía realmente existente, la que nos interesa a fin de cuentas, las ganancias están directamente influidas por las relaciones de poder, dentro y fuera de la firma, y por la configuración más o menos oligopólica de los mercados.
En consecuencia, el proceso de formación de los precios responde a un conjunto de factores que trasciende con mucho el plano estrictamente salarial, lo cual plantea serios interrogantes sobre la pertinencia de las estrategias económicas, empresariales y gubernamentales, sustentadas en la moderación de las retribuciones de los trabajadores; empeño que, además de injusto, resulta claramente ineficiente para alcanzar el objetivo que, al menos en teoría, justifica la implementación de esas políticas: una mejora de la competitividad-precio.
Abrir el foco del análisis daría sentido a un verdadero paquete de reformas estructurales (término desvirtuado, pues casi siempre se refiere a la desregulación de los mercados laborales) orientadas a una utilización más eficiente de los materiales e insumos energéticos consumidos en los procesos productivos, a promover la innovación tecnológica y organizativa y a revertir los procesos de financiarización de las empresas; reformas que, asimismo, tendrían que dirigirse a reequilibrar las relaciones entre el capital y el trabajo, empoderando a los asalariados, y a debilitar las posiciones oligopólicas de las empresas. Pero actuar en esa dirección no sólo significaría añadir complejidad al diagnóstico de las deficiencias competitivas de nuestra economía y romper con los clichés ideológicos que sostienen las políticas salariales, sino enfrentar los intereses de los que están obteniendo grandes beneficios con su aplicación.
sábado, 10 de mayo de 2014
UCSP | Dotación de vigilancia privada en espectáculos públicos
jueves, 8 de mayo de 2014
UNI GLOBAN UNION |Prosegur acusada de violaciones de los derechos humanos y laborales en América Latina
www.uniglobalunion.org
- En Brasil, Prosegur acosó y despidió a dirigentes sindicales, se negó a cumplir resoluciones laborales en su contra, violó las leyes relativas a las huelgas en lo que concierne a la contratación de personal de sustitución y despidió a trabajadores por ejercer su derecho legal de huelga.
- En Colombia, Prosegur socavó la negociación colectiva mediante la violación repetida de disposiciones contenidas en convenios colectivos e introdujo sanciones e incentivos económicos ilegales para minar al sindicato. La empresa también violó los derechos de libertad de asociación y negociación colectiva, acosó e intimidó a dirigentes sindicales y retrasó e ignoró reiteradamente decisiones judiciales que defendían los derechos de los trabajadores.
- En Perú, Prosegur firmó un convenio falso para excluir al sindicato y socavar la negociación colectiva y violó repetidamente la legislación nacional con el uso de contratos temporales como herramienta para impedir la sindicación y las medidas de conflicto colectivo. La empresa despidió a trabajadores por ejercer su derecho legal a formar un sindicato, discriminó a miembros del sindicato al conceder aumentos salariales, violó las leyes relativas a las huelgas en lo que concierne a la contratación de personal de sustitución y despidió a trabajadores por ejercer su derecho legal de ir a la huelga. En Paraguay, Prosegur firmó un convenio colectivo con un sindicato falso, despidió a activistas sindicales cuando se registró el sindicato y socavó la negociación colectiva rechazando negociar de buena fe. La empresa violó las leyes relativas a la huelga en lo que concierne al personal de sustitución, negó a los inspectores de trabajo acceso a las instalaciones de la empresa para investigar violaciones de la ley y despidió a huelguistas y forzó a otros cientos de huelguistas a dimitir.