Adjuntamos copia literal del acuerdo que tenemos firmado en el comité de empresa con la dirección de Prosegur y que mejora lo pactado en convenio colectivo.
1.- Los trabajadores tendrán derecho a librar los días 24 y 25 de Diciembre, ambos inclusive, o los días 31 de Diciembre y 1 de Enero, ambos inclusive desde el momento que se incorporen a la plantilla de la empresa, salvo acuerdo individual o que se encuentren contratados expresamente para cubrir esos días.
2.- Asimismo aquellos trabajadores que trabajen la noche del 24 y 31 de Diciembre percibirán el equivalente a tres pluses del plus de nochebuena y nochevieja que marca el convenio colectivo.
COMENTARIOS
1.- El acuerdo no determina criterios de preferencia par disfrutar las fiestas y , por tanto, debe quedar al acuerdo entre los compañeros o , en su defecto, entra la designación dentro de la capacidad organizativa de la empresa.
2.- Si en el cuadrante no se establece la libranza de una de las fiestas hay que manifestar la disconformidad y si no lo rectifican, poneros en contacto con nosotros.
3.- Si trabajáis las dos noches festivas y no os abonan los tres pluses, poneros en contacto con nosotros para proceder a hacer la correspondiente reclamación.
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