Mostrando entradas con la etiqueta sentencia. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta sentencia. Mostrar todas las entradas

jueves, 20 de noviembre de 2014


FALCON: UGT CIERRA EL ACUERDO DE PAGO


Os adjuntamos el acuerdo que hemos ratificado en la mañana de hoy en la Audiencia Nacional. Este acuerdo resuelve por fin el cobro de los atrasos que nos dejaron de abonar desde el año 2012La lucha ha sido larga, pero las cosas se han hecho y han salido bien. UGT,junto a CCOO y USO, ganó la sentencia por un acuerdo totalmente ilegal, contra un atentado a nuestros derechos. Los plazos de pago:

Atrasos del año 2012: se abonará en dos partes, en los meses de Febrero y Abril de 2015.
Atrasos del año 2013: Serán abonados en la nómina de Junio de 2015.
Atrasos del año 2014: Serán abonados en la nómina de Septiembre de 2015.

Desde la sección sindical de UGT en Falcon Contratas y Seguridad, pensamos que este es un BUEN ACUERDO, ya que, todos los trabajadores cobrarán lo que les corresponde y que después de dos años de lucha UGT ha conseguido que sean abonados.


Quedamos a vuestra disposición para cualquier duda o aclaración.

jueves, 24 de abril de 2014


SI NO COBRAS LA NÓMINA PUEDES RESCINDIR EL CONTRATO CON LA INDEMNIZACION POR DESPIDO IMPROCEDENTE

La justicia deja sin argumentos a las empresas que pagan tarde las nóminas

El Tribunal Supremo, en una Sentencia que unifica doctrina, ha declarado que el no pagar los salarios en tiempo y forma y argumentar que esto es debido a las estrecheces económicas de las empresas, ha dado lugar a que declare extinguida la relación laboral del trabajador con la empresa y le tienen que abonar 94.789  € en concepto de indemnizacion , retrasos e intereses.


El denunciante , trabajaba en un hotel, y llevaba sin cobrar varias nóminas , a lo que la empresa aludía que la cosa estaba muy mal y por ello reclamo a esta el cobro de las nóminas, a lo que la empresa reacciono despidiendo.


Previamente , se alcanzo un acuerdo con la empresa y los trabajadores, por el cual debido a la mala  situación económica que atravesaban , se transformaron los contratos fijos en temporales , se abrio un proceso de bajas incentivadas y prejubilaciones, pero no se hablo nada de no cobrar el sueldo, y esto el Alto Tribunal, lo califica como falta grave, según el articulo 42 del Estatuto de los Trabajadores , ya que la empresa incumple al no pagar a sus trabajadores , por ello el Magistrado declara el despido improcedente teniendo que pagar al trabajador una indemnizacion, retrasos e intereses.

Esta decisión sienta jurisprudencia y esto es importante para todos aquellos trabajadores que cobren tarde , puedan reclamar la rescision laboral con la indemnizacion correspondiente por despido improcedente.

lunes, 21 de abril de 2014


SENTENCIA | OBLIGACION DE REPONER AL VIGILANTE EN SU ANTIGUO CENTRO

En esta sentencia el juez obliga a Segur Iberica a reponer a un vigilante de nuevo en su centro de trabajo, en la linea 1 de Metro de Madrid, tras ser cambiado de centro, porque, aun no obstentando  el derecho de perpetuar su presencia en un centro de trabajo, la empresa debería haber alegado causas organizativas para proceder a cambiarle de centro de trabajo, ya que un cambio de servicio de un trabajador no puede estar supeditado al arbitrio o voluntariedad de la empresa y por tanto, la dirección de la empresa, se ha excedido y no se ha ajustado a los parámetros que norman la relación.


martes, 18 de febrero de 2014


Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 17 de enero de 2014 que fijó Servicios Mínimos en el sector de Seguridad Privada para la Huelga General del día 29 de marzo de 2012

Adjuntamos la Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 17 de enero de 2014, por la que se estima íntegramente el Recurso de Casación interpuesto por FeS-UGT, frente a la Sentencia de la Audiencia Nacional que estimó en parte la demanda de impugnación de la Resolución de la Secretaría de Estado de Interior que fijó los Servicios Mínimos en el sector de Seguridad Privada para la Huelga General del día 29 de marzo de 2012.

Es bueno recordar lo siguiente, debido al curso que está cogiendo las movilizaciones en el sector.


F A L L A M O S

             1º.- Que ha lugar al recurso de casación nº 3893/2012, sobre derechos fundamentales, interpuesto por la FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FES-UGT),representada por la procuradora doña Marta Sanagujas Guisado, y por APROSER, representada por la Procuradora Doña Aranzazu Fernández Pérez, contra la sentencia dictada el 26 de septiembre de 2012 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que anulamos.

                         2º.- Que  estimamos  el  recurso  número   3/2012,  seguido  por  el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, interpuesto contra la Resolución del Secretario de Estado de Seguridad de 26 de marzo de 2012, por la que se determina el porcentaje del personal de seguridad privada adscrito a los servicios declarados esenciales durante el desarrollo de la huelga general de ámbito estatal convocada para el día 29 de marzo de 2012.

                         3º.- Que desestimamos el recurso de casación interpuesto por APROSER.

             4º.- Que no hacemos imposición de costas en la instancia debiendo correr cada parte con las suyas del recurso de casación.

             Así por esta nuestra sentencia,  lo pronunciamos, mandamos  y firmamos

lunes, 17 de febrero de 2014


¡ LOS TRIBUNALES RECONOCEN EL DERECHO AL PERMISO PARA QUE LOS TRABAJADORES ACUDAN AL MÉDICO O LLEVEN A LOS HIJOS AL MÉDICO !


El Estatuto de los Trabajadores reconoce, en su artículo 37.3.c), un “Permiso por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal”.

Además, en el caso de los Empleados Públicos, la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, aplicable a todos los Empleados Públicos (Funcionarios, Laborales y Estatutarios) de todas las Administraciones Públicas, reconoce, como un derecho de los trabajadores, el permiso “por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable público o personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral”.

La Jurisprudencia ha definido que se entiende como “DEBER INEXCUSABLE” aquel cuyo incumplimiento pudiera acarrear algún tipo de Sanción administrativa, civil o penal.

Dentro de “deberes inexcusables de carácter público y personal” están comprendidos, sin lugar a duda alguna, los siguientes: comparecencia ante citaciones judiciales, asistencia a Mesas Electorales, asistencia como miembro de un Jurado, citaciones ante órganos de la Administración (Inspección de Hacienda, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Inspecciones Médicas de los Servicios Públicos de Salud, etc..).

Otra situación que puede generar derecho a la utilización de este permiso es la siguiente: que el trabajador acuda a consulta médica o que el trabajador acompañe a un menor de edad al médico.

En algunas ocasiones, de forma increíble, se niega al trabajador el derecho a este permiso.
1. Caso en que el trabajador debe acudir a una Consulta o Acto Médico: la Jurisprudencia ha aclarado que el acudir a consulta médica “debe considerarse efectivamente cono inexcusable e inaplazable en cuanto afecta a un derecho tan importante como es la salud”.

La Sentencia del TSJ de Castilla y León de fecha 11-11-2003 (Sede de Burgos, No de Recurso: 1046/2003, No de Resolución: 1148/2003) estableció que: “Es dentro de este último permiso (deber inexcusable) donde se encuadraría el permiso solicitado (permiso para acudir a consulta médica), plenamente justificado, y por ello, no encuadrable dentro de los seis días por asuntos propios que tienen una finalidad diferente.”

2. Caso en que el trabajador debe llevar a un menor de edad al Médico: cuando el trabajador se ve en la necesidad de acompañar al médico a un menor de edad que está a su cuidado (hijo o menor en acogimiento).
La legislación establece (Código Civil, art. 110) que “El padre y la madre, aunque no ostenten la patria potestad están obligados a velar por los hijos menores y a prestarles alimentos”. Respecto a “prestarles alimentos”, el mismo Código Civil, en su art. 142 establece: “Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.” Asimismo el art. 154 del Código Civil establece lo siguiente:
“La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende los siguientes deberes y facultades:
1. Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.
2. Representarlos y administrar sus bienes.”
En el art. 162, el Código Civil establece: “Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.”
Desde el momento en que el Derecho a la Salud es un derecho del menor de edad, recogido en multitud de normas vigentes, este derecho del menor supone un DEBER de las personas responsables de dicho menor (padres, tutores, etc...) e incluso es un DEBER de los Poderes Públicos el velar por dicho derecho:
Ley Orgánica 1/1996: Artículo 11. Principios rectores de la acción administrativa.
1. Las Administraciones públicas facilitarán a los menores la asistencia adecuada para el ejercicio de sus derechos.
Las Administraciones públicas, en los ámbitos que les son propios articularán políticas integrales encaminadas al desarrollo de la infancia por medio de los medios oportunos, de modo muy especial, cuanto se refiera a los derechos enumerados en esta Ley. Los menores tienen derecho a acceder a tales servicios por sí mismos o a través de sus padres o tutores o instituciones en posición equivalente, quienes a su vez, tienen el deber de utilizarlos en beneficio de los menores.
2. Serán principios rectores de la actuación de los poderes públicos, los siguientes:
a) La supremacía del interés del menor.
b) El mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés.
c) Su integración familiar y social.
d) La prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.
Artículo 12. Actuaciones de protección.
2. Los poderes públicos velarán para que los padres, tutores o guardadores desarrollen adecuadamente sus
responsabilidades, y facilitarán servicios accesibles en todas las áreas que afectan al desarrollo del menor.

Asimismo la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica establece que todo acto médico que afecte a un menor de edad debe ser sometido a la autorización de las personas que ostenten la patria potestad o tutela, lo que hace “imprescindible” la presencia de estas personas en cualquier consulta médica a un menor. Asimismo establece la obligación de todos los profesionales de la sanidad de facilitar la información asistencial a los representantes legales de los menores, lo cual supone la obligación de éstos de estar presentes en la consulta médica.

Pues bien, el TSJ de Galicia, en Sentencia de 17-1-2011 (No de Recurso: 5906/2007, No de Resolución: 3098/2011) establece que “la presencia de un deber inexcusable de carácter público y personal, para justificar la ausencia, también está presente, desde el momento en que, en el artículo 110 de Código Civil, se establece la obligación de los padres de velar por los hijos menores; en que esta obligación tuitiva es insoslayable y con un matiz publico evidente.” 

miércoles, 8 de enero de 2014


Sentencia por la que se obliga a la empresa Casesa a devolver a los trabajadores pluses que les de dejo de abonar unilateralmente



Los vigilantes de la seguridad privada en las plantas de Petronor y Bahía de Bizkaia se concentrarán este 8 de enero frente a la Torre Iberdrola en Bilbao para denunciar los recortes injustificados de la empresa de seguridad CASESA y el impago de los atrasos de 2012 y para que se respeten sus derechos laborales.La movilización se produce después de que el juzgado de lo social número 6 de Bilbao haya fallado a favor de los trabajadores contra CASESA, declarando improcedentes las rebajas salariales impuestas, aduciendo unas pérdidas económicas inexistentes.
CASESA, la empresa adjudicataria de los servicios de vigilancia y seguridad, tanto de la petrolera como de la regasificadora, ya perdió un juicio el pasado mes de junio cuando la Justicia sentenció a favor de los trabajadores de vigilancia, después de que de forma unilateral, y a principios de 2013, suprimiera el transporte que las empresas adjudicatarias de Petronor venían realizando desde 1983.
En esta ocasión, según recoge el texto de la sentencia, y contra lo argumentado por la empresa demandada, el análisis de las cuentas de la empresa de seguridad “reporta un importante incremento de ingresos”, que si no llega a manifestarse en el resultado es “porque incluye en la partida de pérdidas y ganancias las indemnizaciones a excedencias de plantilla”, producto de la reducción en el número de escoltas.“Y es que si se elimina esta partida de la cuenta de pérdidas y ganancias, el resultado comparado con 2011 pasa de unas pérdidas de 725 millones de euros a unos beneficios de 1596 millones en 2012″, dice el auto judicial.
Según señalaron en su momento los auditores y recoge la sentencia, “se estima por los contratos firmados para el siguiente ejercicio que el volumen de ventas continuará incrementándose durante el ejercicio 2013 y como consecuencia de la mejora de la actividad comercial de la compañía y continuando con la tendencia al alza de la facturación de la sociedad en los últimos años”
Aprovechando la reforma laboral decretada por el Gobierno español del PP, los trabajadores encargados de la vigilancia y seguridad de empresas como Petronor o Bahía de Bizkaia están viendo en los últimos tiempos como sus ya de por sí escasos salarios se han visto reducidos, o como de la noche a la mañana les suprimen el transporte que desde hace 30 años les trasladaba a las centrales.
Castellana de Seguridad S.A.  fue una de las grandes adjudicatarias del servicio de escoltas del Gobierno vasco en los años en los que estos servicios eran requeridos. Pese a la pérdida de este servicio durante 2012 su facturación se incrementó con respecto al año anterior, según datos aportados por la empresa a principios de 2013.
Además, ese mismo año se hizo con los servicios de vigilancia y seguridad de todas las instalaciones que Iberdrola tiene en Bizkaia.

Fuente: http://www.izaronews.info/euskadi/2014/economia/20403


  • Descarga la sentencia (PDF)



lunes, 9 de diciembre de 2013


El DNI no deberá figurar en el T.I.P

Adjuntamos una sentencia de fecha de 20 de Noviembre de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional por la que falla que no debe incluirse el numero del D.N.I en el T.I.P según ha venido estableciendo la orden ministerial de Personal de Seguridad Privada.
 
Desconocemos si la sentencia ha sido recurrida, ni cuales serán los efectos a partir de este momento para todos aquellos que tenemos el T.I.P
 
En principio, no nos consta que haya habido alguna instrucción  por parte del Ministerio del Interior al respecto.

Seguiremos informando


jueves, 5 de diciembre de 2013


Sentencia de la AN contra SABICO SERVICIOS AUXILIARES S.L.

El pasado 3 de julio la empresa SABICO SERVICIOS AUXILIARES S.L, notifico a su trabajadores que, unilateralmente, quedaba anulado el convenio colectivo de empresa 2007-2011 y que comenzarían a aplicarles condiciones económicas y laborales inferiores.

Ante este atraco a mano armada, UGT interpuso un conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, en cuya sentencia se nos da la razón y condena a la empresa a reponer a los trabajadores a las condiciones marcadas en el mencionado convenio.

DESCARGA LA SENTENCIA (PDF)

lunes, 4 de febrero de 2013


UGT GANA EL CONFLICTO COLECTIVO A PROSEGUR POR NO ABONAR LOS EJERCICIOS DE TIRO

Os adjuntamos la sentencia sobre conflicto colectivo del Juzgado de lo Social, 4 de Madrid y dice, cito textualmente:
...declaro el derecho de los trabajadores de la empresa (PROSEGUR) vigilantes de seguridad que han participado en las practicas de tiro del primer semestre del año 2012 (lógicamente esta sentencia es extensible al resto de los ejercicios de tiro del año) a percibir la compensación equivalente a tres horas extraordinarias, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por esta declaración.
Pues eso, que PROSEGUR tiene que pagar el ejercicio de tiro, A TODOS AQUELLOS Y AQUELLAS COMPAÑEROS QUE LO REALICEN, trabajen con arma o trabajen sin ella.

Ahora Prosegur, tiene dos opciones, pagar y dejarse de tonterías o hacer frente a la cantidad de demandas individuales que le van a caer en los juzgados. Ellos verán.

Por lo pronto vamos a elaborar un listado para hacerselo llegar a la empresa con todas aquellas personas a las que no le hayan abonado cualquiera de los ejerccios de tiro. Por favor, necesitamos nombre y apellido y un numero de teléfono o email para ponernos en contacto.


Seccion Sindical de UGT en Prosegur Madrid
Telefono 666411265
email angel.ugt@gmail.com


¡¡YA VEIS ALGUNOS SOLO PROMETEN NOSOTROS EJERCEMOS NUESTRAS RESPONSABILIDADES!!