miércoles, 28 de mayo de 2014


NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA | DESARROLLO DEL RD 1628/2009

Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre, que desarrolla lo dispuesto en el Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.
Publicado en:«BOE» núm. 264, de 02/11/2009.
Entrada en vigor:02/11/2009
Departamento:Ministerio de la Presidencia
Referencia:BOE-A-2009-17309 


Vigilantes del Metro acusan al suburbano de ser cómplice de delito fiscal


Trabajadores de la compañía Seguridad Integral Canaria se han concentrado esta mañana frente a la sede social del suburbano en protesta por la imputación de su propietario por un delito de fraude fiscal. Éste está siendo investigado por no declarar las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes de los sueldos de los trabajadores


“No se nos abonan las pagas extraordinarias, ni los pluses por nocturnidad, ni las horas extra”, denuncian los trabajadores. En los últimos meses, las horas nocturnas han sido el tema que ha centrado las numerosas reclamaciones realizadas al encargado del servicio de seguridad de Metro de la capital. La falta de una uniformidad adecuada, la ausencia de un cuadrante vacacional o la falta de concreción con el número de horas realizadas también forman parte de sus denuncias.

“Aquí hay un despido encubierto”, añade Antonio Duarte, secretario general de FTSP en declaraciones a Cambio16. En los próximos dos años, 800 trabajadores pertenecientes a las compañías Seguridad Integral Canaria y Ombdus, otra de las empresas encargadas de la seguridad, se irán a la calle en respuesta a una orden de Metro de Madrid de reducir el número de agentes.

"Hemos retomado el sistema de hace veinte años y lo hemos desmejorado"


Además, según la denuncia de los trabajadores, en los últimos años las condiciones de trabajo han ido de mal en peor. Primero, aseguran a Cambio16, redujeron el número de vigilante fijos, dejando estaciones sin vigilancia; a cambio, han aumentado las patrullas y efectivos que las realizan. “No se está ahorrando en personal”, aclaran, “hay más personas en patrulla que en puesto fijo”.

Sin embargo, temen que con esta tendencia “finalmente sobrará gente”, ya que ahora mismo la reestructuración de los cuadrantes hace que se hagan menos horas de las acordadas por el convenio y muchos de los agentes se encuentran debiendo horas. “No sabemos cuántas ni cuándo se las cobrarán”.

Por otro lado, la forma de trabajo que la compañía ha implantado obliga a los agentes a dar parte de su posición cada diez minutos. “Hacemos más trabajo de reloj que de seguridad”. Todo ello, repercute altamente en los usuarios quienes, al ver las patrullas constantemente en los vagones tienen una mayor sensación de seguridad aunque “si analizas bien, estás viendo siempre a los mismos”.

Mafia laboral, Integral Canaria

Bajo el lema 'Mafia laboral, Integral Canaria', la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada y la Unión Sindical Obrera (USO) han destacado también el supuesto fraude llevado a cabo por el director de la compañía, Miguel Ángel Ramírez, quien ha sido imputado por la Audiencia Tributaria. La institución le acusa de defraudar más de dos millones y medio de euros en un periodo de dos años en impagos a la Seguridad Social.

De esta manera, los trabajadores acusan a Metro de Madrid de ser “cómplices” del delito de fraude puesto que, a sabiendas de las investigaciones abiertas a la compañía han contado de nuevo con sus servicios. “Estamos hablando de un hombre que ha sido ya indultado por el Gobierno”, recalca Duarte.

Los sindicatos han anunciado su intención de no parar. Por el momento, están convocadas manifestaciones para los próximos tres martes hasta que tenga lugar la vista judicial de Miguel Ángel Ramírez el próximo 13 de abril, tras haber sido retrasada un mes.

    RESPONSABILIDAD EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

    En este post podeis descargar un tríptico sobre en quien y como recae la responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales y que artículos de las diferentes normas afectadas entran en funcionamiento en las responsabilidades administrativas, civiles y penales.


    INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMUN, ACCIDENTE NO LABORAL, ENFERMEDAD PROFESIONAL O ACCDENTE DE TRBAJO

    Adjuntamos un tríptico con información sobre las incapacidades temporales que puede sufrir un trabajador o trabajadora a lo largo de su vida profesional, bien sea por enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente laboral.

    En el podeis encontrar soluciones a preguntas como ¿ que hacer si el medico de la seguridad social o de la mutua no me de la baja?, ¿cuando pasar por un tribunal medico? y demás preguntas que puedan surgir.


    PRESTACIONES POR PATERNIDAD

    Os adjuntamos un tríptico detallado de las prestaciones por paternidad a los que podemos acceder los trabajadores.



    PROSEGUR MADRID COMIENZA A DESPEDIR POR BAJA PRODUCTIVIDAD

      
    El dia 23 de mayo, Prosegur España Madrid, ha comunicado al Comite de Empresa su decision de rescindir varios contratos de trabajo por causas económicas y por tanto la indenizacion marcada por la norma en estos casos es de 20 dias por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.

     El motivo esgrimido por la Direccion de Prosegur es la baja productividad de las personas afectadas. En todos los casos esa baja productividad viene producida por numerosos periodos de baja por enfermedad y bajo numero de horas trabajo efectivo, este ultimo motivo viene dado, según la empresa, por la falta de adaptación de las personas afectadas a diferentes centros de trabajo.

      No conocemos todavía la version de los afectados/as, desde esta sección sindical la de UGT, nos pondremos en contacto con ellos/as para poner a su disposición los medios necesarios para paralizar o neutralizar esta medida tan sumamente desproporcionada. En el próximo pleno del comité de empresa llevaremos en el orden del día estos casos y propondremos medias para parar esta acción, a nuestro entender, intimidatoria contra la plantilla de Prosegur Madrid.

    Seguiremos informando


    lunes, 26 de mayo de 2014


    RESOLUCION DE LA INSPECCION DE TRABAJO | EL TRABAJO NO ASIGNADO, NO ES RECUPERABLE


    Como todos sabeis el año pasado la jornada de trabajo quedaba marcada por una distribución irregular de la jornada, lo cual se traducía en que todos los meses la jornada mensual podía oscilar en una horquilla de 144 horas a 176 horas mensuales.

    La norma requería que si se aplicaba esta distribución irregular de la jornada, la dirección de la empresa debería informar a los trabajadores a los que afectara con un mínimo de cinco dias de tales distribuciones irregulares. Y ademas debería informar a los trabajadores afectados cuando recuperaría jornada o disfrutaría de dias libres producido  de la corrección de la jornada dentro del año natural.

    Como siempre la dirección de Prosegur decidido hacer oídos sordos a lo que marca la legislación laboral y desde la sección sindical de UGT llevamos al Comite de Empresa la propuesta de denunciarlo.

    Ya tenemos resolución y en el ella, ademas de obligar a la empresa a entregar la documentación solicitada, le recuerda lo que dice el articulo 30 del Estatuto de los Trabajadores, que la jornada que el empleador no ha dado al empleado, este ultimo no tiene porque recuperarla y ademas no pierde su salario del tiempo que el empleador no le de trabajo.

    Prosegur ha decidió una vez mas saltarse las normas y las resoluciones de la Inspección de Trabajo y es por eso que ponemos en conocimiento esta resolución, para que todos y todas aquellas a los que la empresa  este reclamando jornada de trabajo del año 2013, sepáis que no es legal y y que podéis reclamarlo. Si no os queda claro o necesitáis alguna ayuda, poneos en contacto con la sección sindical.


    El Supremo actualiza y amplía el concepto de accidente laboral

    El Alto Tribunal incluye en estos siniestros aquellos supuestos en los que el trabajador tiene que desplazarse desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia habitual por razones laborales.

    Crece el número de ciudadanos que trabaja lejos de su vivienda habitual. Los avances en infraestructuras y el incremento de la movilidad laboral que genera la crisis son algunas de las razones que explican un cambio que acaba de asumir el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que amplía el concepto de accidente in itinere.
    El fallo, de Sala General, sienta doctrina e incluye dentro de este tipo de siniestros aquellos supuestos en los que el trabajador tiene que desplazarse una larga distancia desde su domicilio familiar hasta su lugar de residencia habitual por razones laborales.
    Esta nueva doctrina ampliará las prestaciones que deben cubrir las mutuas y la Seguridad Social, pero no afectará a las empresas salvo que el vehículo siniestrado les pertenezca.

    La prevención atenúa la responsabilidad

    - Las empresas no tienen responsabilidad ni deben cubrir contingencias en el caso de accidentes laborales in itinere si el vehículo en el que viaja el trabajador no les pertenece.
    - Son las mutuas y la Seguridad Social quienes corren con estos gastos.
    - La reforma del Código Penal que se prepara amplía las responsabilidades de las empresas en los accidente laborales en el terreno de la prevención, como ocurre con el resto de esferas que regula esta ley, por ejemplo, en el terreno del delito cometido en su seno.
    - Las empresas que tuvieran un plan de prevención o complianceverán atenuada o eliminada su responsabilidad en caso de accidente laboral.
    - La división de la Fiscalía especializada en siniestralidad laboral investiga estos accidentes.
    Hasta ahora, el accidente in itinere era aquél que ocurría en un desplazamiento del domicilio (personal o de la pareja o un familiar) hacia el trabajo. El fallo incluye el que tiene lugar entre dos domicilios en fin de semana, el de arraigo y el nuevo cercano al lugar de trabajo.
    El Supremo anula una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de julio de 2012 que estimó el recurso interpuesto por Ibermutuamur contra una sentencia anterior de un Juzgado de lo Social de León. El juez de instancia había dado la razón a un trabajador que sufrió un accidente de tráfico un domingo de marzo de 2009 por la noche, cuando se desplazaba desde su domicilio en Puente Almluhey (León) hasta Almazán (Soria), donde residía debido a su trabajo.
    La mutua rechazó la contingencia profesional de la baja que sufrió este trabajador, que manipulaba maquinaria pesada, al no considerar que el accidente se hubiera producido in itinere. La demanda del trabajador se estimó en primera instancia, si bien posteriormente fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia.
    El Supremo confirma la sentencia inicial al estimar que la interpretación de las normas "debe adaptarse a la realidad social", tal y como establece el artículo 3 del Código Civil y considera que debe resolverse "a la vista de la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar" que está imponiendo "unas exigencias de movilidad territorial que obligan a los trabajadores a ajustes continuos en el lugar de trabajo que no siempre pueden traducirse en un cambio de domicilio y que tienen en muchos casos carácter temporal".
    Todo ello, según el Alto Tribunal, determina que, "si se quiere respetar la voluntad del legislador en los tiempos presentes", habrá que reconocer que en supuestos como el presente "a efectos del punto de partida o retorno del lugar del trabajo puede jugar, según las circunstancias del caso, tanto el domicilio del trabajador en sentido estricto como la residencia habitual a efectos de trabajo".
    El TS considera que concurren los elementos que definen el accidente in itinere porque la finalidad principal del viaje sigue estando determinada por el trabajo, "puesto que éste fija el punto de regreso y se parte del domicilio del empleado".
    David Díaz, socio director de laboral de Baker & McKenzie, apunta que esta sentencia entiende que el "accidente laboral es un concepto dinámico que debe adecuarse a los hábitos y prácticas del momento. Hoy ya es normal que se trabaje lejos de la residencia de arraigo por diversas razones y el Supremo considera que esta realidad debe tener cobertura", constata. "Máxime, en el caso del accidente in itinere, en el que la legislación es muy parca y es la jurisprudencia la que establece las pautas a seguir", añade Díaz.

    viernes, 23 de mayo de 2014


    Devolucion de hacienda por las retenciones del permiso de maternidad retenidas indebidamente

    Las madres que dieron a luz entre 2009 y 2012 y hacienda les retuvo dinero por el permiso de maternidad, segun la ley ese permiso estaba exento. Una funcionaria de hacienda que lo sabia recurrio y los tribunales le dieron la razon, asi que ahora hacienda esta devolviendo el dinero indebidamente retenido, pero hay que reclamar, si no, se lo quedan ellos. Prescribe a los 5 años. Se puede pedir de los partos del 2009 en adelante
    Hay que ir a hacienda y rellenar el impreso 003 y llevar una fotocopia del dni.

    BOE.es - Documento consolidado BOE-A-2006-20764 - http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764
    Artículo 7 al final del h) Pone q esta exenta.

    jueves, 22 de mayo de 2014


    REVISTAS | VIGILANTES (MAYO-JUNIO 2014)


    Revista Vigilantes (mayo-junio 2014), la revista editada por el sector de seguridad privada de Fes UGT Madrid

    miércoles, 21 de mayo de 2014


    ELECCIONES EUROPEAS | PERMISO PAGADO PARA IR A VOTAR

    Para los que trabajeis el dia 25, dia de las elecciones Europeas, os explicamos cómo se distribuyen los permisos retribiidos, es decir pagados, para ir a votar:

    1.- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, no tendrán derecho a Permiso Retribuido.

    2.- Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de Permiso Retribuido de dos horas.

    3.- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de Permiso Retribuido de tres horas.
    4.-Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las Mesas Electorales, disfrutarán de Permiso Retribuido de cuatro horas.

    5.- Los Trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el 25 de mayo de 2014, lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho al sufragio dicho día:

    Tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de suscripción en el censo, así como para la remisión del voto por correo.

    La duración de este permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las oficinas de correos.

    6.- Cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración de los permisos señalados en los apartados precedentes se reducirán en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

    7.- Corresponderá al empresario la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, de acuerdo con la organización del trabajo. Recordar pedir a la mesa electoral el certificado que acredite vuestra participación en el, además, deberéis solicitar por escrito y con acuse de recibo a la empresa el permiso.

    Si teneis algun problema para que os concedan los mencionados permisos, no dudeis en poneros en contacto con nosotros.

    Podeis decargar aqui el modelo para solicitar el permiso retribuido

    lunes, 19 de mayo de 2014


    SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA | VIGILANTES AGREDIDOS E IGNORADOS POR LA MUTUA



    ¡¡¡ESCANDALOSO!!! Según fuentes del comité de empresa de Seguridad Integral Canaria, la empresa a la que pertenecen los tres compañeros de Metro salvajemente agredidos por personajes que presuntamente pertenecen al Frente Atlético, la mutua laboral que trabaja con esa empresa ha denegado la baja médica a dos de ellos, concretamente al que sufrió el corte en la oreja y al que sufrió diversas contusiones de importancia. 

    Acabemos también con la silenciosa forma de explotación que supone el negocio de las mutuas laborales al servicio de las empresas. 


    Vamos todos en solidaridad con los V.V.S.S. de Seguridad Integral Canaria, que cobran lo que y cuando a la empresa le sale de los cojones y en solidaridad con los compañeros agredidos, obliguemos a Seguridad Integral Canaria a cambiar de mutua laboral, contra el mal trato de la empresa y del Metro hacia los vigilantes de seguridad, contra los recortes y la falta de seguridad que suponen, contra las adjudicaciones de servicios a empresarios corruptos y que no pagan, ACUDADAMOS TODOS a las concentraciones el Jueves 22 a las 11'00 horas y el Lunes 26 a las 17'00 horas frente a la dirección de Metro, C/Cavanilles, 58.


    Aviso: Las fotos muestran lesiones de consideración que pueden impactar

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