Como ya anunciábamos en un anterior
post, a todos aquellos compañeros y compañeras que no tengan un cuadrante anual, con la modificación del articulo 42 del convenio colectivo de seguridad privada, la jornada mensual es de 162 h y todas aquellas que se realicen por encima de estas tienen consideración de horas extras y serán abonadas el mes siguiente de su realización,
Por tanto en la nomina de marzo, todo aquel que realizo horas extras en los pasados meses de enero y febrero, os vendrán reflejadas.
Aquí podeis descargar un escrito de la dirección de la empresa al comité de empresa, informando sobre el tema.
No hay comentarios:
Publicar un comentario