martes, 21 de enero de 2014


SECURITAS ANUNCIA UN DESCUELGUE DEL CONVENIO DE SEGURIDAD



" Empieza el baile ". Con fecha de 20 de Enero, Securitas convoca a la representacion legal de los trabjajadores al objeto de inicial el descuelgue salarial del convenio estatal.
Descocemos si se trata de una estrategia de APROSER o es iniciativa de Securitas. Lo veremos pronto porque en el supuesto primero, ya veremos cuanto tarde Prosegur en tomar la misma medida.
Ahora mas que nunca, algunos se arrepentirán de haber votado en las elecciones sindicales a los sindicatos amigos de la empresa. 

En Prosegur Madrid, UGT tiene 13 de los 33 miebros del comite de empresa, mayoria simple que hasta la fecha nos ha servido de poco porque sistematicamente todos los otros sindicatos han votado al unisono. Basta recordar que el presidente del Comite de empresa es de ATES.


Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.
b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Artículo 87. Legitimación.
1. En representación de los trabajadores estarán legitimados para negociar en los convenios de empresa y de ámbito inferior, el comité de empresa, los delegados de personal, en su caso, o las secciones sindicales si las hubiere que, en su conjunto, sumen la mayoría de los miembros del comité.

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