lunes, 23 de junio de 2014
Convenio colectivo de empresas de seguridad 2012-2014, refundido con los diferentes textos publicados en diferentes BOE
domingo, 22 de junio de 2014
Ofensiva de los empresarios para que la huelga no sea un derecho
La Organización Internacional de Empleadores, donde se encuadra la CEOE, asegura que este derecho no está especificado en ningún convenio de la OIT, abriendo un debate en la casi centenaria organización que, dos años después, sigue en el aire. Según ellos, la huelga sólo está reconocida en países que lo recojan en su Constitución, mientras que la OIT lo ha ido desarrollando a partir del de libertad sindical.
El derecho de huelga se encuentra cada día con más frentes abiertos por los que puede ir perdiendo terreno, tanto en España como a nivel internacional, en un momento de crisis económica, de deterioro generalizado de las condiciones laborales y cuando los salarios están tendiendo a la baja.
A la ofensiva penal que está desarrollando la Fiscalía española con peticiones de prisión contra sindicalistas y trabajadores por delitos de coacciones durante protestas y huelgas, hay que añadir la última propuesta de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) que, además de una nueva reforma laboral, recomienda una ley orgánica de huelga que, entre otras medidas, supedite la convocatoria de paros a una votación secreta entre los trabajadores de una empresa.
Sin embargo, en el plano internacional, la ofensiva empresarial no pasa por la limitación de derecho, sino por la supresión como tal de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El debate, que no había aparecido en escena en más de medio siglo, lo abrió la Organización Internacional de Empleadores (OIE) -de la que forma parte la patronal española- en 2012, durante 101º Conferencia del organismo. En este encuentro se reúne la Comisión de Aplicación de Normas, un órgano permanente y tripartito, formado por delegados de los gobiernos, representantes de los trabajadores y también de los empleadores para establecer normas internacionales del trabajo.
La discusión levantó ampollas en el seno de la OIT, y en la 103ª Conferencia, que tuvo lugar la pasada semana, tampoco llegó a resolverse.
La OIE aseguró durante esta conferencia que la Comisión de Expertos de la OIT, formada por juristas independientes y creada en 1926 para examinar si los convenios adoptados se cumplen en los países que los ratifican, hacía una interpretación errónea del convenio 87 de la OIT, que aborda el derecho de Libertad Sindical, en el que se ha incluido durante todos estos años el derecho de huelga.
OIE: "No existe en el plano internacional ningún derecho legal a la huelga acordado en un convenio de la OIT"Sin embargo, los empresarios aseguran que este convenio "no contiene ninguna referencia explícita o implícita a un derecho de huelga", al igual que sucede en la Constitución de la OIT y en la Declaración de Filadelfia, por lo que "no existe en el plano internacional ningún derecho legal a la huelga acordado en un convenio de la OIT".
Del mismo modo, criticaron duramente a la Comisión de Expertos, asegurando que se excedía en sus competencias consagrando el derecho de huelga implícitamente en el de Libertad Sindical. Entienden que esta interpretación y el desarrollo del derecho de huelga amparado en este convenio son algo "inaceptable" y muestran el "marcado sesgo" de esta comisión.
Afecta a países sin regulación en ley nacional
En países como España, donde la Constitución u otro cuerpo legal que emane de las Cortes recoge este derecho específicamente, la postura de los empresarios no afecta. Pero sí lo hace en Estados sin legislación nacional, por lo que los trabajadores que lleven a cabo un paro reivindicativo podrían ser despedidos e, incluso, detenidos, ya que el convenio 87 es de obligado cumplimiento para los 151 países que lo han ratificado.
El Convenio 87 es de obligado cumplimiento para los 151 países
La Comisión de Expertos, que se encarga de realizar informes sobre el cumplimiento de los convenios en distintos países, alegó que "el derecho de huelga ha sido afirmado como principio esencial de la libertad sindical por el Comité de Libertad Sindical, de composición tripartita [gobiernos, empleadores y representantes sindicales], y que ha sido reconocido y desarrollado invariablemente en sus decisiones durante más de medio siglo". Además considera el derecho de huelga como "un derecho fundamental y corolario indisociable del derecho de sindicación".
Bloqueda la Comisión de Aplicación de Normas
El desacuerdo durante el debate bloqueó la labor de la Comisión de Aplicación de Normas, quedando todo en el aire. Por primera vez en la historia de la OIT se quedaron sin debatir los casos individuales de violaciones de las normas internacionales del trabajo.
Según advierten fuentes de la OIT, el conflicto "es muy jurídico" y puede tardar tiempo el dirimirse. Este encontronazo repentino podría suponer un retroceso en la lucha por los derechos laborales y ha alarmado seriamente al mundo sindical.
Las violaciones de leyes laborales internacionales quedaron sin poder debatirse por primera vez.
La Confederación Sindical Internacional, la central más grande del mundo representando a 166 millones de trabajadores de 156 países, en la que se incluyen los sindicatos españoles CCOO y UGT, no descarta llevar el ante la Corte Internacional de Justicia. En el informe que ha elaborado presenta toda la jurisprudencia en materia de derecho de huelga, y advierte de que "si lo empleadores tienen éxito en su misión de reescribir la historia y eliminar un pilar central en las conclusiones legales de la OIT, el papel y la eficiencia de la OIT como una de las agencias más eficaces de la ONU se verán severamente socavados".
Según han señalado fuentes de la Oficina del organismo, este asunto está causando estragos en la estructura de la OIT y aumenta la preocupación en países en vías de desarrollo, como en algunos de América Latina, donde según apuntan, ya se están produciendo efectos concretos de esta disposición en las leyes nacionales. Para los empleadores, el derecho de huelga es "soberano de los Estados a la hora de determinar su propio enfoque jurídico", y exigen que se "ponga fin a la política de externalización de la política internacional a manos de actores no constitucionales".
"Los empleadores no tienen nada que objetar, cada país es libre de legislar como le parezca oportuno; pero se trata de una dinámica interna del país, y no de ninguna obligación internacional emanada de una convenio de la OIT", se justifican los empresarios.
Agrede de un puñetazo al vigilante de seguridad de un centro de salud
Se ha producido un nuevo caso de agresión en un centro sanitario a personal que trabaja en el mismo. En este caso, la víctima es un vigilante de seguridad que presta servicio en el Centro de Salud de Illescas, que recibió un fuerte puñetazo en la cara y otros golpes propinados por un hombre. El atacado tuvo que ser atendido por las lesiones sufridas en el Hospital Virgen de la Salud de Toledo y ya ha presentado denuncia de lo ocurrido en el Puesto Principal de la Guardia Civil en la cabecera sagreña.
Según ha podido conocer este medio, el ataque se produjo en la noche del pasado lunes 16 al martes 17, momento en el que sólo están abiertos los servicios de urgencias del ambulatorio. Agresor y agredido se hallaban en una zona de admisiones. Se desconoce el motivo por el que el atacante, un ciudadano español de unos 40 años, se encontraba allí, si estaba como paciente o acompañando algún allegado. Lo que parece cierto es que no protagonizó ninguna discusión previa con el guarda que hiciera presagiar su acción violenta, ya que el vigilante ha reflejado en su denuncia que el ataque se produjo de forma sorpresiva.
Según testigos del suceso, el agresor propinó un puñetazo en la nariz con tal fuerza que consiguió derribarle. Ya en el suelo, siguió golpeándole hasta que personal del centro de salud consiguió separarle de la víctima. Poco después, el sujeto se largaba del lugar y la Guardia Civil era avisada del suceso.
El vigilante agredido fue atendido en un primer momento en el propio ambulatorio, siendo trasladado después al Virgen de la Salud para una exploración. Se le tuvieron que aplicar numerosos puntos de sutura en la cara. Ya el martes, presentaba denuncia por lesiones ante agentes de la Guardia Civil, según confirmaban fuentes del Cuerpo. Ayer, los agentes tenían previsto tomar declaración al agredido para conocer su versión de los hechos.
Solidaridad del Sescam.
Hay que recordar que el vigilante agredido no es personal estatutario del Sescam, por lo que el servicio de salud regional no puede personarse en este proceso como acusación particular al igual que en agresiones similares sufridas por sanitarios. Sin embargo, fuentes del Sescam han expresado su solidaridad con el agredido y le han animado a denunciar lo ocurrido. El Servicio de Salud también está dispuesto a asesorar al vigilante y su empresa en las acciones legales que estudien adoptar contra el agresor.
domingo, 15 de junio de 2014
VIGILANTE DE SEGURIDAD | AGENTE DE LA AUTORIDAD
Prosegur formaliza un crédito sindicado por 400 millones
RESOLUCION DE LA INSPECCION DE TRABAJO | SANCIONES GRAVES POR EXCESOS DE HORAS EXTRAS
En la citada resolucion el inspector de trabajo constata que en el año 2013 hubo ocho trabajadores que superaron muy claramente, seis de ellos con centenares de horas extras, el limite legal de esa materia, que el articulo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece un maximo de 80 horas al año.
Las horas extras no pueden usarse como herramienta continua para cubrir las necesidades productivas y las mismas pueden ser cubiertas por otras vias: mejor distribucion del trabajo entre sus empleados, aumento de la plantilla, etc, y lo que la empresa no puede hacer es cubrir la producion ordinaria mediante el uso de horas extraordinarias que estan, como limitada reserva, para atender coyunturas irremediables y no programables, pero en absoluto para la producción ordinaria.
La resolución de éste Inspector deja claro también, que ante la petición de cualquier cliente de que determinados trabajadores realicen mas horas extraordinarias que el tope legal indicado, la empresa debe hacerles ver a esos clientes que la Ley impide que esa situación pueda producirse y penaliza con infracciones graves, por tanto los clientes no pueden demandar estas situaciones.
viernes, 13 de junio de 2014
La Audiencia Nacional anula el ERE de Coca Cola
martes, 10 de junio de 2014
Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada | Principios básicos de la contratación pública
1. Los límites al precio.
Aunque se admite la consideración del precio como criterio de los procesos de adjudicación, el precio nunca debe convertirse en el único criterio de contratación y, en todo caso, no debe superar el 60% de la adjudicación.
2. La prohibición de bolsas de horas y mejoras.
En ningún caso, debe incluirse como criterios de adjudicación de los contratos derivados ni las Mejoras y aportaciones gratuitas o las "bolsa de horas".
3. La exigencia del respeto del precio de mercado en la licitación.
En los presupuestos de licitación deben recogerse todos los costes asociados a la prestación, incluyendo en particular los costes laborales.
4. La exigencia del cumplimiento del convenio colectivo por los adjudicatarios.
Es preciso garantizar a los trabajdores la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo sectorial de vigilancia y seguridad vigente durante la prestación del contrato.
5. La valoración de las ofertas temerarias.
Debe considerarse como oferta temeraria aquella que sea inferior al coste laboral derivado del Convenio Colectivo, posibilidad amparada en lo dispuesto en la nueva Directiva Europea de Contratación Pública.
6. El avance en mecanismos de compra innovadora.
Es necesario avanzar en mecanismos de compra innovadora.
7. El nombramiento de un responsable del contrato derivado, responsable de velar por la ejecución del mismo.
Es preciso velar por una adecuada ejecución de los contratos, nombrando responsables de dicho proceso, muy en especial, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, a la que alude la nueva Ley de Seguridad Privada.
8. Las causas de resolución de los contratos.
Debe considerarse como causa de resolución de los contratos una inadecuada prestación de los servicios, sirviendo de parámetro de exclusión en la licitación, de acuerdo con lo establecido en la nueva Directiva europa de contratación pública.
9. El respeto de la normativa de seguridad privada como criterio de adjudicación.
Es preciso incorporar como mecanismo de valoración de las ofertas el porcentaje de sanciones firmes en vía administrativa con respecto a la media de trabajadores del personal de seguridad.
10. La creación de Comités de Seguimiento en la que estén integradas las organizaciones empresariales y sindicales representativas.
Es perciso crear mecanismos que permitan velar por la adecuada ejecución de los contratos en los que se integren las organizaciones empresariales y sindicales representativas.
Esquema explicativo de las posibles causas de extincion de contrato de trabajo
Adjuntamos un esquema sobre las posibles causas de la extincion del contrato de trabajo, para que de esta manera sepais actuar en los diferentes casos.
lunes, 9 de junio de 2014
Fes-UGT-Madrid consigue que TAS SEGURIDAD Y SAS AUXILIARES desista en la modificacion del Articulo 41
domingo, 8 de junio de 2014
Más de 800 vigilantes privados reforzarán seguridad exterior en 67 cárceles
El Gobierno ha autorizado hoy la contratación de más de 800 vigilantes privados destinados a reforzar la seguridad exterior en las 67 cárceles españolas, con un coste de unos 33 millones de euros.
La medida ha sido aprobada por el Consejo de Ministros tras analizar el proyecto piloto puesto en marcha el pasado año en 21 centros penitenciarios con vigilantes de seguridad, encargados de tareas de vigilancia desde puestos fijos, operadores de circuitos cerrados de televisión y control de accesos.
Según el Gobierno, el contrato afecta a 67 prisiones e implica 202 puestos de trabajo (181 de veinticuatro horas y 22 de doce horas), lo que supone más de 800 personas empleadas.
Con esta medida, el Ejecutivo pretende optimizar los recursos disponibles y un uso eficiente de los fondos públicos al establecer un reparto de funciones según la competencia, preparación y cualidades del personal, "obteniendo un alto grado de seguridad con los medios disponibles".
Además, se compensa la falta de personal de las fuerzas de seguridad del Estado debido a la disminución de la oferta pública de empleo, y se destina el mayor número de estos a la realización de funciones exclusivas de ellos, como la custodia de presos y penados fuera de los recintos en hospitales o sedes judiciales, o el traslado de internos.
El Gobierno sostiene que hay tareas en la vigilancia de los centros penitenciarios que pueden ser realizadas por vigilantes de seguridad, si bien siempre bajo la supervisión y el control de la Guardia Civil y la Policía Nacional como responsables de la seguridad de cada centro.
viernes, 6 de junio de 2014
AYUDA A ENCONTRARLES UN HOGAR PARA VIVIR
jueves, 5 de junio de 2014
NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA | APTITUD PSICOFISICA PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD Y USO DE ARMAS
Publicado en: | «BOE» núm. 20, de 23/01/1999. |
Entrada en vigor: | 24/01/1999 |
Departamento: | Ministerio del Interior |
Referencia: | BOE-A-1999-1659 |
miércoles, 4 de junio de 2014
III Congreso Ordinario de UGT en Prosegur
- Paco Sánchez - Secretario General
- Juan Carreira García - Secretario de Organización
- Sergio Picallo González - Secretario de Administración y Comunicación
- Isidro Campo Navarrete - Secretrio de Acción Sindical
- Pedro Sánchez Catalá - Secretario de Formación
- María José Porras Casado - Secretaria de Igualdad
- Yolanda Falcó Cerdá - Secretario de Salud Laboral