lunes, 23 de junio de 2014


Convenio colectivo de empresas de seguridad 2012-2014, refundido con los diferentes textos publicados en diferentes BOE

Podeis descargar aqui el convenio colectivo vigente der Empresas de Seguridad, refundido con los distintos  textos publicados hasta la fecha.



BOE del 25 de abril de 2013

BOE del 21 de marzo de 2014

BOE del 2 de abril de 2014


domingo, 22 de junio de 2014


Ofensiva de los empresarios para que la huelga no sea un derecho

La Organización Internacional de Empleadores, donde se encuadra la CEOE, asegura que este derecho no está especificado en ningún convenio de la OIT, abriendo un debate en la casi centenaria organización que, dos años después, sigue en el aire. Según ellos, la huelga sólo está reconocida en países que lo recojan en su Constitución, mientras que la OIT lo ha ido desarrollando a partir del de libertad sindical.

El derecho de huelga se encuentra cada día con más frentes abiertos por los que puede ir perdiendo terreno, tanto en España como a nivel internacional, en un momento de crisis económica, de deterioro generalizado de las condiciones laborales y cuando los salarios están tendiendo a la baja.

A la ofensiva penal que está desarrollando la Fiscalía española con peticiones de prisión contra sindicalistas y trabajadores por delitos de coacciones durante protestas y huelgas, hay que añadir la última propuesta de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) que, además de una nueva reforma laboral, recomienda una ley orgánica de huelga que, entre otras medidas, supedite la convocatoria de paros a una votación secreta entre los trabajadores de una empresa.

Sin embargo, en el plano internacional, la ofensiva empresarial no pasa por la limitación de derecho, sino por la supresión como tal de los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El debate, que no había aparecido en escena en más de medio siglo, lo abrió la Organización Internacional de Empleadores (OIE) -de la que forma parte la patronal española- en 2012, durante 101º Conferencia del organismo. En este encuentro se reúne la Comisión de Aplicación de Normas, un órgano permanente y tripartito, formado por delegados de los gobiernos, representantes de los trabajadores y también de los empleadores para establecer normas internacionales del trabajo.

La discusión levantó ampollas en el seno de la OIT, y en la 103ª Conferencia, que tuvo lugar la pasada semana, tampoco llegó a resolverse.

La OIE aseguró durante esta conferencia que la Comisión de Expertos de la OIT, formada por juristas independientes y creada en 1926 para examinar si los convenios adoptados se cumplen en los países que los ratifican, hacía una interpretación errónea del convenio 87 de la OIT, que aborda el derecho de Libertad Sindical, en el que se ha incluido durante todos estos años el derecho de huelga.
OIE: "No existe en el plano internacional ningún derecho legal a la huelga acordado en un convenio de la OIT"Sin embargo, los empresarios aseguran que este convenio "no contiene ninguna referencia explícita o implícita a un derecho de huelga", al igual que sucede en la Constitución de la OIT y en la Declaración de Filadelfia, por lo que "no existe en el plano internacional ningún derecho legal a la huelga acordado en un convenio de la OIT".

Del mismo modo, criticaron duramente a la Comisión de Expertos, asegurando que se excedía en sus competencias consagrando el derecho de huelga implícitamente en el de Libertad Sindical. Entienden que esta interpretación y el desarrollo del derecho de huelga amparado en este convenio son algo "inaceptable" y muestran el "marcado sesgo" de esta comisión.

Afecta a países sin regulación en ley nacional

En países como España, donde la Constitución u otro cuerpo legal que emane de las Cortes recoge este derecho específicamente, la postura de los empresarios no afecta. Pero sí lo hace en Estados sin legislación nacional, por lo que los trabajadores que lleven a cabo un paro reivindicativo podrían ser despedidos e, incluso, detenidos, ya que el convenio 87 es de obligado cumplimiento para los 151 países que lo han ratificado.

El Convenio 87 es de obligado cumplimiento para los 151 países
La Comisión de Expertos, que se encarga de realizar informes sobre el cumplimiento de los convenios en distintos países, alegó que "el derecho de huelga ha sido afirmado como principio esencial de la libertad sindical por el Comité de Libertad Sindical, de composición tripartita [gobiernos, empleadores y representantes sindicales], y que ha sido reconocido y desarrollado invariablemente en sus decisiones durante más de medio siglo". Además considera el derecho de huelga como "un derecho fundamental y corolario indisociable del derecho de sindicación".

Bloqueda la Comisión de Aplicación de Normas

El desacuerdo durante el debate bloqueó la labor de la Comisión de Aplicación de Normas, quedando todo en el aire. Por primera vez en la historia de la OIT se quedaron sin debatir los casos individuales de violaciones de las normas internacionales del trabajo.

Según advierten fuentes de la OIT, el conflicto "es muy jurídico" y puede tardar tiempo el dirimirse. Este encontronazo repentino podría suponer un retroceso en la lucha por los derechos laborales y ha alarmado seriamente al mundo sindical.
Las violaciones de leyes laborales internacionales quedaron sin poder debatirse por primera vez.

La Confederación Sindical Internacional, la central más grande del mundo representando a 166 millones de trabajadores de 156 países, en la que se incluyen los sindicatos españoles CCOO y UGT, no descarta llevar el ante la Corte Internacional de Justicia. En el informe que ha elaborado presenta toda la jurisprudencia en materia de derecho de huelga, y advierte de que "si lo empleadores tienen éxito en su misión de reescribir la historia y eliminar un pilar central en las conclusiones legales de la OIT, el papel y la eficiencia de la OIT como una de las agencias más eficaces de la ONU se verán severamente socavados".

Según han señalado fuentes de la Oficina del organismo, este asunto está causando estragos en la estructura de la OIT y aumenta la preocupación en países en vías de desarrollo, como en algunos de América Latina, donde según apuntan,  ya se están produciendo efectos concretos de esta disposición en las leyes nacionales. Para los empleadores, el derecho de huelga  es "soberano de los Estados a la hora de determinar su propio enfoque jurídico", y exigen que se "ponga fin a la política de externalización de la política internacional a manos de actores no constitucionales".

"Los empleadores no tienen nada que objetar, cada país es libre de legislar como le parezca oportuno; pero se trata de una dinámica interna del país, y no de ninguna obligación internacional emanada de una convenio de la OIT", se justifican los empresarios.


Agrede de un puñetazo al vigilante de seguridad de un centro de salud

Se ha producido un nuevo caso de  agresión en un centro sanitario a personal que trabaja en el mismo. En este caso, la víctima es un vigilante de seguridad que presta servicio en el Centro de Salud de Illescas, que recibió un fuerte puñetazo en la cara y otros golpes propinados por un hombre. El atacado tuvo que ser atendido por las lesiones sufridas en el Hospital Virgen de la Salud de Toledo y ya ha presentado denuncia de lo ocurrido en el Puesto Principal de la Guardia Civil en la cabecera sagreña.

Según ha podido conocer este medio, el ataque se produjo en la noche del pasado lunes 16 al martes 17, momento en el que sólo están abiertos los servicios de urgencias del ambulatorio. Agresor y agredido se hallaban en una zona de admisiones. Se desconoce el motivo por el que el atacante, un ciudadano español de unos 40 años, se encontraba allí, si estaba como paciente o acompañando algún allegado. Lo que parece cierto es que no protagonizó ninguna  discusión previa con el guarda que hiciera presagiar su acción violenta, ya que el vigilante ha reflejado en su denuncia que el ataque se produjo de forma sorpresiva.
Según testigos del suceso, el agresor propinó un puñetazo en la nariz con tal fuerza que consiguió derribarle. Ya en el suelo, siguió golpeándole hasta que personal del centro de salud consiguió separarle de la víctima. Poco después, el sujeto se largaba del lugar y la Guardia Civil era avisada del suceso.

El vigilante agredido fue atendido en un primer momento en el propio ambulatorio, siendo trasladado después al Virgen de la Salud para una exploración. Se le tuvieron que aplicar numerosos puntos de sutura en la cara. Ya el martes, presentaba denuncia por lesiones ante agentes de la Guardia Civil, según confirmaban fuentes del Cuerpo. Ayer, los agentes tenían previsto tomar declaración al agredido para  conocer su versión de los hechos.

Solidaridad del Sescam.
Hay que recordar que el vigilante agredido no es personal estatutario del Sescam, por lo que el servicio de salud regional no puede personarse en este proceso como acusación particular al igual que  en agresiones similares sufridas por sanitarios. Sin embargo, fuentes del Sescam han expresado su solidaridad con el agredido y le han animado a denunciar lo ocurrido. El Servicio de Salud también está dispuesto a asesorar al vigilante y su empresa en las acciones legales que estudien adoptar contra el agresor.

domingo, 15 de junio de 2014


VIGILANTE DE SEGURIDAD | AGENTE DE LA AUTORIDAD

Adjuntamos documentacion sobre la condicion juridica del personal de seguridad Privada tras el nuevo reconocimiento que le otorga la norma cuya entrada en vigor se ha producido  a primeros de Junio.


La nueva Ley de Seguridad Privada va a afectar al desarrollo de nuestra actividad y  es convieniente conocerla en todos sus términos.


Prosegur formaliza un crédito sindicado por 400 millones

Prosegur ha formalizado una operación de crédito sindicado por importe de 400 millones de euros con una amortización única a un plazo de cinco años, informó la compañía.
Con esta operación, el grupo de seguridad privada, que dedicará estos fondos a la financiación de las necesidades generales de negocio, cancela el préstamo sindicado de 
400 millones de euros formalizado por la compañía en el año 2010 y consolida, así, su estructura financiera.
En este sentido, Prosegur ha renovado la calificación crediticia de grado de inversión 'BBB estable' de la agencia de rating Standard & Poor's (S&P) para su deuda a largo plazo.
El tipo de interés es variable,referenciado al Euríbor del plazo más un margen vinculado al ratio deuda financiera neta/Ebitda que el prestatario presente a cada cierre del ejercicio. El resto de términos y condiciones son los estándares de este tipo de operaciones en el mercado.
El préstamo ha sido sindicado entre trece entidades financieras nacionales e internacionales. Como 'mandated lead arranger' (MLA) y 'Bookrunners' han actuado BBVA, Caixa Bank, BNP, Barclays Bank y Banco Santander, siendo estos dos últimos bancos los coordinadores. Además, han participado como 'Lead Arranger' (LA) Bankinter, Bayern LB, Citibank, Commerzbank, HSCB, ING, Banco Popular y Banco Sabadell.

RESOLUCION DE LA INSPECCION DE TRABAJO | SANCIONES GRAVES POR EXCESOS DE HORAS EXTRAS


En la citada resolucion el inspector de trabajo constata que en el año 2013 hubo ocho trabajadores que superaron muy claramente, seis de ellos con centenares de horas extras, el limite legal de esa materia, que el articulo 35 del Estatuto de los Trabajadores establece un maximo de 80  horas al año.

Las horas extras no pueden usarse como herramienta continua para cubrir las necesidades productivas y las mismas pueden ser cubiertas por otras vias: mejor distribucion del trabajo entre sus empleados, aumento de la plantilla, etc, y lo que la empresa no puede hacer es cubrir la producion ordinaria mediante el uso de horas extraordinarias que estan, como limitada reserva, para atender coyunturas irremediables y no programables, pero en absoluto para la producción ordinaria.

La resolución de éste Inspector deja claro también, que ante la petición de cualquier cliente de que determinados trabajadores realicen mas horas extraordinarias que el tope legal indicado, la empresa debe hacerles ver a esos clientes que la Ley impide que esa situación pueda producirse y penaliza con infracciones graves, por tanto los clientes no pueden demandar estas situaciones.





viernes, 13 de junio de 2014


La Audiencia Nacional anula el ERE de Coca Cola


La Audiencia Nacional ha anulado el Expediente de Regulación de Empleo de Coca Cola: la sentencia obliga a la readmisión de los 1.500 trabajadores afectados y al pago de los salarios dejados de percibir este tiempo, según fuentes de CISF.
En las últimas semanas, la Inspección de Trabajo ha abierto dos expedientes sancionadores a la empresa por vulnerar el derecho de huelga de sus trabajadores.

martes, 10 de junio de 2014


Observatorio Sectorial de la Seguridad Privada | Principios básicos de la contratación pública

1. Los límites al precio. 

Aunque se admite la consideración del precio como criterio de los procesos de adjudicación, el precio nunca debe convertirse en el único criterio de contratación y, en todo caso, no debe superar el 60% de la adjudicación. 

2. La prohibición de bolsas de horas y mejoras. 

En ningún caso, debe incluirse como criterios de adjudicación de los contratos derivados ni las Mejoras y aportaciones gratuitas o las "bolsa de horas". 

3. La exigencia del respeto del precio de mercado en la licitación. 

En los presupuestos de licitación deben recogerse todos los costes asociados a la prestación, incluyendo en particular los costes laborales. 

4. La exigencia del cumplimiento del convenio colectivo por los adjudicatarios. 

Es preciso garantizar a los trabajdores la aplicación y mantenimiento estricto de las condiciones laborales que establezca el convenio colectivo sectorial de vigilancia y seguridad vigente durante la prestación del contrato. 

5. La valoración de las ofertas temerarias. 

Debe considerarse como oferta temeraria aquella que sea inferior al coste laboral derivado del Convenio Colectivo, posibilidad amparada en lo dispuesto en la nueva Directiva Europea de Contratación Pública. 

6. El avance en mecanismos de compra innovadora. 

Es necesario avanzar en mecanismos de compra innovadora. 

7. El nombramiento de un responsable del contrato derivado, responsable de velar por la ejecución del mismo. 

Es preciso velar por una adecuada ejecución de los contratos, nombrando responsables de dicho proceso, muy en especial, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, a la que alude la nueva Ley de Seguridad Privada. 

8. Las causas de resolución de los contratos. 

Debe considerarse como causa de resolución de los contratos una inadecuada prestación de los servicios, sirviendo de parámetro de exclusión en la licitación, de acuerdo con lo establecido en la nueva Directiva europa de contratación pública. 

9. El respeto de la normativa de seguridad privada como criterio de adjudicación. 

Es preciso incorporar como mecanismo de valoración de las ofertas el porcentaje de sanciones firmes en vía administrativa con respecto a la media de trabajadores del personal de seguridad. 

10. La creación de Comités de Seguimiento en la que estén integradas las organizaciones empresariales y sindicales representativas. 

Es perciso crear mecanismos que permitan velar por la adecuada ejecución de los contratos en los que se integren las organizaciones empresariales y sindicales representativas. 


Esquema explicativo de las posibles causas de extincion de contrato de trabajo


Adjuntamos un esquema sobre las posibles causas de la extincion del contrato de trabajo, para que de esta manera sepais actuar en los diferentes casos.


Puedes descargar aqui el esquema explicativo

lunes, 9 de junio de 2014


Fes-UGT-Madrid consigue que TAS SEGURIDAD Y SAS AUXILIARES desista en la modificacion del Articulo 41


La Federación de Servicios de UGT en Madrid rechazo la propuesta planteada por la empresa TAS de Seguridad y SAS de auxiliares donde planteaban un proceso de modificación del artículo 41.


Esta modificación afectaba a 550 trabajadores y trabajadoras del servicio de Seguridad y Auxiliares del aeropuerto con la eliminación/modificación de los pluses de madrugue, asistencia, radioscopia  y aeroportuario.



Tras mantener varias reuniones la empresa ha decidido desistir de su objetivo e indicando que se iría del aeropuerto por no ser rentable la prestación de sus servicios.


Desde FeS-UGT-Madrid nos mantendremos en nuestra posición, sea esta o cualquier otra empresa, no podemos dejar que nuestras condiciones laborales y económicas dependan de terceros y menos de un contrato mercantil. Agradecemos el apoyo recibió por los compañeros y compañeras.

domingo, 8 de junio de 2014


Más de 800 vigilantes privados reforzarán seguridad exterior en 67 cárceles

El Gobierno ha autorizado hoy la contratación de más de 800 vigilantes privados destinados a reforzar la seguridad exterior en las 67 cárceles españolas, con un coste de unos 33 millones de euros.

La medida ha sido aprobada por el Consejo de Ministros tras analizar el proyecto piloto puesto en marcha el pasado año en 21 centros penitenciarios con vigilantes de seguridad, encargados de tareas de vigilancia desde puestos fijos, operadores de circuitos cerrados de televisión y control de accesos.

Según el Gobierno, el contrato afecta a 67 prisiones e implica 202 puestos de trabajo (181 de veinticuatro horas y 22 de doce horas), lo que supone más de 800 personas empleadas.

Con esta medida, el Ejecutivo pretende optimizar los recursos disponibles y un uso eficiente de los fondos públicos al establecer un reparto de funciones según la competencia, preparación y cualidades del personal, "obteniendo un alto grado de seguridad con los medios disponibles".

Además, se compensa la falta de personal de las fuerzas de seguridad del Estado debido a la disminución de la oferta pública de empleo, y se destina el mayor número de estos a la realización de funciones exclusivas de ellos, como la custodia de presos y penados fuera de los recintos en hospitales o sedes judiciales, o el traslado de internos.

El Gobierno sostiene que hay tareas en la vigilancia de los centros penitenciarios que pueden ser realizadas por vigilantes de seguridad, si bien siempre bajo la supervisión y el control de la Guardia Civil y la Policía Nacional como responsables de la seguridad de cada centro.

viernes, 6 de junio de 2014


AYUDA A ENCONTRARLES UN HOGAR PARA VIVIR

Os parecera raro encontrar aqui este post, anteriormente, en alguna ocasión hemos accedido a publicar peticiones de ayuda para algún tema en concreto. Hoy nos ha pedido una compañera que os hagamos llegar esta información para intentar salvar la vida de estos cachorros de gato que han sido encontrados en la calle y ella de momento ha evitado que pudieran sufrir cualquier daño. 

Necesitan personas que quieran tenerlos y darles una vida mejor que la que les esperaba en la calle, si es que sobrevivían.

Quedan por acoger dos gatitos atigrados y uno negro. Si estas interesado por favor ponte en contacto con nosotros a través del correo (angel.ugt@gmail.com)  y os facilitaremos mas datos y os pondremos en contacto con la compañera que los tiene.









jueves, 5 de junio de 2014


NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA | APTITUD PSICOFISICA PARA PRESTAR SERVICIOS DE SEGURIDAD Y USO DE ARMAS

Orden de 14 de enero de 1999 por la que se aprueban los modelos de informes de aptitud psicofísica necesaria para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada.
Publicado en:«BOE» núm. 20, de 23/01/1999.
Entrada en vigor:24/01/1999
Departamento:Ministerio del Interior
Referencia:BOE-A-1999-1659 

miércoles, 4 de junio de 2014


III Congreso Ordinario de UGT en Prosegur


Paco Sánchez reelegido Secretario General en el Congreso celebrado en Bilbao, los días 29 y 30 de mayo.
La nueva Comisión Ejecutiva de la que Paco Sánchez será su Secretario General, ha sido elegida con el 95,45% de los votos de un Congreso que contó con la presencia de José Migel Villa, Raúl Arza y Alberto Elosúa, Secretario General de FeS UGT, Secretario General de UGT Euskadi y de FeS UGT Euskadi respectivamente. Por parte de Prosegur, estuvieron presentes entre otros Antonio Nogal Director Recursos Humanos y Juan Luis Martín Director de Relacciones Laborales de Prosegur España. Asimismo, acudieron a nuestro Congreso, el Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Bilbao y el Jefe Superior de Policía de Euskadi Fernando Amo.
El Congreso ha debatido y aprobado el nuevo Reglamento de la Sección Sindical Estatal y ha respaldado por unanimidad de todos los Delegados y Delegadas, la gestión de la Comisión Ejecutiva saliente.

Desde esta web queremos envíar un fuerte abrazo a los Compañeros Jesús Arroyo y Augusto Gimeno, que dejan su cargo en la Comisión Ejecutiva por diferentes motivos, después de muchos años de dedicación y trabajo para nuestra Sección Sindical.
La Comisión Ejecutiva está compuesta por:
  • Paco Sánchez - Secretario General
  • Juan Carreira García - Secretario de Organización
  • Sergio Picallo González - Secretario de Administración y Comunicación
  • Isidro Campo Navarrete - Secretrio de Acción Sindical
  • Pedro Sánchez Catalá - Secretario de Formación
  • María José Porras Casado - Secretaria de Igualdad
  • Yolanda Falcó Cerdá - Secretario de Salud Laboral

ENTRADA EN VIGOR DE LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA | LEY 05/2014, DE 4 DE ABRIL, DE SEGURIDAD PRIVADA

De conformidad con lo establecido en la disposición final cuarta  de la Ley 05/2014 de Seguridad Privada, Esta ley entrará en vigor hoy,  a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


martes, 3 de junio de 2014


CONVENIOS DE EMPRESA | MAGASEGUR Y VIRIATO DE SEGURIDAD


Adjuntamos información remitida desde la federación de UGT en Murcia en relación a dos convenios de empresa de nuestro sector.
 
Si alguno de nosotros tenemos la desgracia de ser subrogados a cualquiera de estas empresas, Prosegur nos va a parecer un " dechado de virtudes ". 


En VIRIATO SEGURIDADel convenio fue firmado por USO y la Directora de Recursos HumanosMaría José Alacid Climent se presentó como número 1 en la candidatura de USO. No hubo más candidaturas en el proceso electoral. El convenio es de ámbito de la región de Murcia
 
En MAGASEGUR, el convenio fue firmado por USO y es de ámbito estatal. Desde UGT hicimos nuestro trabajo, votando en contra del convenio. Por el contrario, USO dejó que tres delegados, de forma nula, ilegítima e ilegal, se autoproclamaran representantes de USO con complicidad de la empresa y firmaran el convenio, no cuestionándolos el Sº General de FTSP-USO MURCIA cuando se personó en dicha negociación colectiva. Las actas no dejan lugar a dudas. Por último deciros que en complicidad con la empresa han convocado elecciones sindicales para Julio con la intención de recoger su “premio”.
 
Como veis, el sindicato USO quiere ganar las elecciones sindicales a costa de recortar los salarios de los trabajadores, pactando con las empresas convenios colectivos muy por debajo del convenio sectorial. Una cosa es lo que dicen en su página web y en el Observatorio de la Seguridad Privada y otra la cruda realidad. Y si no os lo creéis, leer el texto articulado de dichos convenios colectivos. No os vais a quedar indiferentes. No tienen desperdicio. 


Adjuntamos el acta de la mesa negociadora de SECURITAS TAS sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
 
Mas allá de la negociación, de la lectura del acta podemos intuir una conclusión.
 
UGT y CC.OO solo tienen un miembro en el comité de empresa. El resto son de los sindicatos corporativos. En cambio, las propuestas, los análisis y la solicitud de información para dificultar la aplicación de las modificaciones solo parte casi en forma exclusiva de estos sindicatos.


 

domingo, 1 de junio de 2014


OBSERVATORIO DE SEGURIDAD PRIVADA

Os dejamos los enlaces a las dos ultimas actas del Observatorio de Seguridad Privada.