domingo, 27 de abril de 2014


SECURITAS-TAS | MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJ0


En la empresa de seguridad SECURITAS-TAS, con  fecha de 22 de Abril, la empresa ha comunicado al comite de empresa el inicio del periodo de consultas para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo en virtud de lo establecido en el  art. 41  convenio colectivo. La modificación sustancial afecta a un total de 450 trabajadores del centro de trabajo AEROPUERTO MADRID BARAJAS.

Hay que recordar que Securitas resultó adjudicataria de la vigilancia de esta instalación tras la presentación de una oferta económica con una quita del 9,8% sobre la licitación inicial.
La comunicación efectuada por Securitas Tas, de la que no se conocen los términos exactos, se suma a la ya realizada por Eulen Seguridad el pasado Febrero y la llevada a cabo por la Empresa Segurisa en el servicio CGA del mismo aeropuerto, donde, de forma unilateral, ha reducido el salario de los vigilantes en más de 200 € mensuales.

SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA | ADMINISTRADOR CONCURSAL



Adjuntamos  información de la administración concrusal con los plazos y mecanismos para reclamar la deuda que se ha dejado de abonar a la totalidad de los trabajadores.


ADMINISTRADORA CONCURSAL


En reunión mantenida por el comité de empresa con la administradora concursal el día 24 de abril de 2014 a las 11:00 h, nos comunica lo siguiente:

1.    Deuda anterior al 21 de marzo de 2014:

·      los conceptos que se deban a los trabajadores antes de la declaración del concurso de acreedores hay que comunicarlos a la administradora concursal con el siguiente contenido:

Ø  firma del acreedor(trabajador)
Ø  nombre y apellidos y domicilio,
Ø  tipo de concepto ,cuantía a adeudar, fechas de adquisición y vencimiento
Ø  documentación que acredite o justifique la deuda ( cuadrantes de servicio, nóminas…)

·      dicha comunicación se podrá hacer por varias vías:

Ø  presentándose con la documentación anterior en la calle Hermosilla, 64, 3ºb 28001 Madrid
Ø  vía email a gloria@gloriams.com

·      la fecha límite para presentar esta documentación es el día 5 de Mayo de 2014

·      la deuda la pagará si hay dinero la administradora concursal al final del procedimiento  y lo pendiente expedirá un certificado para ir al FOGASA a cobrar, excepto las horas extras debidas que el FOGASA no abonará.

·      Esta deuda de horas extras no se puede compensar en días libres, como dice el estatuto de los trabajadores, ya que está prohibido por el proceso concursal.

·      Conceptos posibles de pago:

Ø     Parte proporcional de pagas el que no las tenga por prorrateadas hasta día 20 de marzo de 2014
Ø     Horas extras: no se cobrarán en ningún caso
Ø     Atrasos del 2012 del 2,4% del convenio firmado 2012-2014 a los que les corresponda

·      La nómina de marzo que cobramos en abril se desglosa en dos partes y así consta por las dos transferencias que se han recibido debido a que la administradora concursal también es responsable de los devengos con 30 días naturales anteriores a la declaración del concurso, siendo este el 21 de marzo de 2014. La cantidad que se tomó como base para realizar dicha nómina es la resultante de la aplicación de la ley concursal que dice que se abonará la cantidad de 2x salario mínimo interprofesional(la cantidad tomada de 1290,60 euros netos  no es la correcta ya que no se ha tenido en cuenta el prorrateo de las pagas extras siendo la correcta la de 1505,69 euros netos y la diferencia se abonará en las siguientes nóminas)

2.    Pagos desde el 21 de marzo de 2014 hasta finalizar el concurso de acreedores:

·      Los pagos que se tengan que abonar desde la fecha expuesta anteriormente hasta la finalización del concurso se devengarán en sus respectivos vencimientos si hay dinero para ello (nómina a primeros de mes, finiquitos en posibles subrogaciones, pagas extras….)

·      Las horas extras generadas a partir del 21 de marzo no se podrán compensar en días libres

3.    Una vez finalizado el concurso de acreedores, la administradora concursal determinará la viabilidad de la continuidad de la empresa.




Para cualquier duda ponerse en contacto con cualquier miembro del comité de empresa.








El Comité de Empresa de Seguridad Integral Madrileña

NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA | EMPRESAS DE SEGURIDAD PRIVADA

Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada.
Publicado en:«BOE» núm. 42, de 18/02/2011.
Entrada en vigor:18/08/2011
Departamento:Ministerio del Interior
Referencia:BOE-A-2011-3168

NUEVA COMISION EJECUTIVA DE LA SECCION SINDICAL DE UGT EN PROSEGUR MADRID


El pasado día 23 fue elegida por y entre los afiliados de la sección sindical de UGT en Prosegur España de Madrid la nueva Comisión Ejecutiva  de la sección sindical para los próximos cuatro años.

Esperamos continuar dando ofreciendo a los afiliados y afiliadas los mismos servicios y atención que hasta ahora.

Secretaría General y Comunicación.- Angel Garcia Marco
Secretaría de Organizacion.- Antonio Cano Gallardo
Secretaría de Accion Sindical.- Carlos Ceballos Megias
Secretaría de Administración y Afiliacion.- Luis Domingo Castresana
Secretaría de Formacion.- Juan Luis Valenzuela Gonzalez
Secretaría de la Mujer.- Ana Maria Polanco Juan
Vocalía.- Jose A. Olmo Garde
Vocalía.- Javier Milara Gonzalez
Vocalía.- Jose Maria Torija Ribadulla

jueves, 24 de abril de 2014


SI NO COBRAS LA NÓMINA PUEDES RESCINDIR EL CONTRATO CON LA INDEMNIZACION POR DESPIDO IMPROCEDENTE

La justicia deja sin argumentos a las empresas que pagan tarde las nóminas

El Tribunal Supremo, en una Sentencia que unifica doctrina, ha declarado que el no pagar los salarios en tiempo y forma y argumentar que esto es debido a las estrecheces económicas de las empresas, ha dado lugar a que declare extinguida la relación laboral del trabajador con la empresa y le tienen que abonar 94.789  € en concepto de indemnizacion , retrasos e intereses.


El denunciante , trabajaba en un hotel, y llevaba sin cobrar varias nóminas , a lo que la empresa aludía que la cosa estaba muy mal y por ello reclamo a esta el cobro de las nóminas, a lo que la empresa reacciono despidiendo.


Previamente , se alcanzo un acuerdo con la empresa y los trabajadores, por el cual debido a la mala  situación económica que atravesaban , se transformaron los contratos fijos en temporales , se abrio un proceso de bajas incentivadas y prejubilaciones, pero no se hablo nada de no cobrar el sueldo, y esto el Alto Tribunal, lo califica como falta grave, según el articulo 42 del Estatuto de los Trabajadores , ya que la empresa incumple al no pagar a sus trabajadores , por ello el Magistrado declara el despido improcedente teniendo que pagar al trabajador una indemnizacion, retrasos e intereses.

Esta decisión sienta jurisprudencia y esto es importante para todos aquellos trabajadores que cobren tarde , puedan reclamar la rescision laboral con la indemnizacion correspondiente por despido improcedente.

lunes, 21 de abril de 2014


UGT Andalucía analiza en Almería la situación del Sector de la Seguridad Privada



El Convenio Colectivo y la Ley de Seguridad han sido los ejes temáticos de la reunión Con el objetivo de detallar la situación actual del Convenio Colectivo del Sector de la Seguridad Privada y la nueva Ley de Seguridad, el Secretario General de FES UGT Andalucía, Antonio Solano ha asistido a la asamblea informativa que esta Federación ha organizado en nuestra provincia, la cual ha contado con una alta participación de afiliados y trabajadores del sector. Durante este encuentro, estuvo acompañado por el Secretario General de FES UGT Almería, Ángel Amat López.


La problemática surgida en torno al Convenio Estatal para 2014, ha sido uno de los ejes en los que Solano ha centrado su intervención, ya que como ha recordado “a pesar de la firma del acuerdo y antes de la publicación del mismo, a principios de año, las empresas del sector de seguridad comenzaron a aplicar una congelación salarial, pasando por alto lo suscrito”.

“Para evitar que las empresas realizaran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo al negarse los sindicatos firmantes del convenio estatal, UGT y USO, a asumir las propuestas patronales de inaplicar lo pactado y congelar los salarios hasta 2017, se alcanzó un nuevo acuerdo con el objetivo de garantizar la protección de los derechos laborales de estos trabajadores y trabajadoras” ha detallado Solano.

Con dicho acuerdo, el responsable sindical ha indicado que “se ha evitado el descuelgue masivo de las empresas del sector y se garantiza la vigencia del Convenio Colectivo General durante este año”.
“Antes del verano, y con el objetivo de empezar a negociar con tiempo el Convenio Colectivo para el período 2015-2018, desde UGT vamos a solicitar la constitución de la mesa, en la que exigiremos a la patronal que se recupere el poder adquisitivo para el colectivo de los profesionales del sector” ha señalado el Secretario General de FES UGT Andalucía.

Nueva Ley de Seguridad

Sobre el Proyecto de Ley de Seguridad Privada, Antonio Solano ha considerado que la medida introduce “más precariedad en el sector y pretende, entre otras cosas, potenciar la sustitución de trabajadores de la seguridad pública por vigilantes de seguridad”, asegurando que “la ley no protege a los vigilantes en su conjunto, no elimina el intrusismo, y el derecho de huelga de estos trabajadores sigue cercenado”.

Para el Secretario General de FES UGT Andalucía, se trata de una Ley cuyo objetivo fundamental “es privatizar servicios en beneficios de las empresas del sector, dejando al margen a los trabajadores de la seguridad privada que no ven reflejado en el texto legal nada que recoja ninguna mejora sobre su situación profesional”.






Revista Segurpri monografico nº 26 "Ley de Seguridad Privada" (Abril 2014)


SENTENCIA | OBLIGACION DE REPONER AL VIGILANTE EN SU ANTIGUO CENTRO

En esta sentencia el juez obliga a Segur Iberica a reponer a un vigilante de nuevo en su centro de trabajo, en la linea 1 de Metro de Madrid, tras ser cambiado de centro, porque, aun no obstentando  el derecho de perpetuar su presencia en un centro de trabajo, la empresa debería haber alegado causas organizativas para proceder a cambiarle de centro de trabajo, ya que un cambio de servicio de un trabajador no puede estar supeditado al arbitrio o voluntariedad de la empresa y por tanto, la dirección de la empresa, se ha excedido y no se ha ajustado a los parámetros que norman la relación.


domingo, 20 de abril de 2014


ASAMBLEA DE AFILIADOS | SECCION SINDICAL DE PROSEGUR ESPAÑA S.L MADRID

Adjuntamos la convocatoria de la asamblea de afiliados de la Seccion Sindical de UGT en Prosegur Madrid, del dia 23 deAbril.
En esta asamblea los afiliados decidiremos, entre otras cuestiones, a los compañeros que queremos que nos representen en la defensa de nuestros derechos e intereses en la empresa.
Nos vemos el día 23. El horario es de mañana y tarde para facilitar la asistencia de todos los compañeros.


CASESA | ERE DE PERSONAL DE ESTRUCTURA


El pasado día 2 de abril comenzó el periodo de consultas para realizar un ERE de personal de estructura en la empresa Casesa y para vuestra información os  adjuntamos información y actas del ERE.

miércoles, 16 de abril de 2014


Un juzgado de Madrid declara nulo el despido de una embarazada durante el periodo de prueba

 El juzgado de lo Social número 26 de Madrid ha declarado nulo el despido de una trabajadora embarazada durante el periodo de prueba y ha condenado a la empresa donde prestaba sus servicios, Global Sales Solutions Line, a readmitir a la trabajadora de inmediato y a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su readmisión.

   Así consta en una sentencia difundida este lunes por la Confederación General del Trabajo (CGT), cuya asesoría jurídica fue la que elaboró la demanda de la trabajadora contra la empresa.

   La mujer fue contratada por GSS Line, bajo la modalidad de contrato de obra o servicio a tiempo parcial, el pasado 20 de agosto, con la categoría de teleoperadora y un salario mensual bruto con prorrata de pagas extras de 882,57 euros. El periodo de prueba pactado fue de un mes (hasta el 20 de septiembre de 2013).

   En el momento de su contratación, la trabajadora estaba embarazada de 27 semanas. Estando de 29 semanas de gestación, cuando llevaba catorce días trabajando en la empresa, fue dada de baja laboral por una lumbalgia, interrumpiéndose así el periodo de prueba.

   El 11 de septiembre, antes de cumplirse el periodo de prueba pactado, la empresa envió un burofax a la mujer para comunicarle que no había superado el periodo de prueba y que su intención había sido la de resolver el contrato antes incluso de que se produjera la baja laboral.

   Durante el procedimiento, la empresa aportó contratos de otros dos trabajadores más que fueron contratados en la misma fecha y que no superaron el periodo de prueba. En el caso de estos trabajadores sí se agotó el periodo de prueba, obteniendo éstos además peores resultados respecto a los objetivos marcados que la trabajadora embarazada despedida.

   Tras analizar los hechos, la magistrada Henar Merino considera probado que la empresa precipitó el despido de la trabajadora embarazada sin cumplir o utilizar el periodo de prueba establecido, a diferencia de lo que hizo con los otros dos trabajadores, con los que sí agotó el periodo de prueba.

   Entiende también que, conociendo su embarazo, la empresa no tuvo causa objetiva para despedir a la trabajadora, por lo que declara la nulidad del despido y condena a GSS Line a readmitir a la trabajadora y pagarle los correspondientes salarios de tramitación. Contra la sentencia, fechada a finales de marzo, cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

   CGT se ha felicitado de este fallo y lo considera "un paso adelante" en la defensa de los derechos de las trabajadoras embarazadas, y más después de que la última reforma laboral creara un contrato indefinido (el de apoyo a emprendedores) con un periodo de prueba de un año.

   El sindicato ha recordado además que el Tribunal Constitucional determinó que durante el periodo de prueba no es extensible la protección a las mujeres embarazadas que existe en el resto de situaciones laborales.


EGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA | CONCURSO DE ACREEDORES

En relación  al concurso voluntario de la empresa SEGURIDAD INTEGRAL MADRILEÑA, adjuntamos la resolución del Juzgado de lo Mercantil numero 10 de Madrid.
 
Empresa que venia trabajando en la Comunidad de Madrid y que ha dejando en una situacion complicada a sus trabajadores. En un concurso de acredores, el administrador debe garantizar tras el embargo de bienes y el bloque de cuentas, el abono de las deudas a los trabajadores en primer lugar.
 

Si conoceis algun compañero que estuviera trabajando en esta empresa, no dudeis en comentarle que se ponga en contacto con nuestro gabinete jurídico.



Meta4 y Prosegur Caso de exito


Entrevista a María Antonia Gómez Gil, Directora de Selección, Formación y Desarrollo en Prosegur España.


martes, 15 de abril de 2014


Imputado el presidente y directivos de Segur Ibérica por estafa a ADIF

NUEVA CAUSA ABIERTA CONTRA LA EMPRESA DE SEGURIDAD

Imputado el presidente y directivos de Segur Ibérica por estafa a ADIF
La magistrada-juez de instrucción 19 de Barcelona ha citado a José Luis Novales por una estafa que podría superar los 450.000 euros. En la actualidad hay abiertas cuatro causas contra Segur Ibérica en juzgados de Madrid, Barcelona y Valencia. La compañía colocaba vigilantes sin titulación o “fantasmas”

Fuente: estrelladigital.es - 25/03/2014
El presidente y directivos de la tercera empresa de seguridad de España, Segur Ibérica, comparecerán entre los días 6 y 8 de mayo ante la titular del juzgado de instrucción 19 de Barcelona en calidad de imputados por sendos delitos de estafa y falsedad documental, para prestar declaración, tras ser admitida a trámite la querella que presentó el pasado mes de diciembre la Asociación para la Defensa del Patrimonio Común y Lucha Contra la Corrupción” “ASPACOM”. En días posteriores prestarán declaración los testigos aportados, tres de ellos ex empleados de la propia compañía de seguridad.

Según la querella presentada por Aspacom Segur Ibérica obtuvo un contrato con la empresa pública ADIF, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de España, dependiente del Ministerio de Foment, dedicada a la gestión de las infraestructuras ferroviarias del Estado.

En el contrato concurso entre ambas empresas –para los años 2009 y 2010- Segur Ibérica adquiría el compromiso contractual de dotar de vigilantes de seguridad –tanto vigilancia armada como no armada- en número suficiente, de acuerdo con los pliegos firmados. Obviamente y tal como establece la ley de seguridad privada en España, todos estos vigilantes debían estar obligatoriamente en posesión de la correspondiente habilitación expedida por el Ministerio del Interior para la realización de sus funciones, denominada TIP, Tarjeta de Identidad Profesional.

Según la querella, este requisito no se cumplió, “con el fin de obtener un lucro ilícito”, bien facturando servicios no realizados, contratando vigilantes no habilitados por el Ministerio del Interior o bien –según la querella- anotando en los cuadrantes nombres falsos con la intención de hacer creer al cliente, en este caso ADIF, que los servicios contratados se habían cumplido. Estas supuestas prácticas delictivas habrían generado un lucro ilícito superior a los 450.000 euros procedentes de las arcas públicas.

Según un representante de ASPACOM, “esta es una práctica al parecer común llevada a cabo por Segur Ibérica desde 2006 hasta al menos 2010 o 2011, en un gran número de empresas tanto públicas como privadas y que en varios casos, como con la Universidad Complutense o la Generalitat de Cataluña se están instruyendo las correspondientes diligencias judiciales”.

Para acreditar los hechos denunciados ASPACOM contó con los servicios de un detective privado de la empresa Gestaltia que consiguió analizar miles de cuadrantes de servicios y cruzar estos datos con informaciones procedentes de ficheros públicos e informes de Seguridad Privada del Ministerio del Interior solicitados a instancias de varios juzgados en casos similares. Como consecuencia de ese análisis de datos concluyó la existencia de un presunto fraude, que incluía también la alteración del programa informático que controlaba los servicios programados y facturados”.
Según la querella, “Segur Ibérica facturaba a ADIF en Barcelona y ADIF abonaba a Segur Ibérica, SA, éstas con conceptos y detalles de las facturas que no correspondían con los servicios efectivamente prestados, ni las condiciones de los contratos suscritos entre estas dos entidades”.

De forma mensual Segur Ibérica, S.A. presentaba una factura de los servicios de seguridad prestados durante ese mes por cada uno de los contratos y un resumen oficial de las horas realizadas que validaba con un Responsable de ADIF (el cual era visado y firmado por ADIF) por cada uno de los contratos. Cada factura y resumen mensual de los contratos, eran validados por un Responsable de ADIF y otro de Segur Ibérica, S.A. en un documento denominado Acta Oficial firmado por ambos responsables”.

Manipulación a su antojo
Asimismo, según denuncia ASPACOM “Segur Ibérica, S.A. modificaba a su antojo los valores que aparecían en los resúmenes mensuales, aumentando las horas realizadas, suponiendo la intervención de trabajadores (ficticios o reales) que no habían prestado servicio y así poder facturar más importe mensual del que realmente se había prestado y evitando la sanción incluida en una de las estipulaciones de los contratos correspondiente del 4%, si no se cubrían completamente los servicios contratados. Para aumentar el número de horas realizadas de los resúmenes se utilizaban tres procedimientos diferentes que denominamos casos:
- CASO 1. Se facturaban horas de más, aunque realmente no correspondían con las del cuadro resumen mensual. Se produce en los meses de Enero, Febrero y Agosto de 2.009. Este caso es minoritario y muy simple de comprobar aritméticamente con las facturas, cuadrantes y Actas Oficiales.

- CASO 2. Se facturaban horas de más, aunque no se habían realizado. Se produce en todos los meses comprendidos entre Enero y Diciembre de 2.009 (ambos inclusive) y Enero y Octubre de 2.010 (ambos inclusive).


- CASO 3. Se facturaban horas realizadas por personal NO HABILITADO por el Ministerio del Interior (en adelante FALSOS VIGILANTES), que no están autorizados a realizar trabajos de vigilancia y seguridad. Se produce en todos los meses comprendidos entre Enero y Septiembre de 2.009 (ambos inclusive) y Enero y Octubre de 2.010 (ambos inclusive). No se han incluido los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2.009 por no disponer de los cuadrantes de trabajo.
El total del fraude cometido por los tres casos descritos en el período comprendido entre el mes de Enero de 2.009 y Octubre de 2.010 suma 451.709,20 € “
Un aspecto clave para sus propósitos, según la querella de ASPACOM, “era un programa informático llamado KSPRO que ejecutaba una acción denominada “EFECTO FACTURACIÓN”, “para engañar y defraudar a ADIF”.

Según denuncian “a lo largo del mes de junio de 2.008, la empresa Segur Ibérica implantó en todas sus delegaciones la Aplicación Informática KSPRO y desde esa fecha utiliza ésta, para gestionar los cuadrantes de trabajo de todos los servicios de sus clientes, entre los que se encuentran muchos de carácter público, a los cuales les viene facturando Segur Ibérica, S.A., por los mismos”.

Un programa informático de gestión de cuadrantes se utiliza para asignar un servicio en un cliente, con horarios o turnos de trabajo determinado a sus empleados. “KSPRO, había sido diseñado para Segur Ibérica, S.A., para que permitiera mediante la utilidad EFECTO FACTURACIÓN el asignar a un código de empleado, en Barcelona era el 108, turnos de servicios solapados y repetidos, que no pertenecen a ningún empleado, por lo que se puede considerar una utilidad o programa para gestionar vigilantes ficticios, que nunca van a realizar el servicio asignado en el cliente”. 

GUIA DE PRIMEROS AUXILIOS EDITADA POR EL "SAMUR"


Información valiosa para todos nosotros, nunca sabemos cuando podemos necesitarla.



NORMATIVA DE SEGURIDAD PRIVADA | REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada.
Publicado en:«BOE» núm. 8, de 10/01/1995.
Entrada en vigor:11/01/1995
Departamento:Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:BOE-A-1995-608 

jueves, 10 de abril de 2014


COMITE DE EMPRESA DE PROSEGUR ESPAÑA MADRID | ORDEN DEL DIA DEL PLENO DE 10 DE ABRIL DE 2014


Prosegur celebra la tercera edición de los Premios Excelencia para reconocer los méritos de sus profesionales

Prosegur ha celebrado la tercera edición de los 'Premios Excelencia', que tienen como objetivo reconocer públicamente la profesionalidad de sus empleados, así como su compromiso con la protección y el bienestar de las personas, indica en una nota.
Este año, han resultado galardonados un total de 34 trabajadores que han realizado actuaciones meritorias en el desarrollo diario de su actividad en diferentes ciudades españolas.
La compañía considera que la figura del vigilante de seguridad merece un reconocimiento acorde con la actividad que desempeña y explica que, a través de diversas iniciativas, se compromete con la dignificación de este sector para "poner en valor la importancia de la labor de estos profesionales en beneficio de una sociedad más segura".
Durante el acto de entrega de los premios, el director general de PROSEGUR (PSG.MC)en España, Rafael Ros, ha afirmado: "El trabajo que realizan nuestros profesionales es la mejor carta de presentación, puesto que su actitud y aptitud permiten ofrecer un servicio que marca la diferencia".
Por su parte, el director de Recursos Humanos de la compañía, Antonio Nogal, ha destacado "la voluntad de los premiados para evitar situaciones de riesgo, detectar y sofocar un incendio, resolver un conflicto o incluso salvar la vida de una persona en un momento crítico".
La iniciativa fue reconocida el pasado año en la IV edición de los 'Premios a las mejores prácticas en Recursos Humanos', organizados por la consultora de formación CEGOS, resultando ganadora en la categoría de Gestión Organizacional y Consultoría.

LEY SEGURIDAD PRIVADA | OBSERVATORIO DE SEGURIDAD PRIVADA

En el enlace del final de este post podeis  descrgar un documento con la posición del Observatorio de Seguridad Privada, de la cual participa UGT, con relación a la Ley de Seguridad Privada.
También como anexo se preparó un borrador de documento que se remitirá al ministerio.


miércoles, 9 de abril de 2014


SIMA | ALERTA Y CONTROL

Adjuntamos el acta sin del sima con el descuelgue de alerta y control.
Esperamos que la empresa retire sus pretensiones puesto  que la postura de la parte social ha sido clara. No a la rebaja salarial.


LEY DE SEGURIDAD PRIVADA | NUEVO MARCO NORMATIVO

Adjuntamos la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Ya tenemos nuevo marco normativo que regula nuestra actividad.

Puedes descargarla aqui

domingo, 6 de abril de 2014


SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA | LA PRESION DEL COMITE DE EMPRESA SURGE EFECTO



Los compañeros de SIC finalizan el encierro con estas condiciones, sino se cumplen el dia 8, tomaran mas medidas al respecto.

El comité de empresa de Seguridad Integral Canaria ha llegado a un acuerdo con la empresa en el que se compromete a reponer los salariosbinjustamente incautados a los compañeros en la nómina antes del martes día ocho. Se demuestra, una vez más, que la resistenciabu la lucha son el caminante la clase trabajadora para conseguir y mantener nuestros derechos. Se levanta el encierro en espera de que la empresa cumpla lo acordado.

Si esto hubiese hubiese ocurrido en Prosegur, algunas opciones sindicales, todavía estarían buscando excusas para no tomar la decisión de encerrarse en defensa del derecho del colectivo de trabajadores y trabajadoras de Prosegur. ¿ que estoy exagerando ? 

Hecha un vistazo al acta del comute de empresa del día, donde UGT, ante la amenaza del ERE y descuelgue del convenio colectivo anunciado por Prosegur, propuso al comité d empresa el encierro del mismo hasta que la dirección de Prosegur retirara dichas propuestas, y este fue el resultado (ver acta):

Por parte de UGT se propone:

Encierro de los miembros del comité de empresa en las instalaciones de Prosegur, lugar por definir en pleno del comité, como propuesta de descuelgue del convenio colectivo y el ERE presentado por prosegur.

Por parte de USO. La sección sindical de USO, respeta todas las posturas de los sindicatos, y con respecto al encierro la USO lo hará cuando la UGT, CCOO , Alternativa Sindical, ATES, etc, lo hagan en todas las empresas en los que se han firmado descuelgues o convenios de empresa. Y entonces USO también secundara las medidas a tomar.

Osea que en USO No se quieren encerrar y en la votación se abstuvieron

Por parte de CCOO, manifiestan que no estran en contra de ninguna medida, pero antes habría que esperar a ver cual es el resultado de la reunión del día 14 de febrero y ponernos a dispocion de la mesa negociadora, máxime cuando al menos cinco integrantes por la parte social son miembros de este comité de empresa.

Osea que en CCOO No se quieren encerrar y en la votación se abstuvieron

Por parte de ATES, la decisión sobre este tema de tomara en el sindicato a nivel estatal y no descartan ninguna medida.

Osea que en ATES No se quieren encerrar y en la votación se abstuvieron

ALTERNATIVA SINDICAL se hicieron los locos y ni siquiera hablaron


Resultado, la medida del encierro sale adelante solo con los votos de UGT.



viernes, 4 de abril de 2014


COMITE DE EMPRESA DE SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA SE ENCIERRA EN LA SEDE DE LA EMPRESA



Los compañeros de UGT reunidos ahora mismo en el comité de empresa han decidido encerrarse con el resto del comité en la sede de empresa, en  Las Rozas, como medida de presión frente a los constantes ataques que hace la empresa a todos sus trabajadores. 

La última gota que ha colmado el vaso ha sido la incautación de parte del salario de numerosos compañeros por parte de la empresa.

Animo a todo el comité de empresa y manifestamos nuestro apoyo total frente a los ataques contra los trabajadores.



Trabajadores protestan por la Violación sistemática en Prosegur de los Derechos Humanos

128 líderes sindicales, activistas y aliados de la comunidad protestaron pacíficamente frente a la oficina principal de Prosegur Colombia para exigir un trato justo, el cumplimiento de las normas internacionales del trabajo y la mano de obra colombiana y las leyes penales.
Al final de la manifestación, una delegación integrada por Hugo Fidel Alfonso, Presidente de SINTRAVALORES, Adriana Rosenzvaig, Secretario Regional de UNI Américas, Christy Hoffman, UNI Secretario General Adjunto, Alice Dale, Jefe de Departamento de UNI Servicios de Mantenimiento y Marvin Largaespada, UNI Americas Property Services Organizador luego entró en el vestíbulo de la oficina y solicitó una reunión con Yago Palao, el gerente país Prosegur para presentar una petición de 5 páginas firmado por las afiliadas de UNI de todas las Américas. La delegación fue informada que el señor Palao estaba en una reunión y no está disponible para reunirse.
UNI Global Union presentó una queja ante la OIT contra Prosegur en octubre de 2012, sobre la base de su despido masivo de 327 trabajadores de Paraguay que se involucraron en una huelga legal. UNI presentó una demanda de la OCDE contra Prosegur en noviembre de 2013, sobre la base de una serie de derechos humanos y las violaciónes de trabajo en Colombia, Perú, Paraguay y Brasil. UNI presentó una adenda de la presente queja, en febrero de 2014, sobre la base de un pacto colectivo ilegal que la empresa presentó el 31 de diciembre de 2013. 
Estas acciones legales desafían acoso ilegal de dirigentes y activistas sindicales, como represalia por la actividad sindical, lo que socava la negociación colectiva, no cooperar con los funcionarios gubernamentales encargados de investigar violaciónes de la legislación laboral y la no aplicación de las órdenes judiciales que se echaron a un lado en favor de los trabajadores en relación con este tipo de acciones. 
Además de la falta de disponibilidad de Yago Palao, el Director de Recursos Humanos Prosegur no estaba disponible, de hecho, no hay gerente estaba disponible para recibir la petición. El Secretario de la Directora de Recursos Humanos, sin embargo, se reunió la delegación en el vestíbulo para recibir la petición. El intercambio fue educado y sin controversia, pero los problemas siguen sin resolverse y la falta de diálogo con la empresa y UNI sobre estas cuestiones continúa.
Prosegur es la tercera empresa de seguridad privada más grande en el mundo, y podría decirse que, con un crecimiento más rápido. UNI ha pedido a Prosegur para unirse a las filas de las empresas privadas de seguridad que ayudan a elevar los estándares y servicios de calidad en esta industria, junto con sus pares internacionales que han firmado acuerdos globales con UNI. En cambio, Prosegur lidera la "carrera hacia el fondo", entre las empresas transnacionales en este campo, aprovechando su capacidad de socavar las normas internacionales y del mercado.