En esta sentencia el juez obliga a Segur Iberica a reponer a un vigilante de nuevo en su centro de trabajo, en la linea 1 de Metro de Madrid, tras ser cambiado de centro, porque, aun no obstentando el derecho de perpetuar su presencia en un centro de trabajo, la empresa debería haber alegado causas organizativas para proceder a cambiarle de centro de trabajo, ya que un cambio de servicio de un trabajador no puede estar supeditado al arbitrio o voluntariedad de la empresa y por tanto, la dirección...